Fecha: 11/07/2008 Materia: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL Fuero: PENAL
Nro. Dictámen 0137/08 Nro. Expediente 22793/08
Carátula: P.G.A. S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TTVA. EN C.R. C/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO... S/ CASACIÓN
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Expte. N° 22793/08/STJ
P.G.A. S/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TTVA. EN C.R. C/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO... S/ CASACIÓN
 
 
Procuración General de la Provincia de Río Negro
 
 
Excmo. Tribunal:
 
I
                         Ante la voluntad de “apelar” exteriorizada por el condenado G.A.P. y dispuesto el traslado al asistente técnico del mismo para que proceda a fundar en derecho el planteo recursivo, se presenta a fs. 571/575 el Defensor General Gustavo Jorge Viecens, interponiendo recurso extraordinario federal contra la sentencia N° 62 STJRNSP del 13-05-08 que declara inadmisible el Recurso de Casación deducido a fs. 535/538 de las presentes actuaciones, confirmando en todas sus partes la sentencia nº 125/07 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.
II
Que en lo fundamental y luego de mencionar el presentante que al resolver V.E. la inadmisibilidad atacada, habría incurrido en una interpretación restrictiva a la luz de las pautas fijadas al respecto por la Corte Suprema; centra su crítica el defensor en señalar que la sentencia de ese Superior Tribunal habría incurrido en arbitrariedad, afectando las garantías consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional.
En este orden, expresa que el resolutorio carece de una debida fundamentación, añadiendo que no se habrían tratado adecuadamente todos los agravios introducidos en el escrito casatorio.
Señala que la presencia de su asistido en el lugar de los hechos no significa participación criminal, a la vez que entiende que las conclusiones del fallo no se corroboran con prueba suficiente como para descartar lo declarado en el juicio por el imputado.
Concluye -en suma- manifestando que no cabría atribuírsele la coautoría a su representado, resultando además injusto que se presuma el dolo en su contra.
 
                     
                                                                                         III
Que ingresando en el análisis de la viabilidad del recurso respectivo, estrictamente en lo atinente al cumplimiento de los requisitos formales pertinentes para acceder a la jurisdicción del Alto Tribunal de la Nación, atento a la voluntad manifestada por el condenado de apelar la denegatoria del remedio casatorio respectivo, considero que la presentación del asistente técnico debe ser analizada superando cualquier “formalidad frustratoria”.
                        Luego, y ya en lo atinente al tratamiento de los agravios vertidos en el recurso impetrado, iré adelantando que en mi opinión, los mismos no resultan suficientes para habilitar la instancia extraordinaria.
                          En tal sentido, de los argumentos expuestos por la defensa surge que, lejos de intentar demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido el Superior Tribunal al momento de confirmar la sentencia de la Cámara a quo, los mismos resultan ser básicamente una nueva edición -ahora en la instancia federal- de los motivos centrales expuestos ante el Tribunal de Casación.
                        Tiene dicho el Alto Tribunal de la Nación, que: “Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15, ley 48 -Adla, 1852-1880, 364-), toda vez que no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya la sentencia recurrida …” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20/03/2003, LA LEY 2003-C, 813 del dictamen del procurador fiscal que la Corte hace suyo).
                        Así, se aprecia que ese Cuerpo al dictar el resolutorio actualmente en crisis, ha realizado un amplio análisis de los elementos reunidos en la causa (fundamentalmente a partir del punto cuarto, vid. fs. 548 y ss.), y las conclusiones a las que ha arribado se encuentran dotadas de la suficiente motivación como para ser consideradas válidas en los términos de los actuales arts. 98, 374, 380 inc. 3 y ccdtes. del CPP (texto consolidado por Ley nº 4270) y 200 de la Constitución Provincial.
                        En contraste con ello, no se aprecia en la presentación sub examine, argumento alguno que permita demostrar que se haya configurado en autos, el desvío en el razonamiento que pudiere derivar en la arbitrariedad sostenida por la defensa.
                        Esta circunstancia apuntada, a mi entender, ha de obstar por sí misma al progreso del planteo.
                        Ha expresado el Alto Tribunal de la Nación: “El recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma –artículo 15, ley 48 (Adla, 1852-1880, 364)– si el relato de los hechos y los agravios son insuficientes para refutar adecuadamente los fundamentos de la sentencia impugnada, y no logran demostrar la violación de las garantías constitucionales invocadas, ni la configuración de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía escogida. (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 25/09/2007, in re “D. N., M y otro”publicado en LA LEY).
                        A mayor abundamiento, ha señalado reiteradamente que: “La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional” (Conf. CSJN, B. 137. XXXIV, “Borzi”, 11/10/01, E.D. 10-06-02 n°51.493).
                        En suma observo que, a pesar del esfuerzo de la defensa, no se alcanza a evidenciar el hipotético agravio federal que ameritaría la especial intervención del Máximo Tribunal de la Nación.
IV
                        Que, por los motivos expuestos, considero que V.E. debe declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor General Gustavo Jorge Viecens, en representación del condenado G.A.P.
                           
                        ES MI DICTAMEN.
                       
 
                     Viedma, 11 de julio de 2008
 
 
 
Dra. Liliana Laura Piccinini
PROCURADORA GENERAL .
         PODER JUDICIAL       .
 
 
DICTAMEN N°     137/08