Fecha: 21/08/2009 Materia: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL Fuero: PENAL
Nro. Dictámen 0129/09 Nro. Expediente 23822/09
Carátula: G.O.G. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACIÓN
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Procuración General de la Provincia de Río Negro
 
 
Excmo. Tribunal:
 
I
                        Se presenta a fs. 436/454 el Defensor Particular Gaspar Alejandro Platino, interponiendo recurso extraordinario federal en representación de O.G.G., contra la sentencia N° 90 STJRNSP del 02-07-09 que declara inadmisible el Recurso de Casación deducido a fs. 389/408, de las presentes actuaciones, confirmando en todas sus partes la sentencia nº 12/09 dictada por la Cámara en lo Criminal de Viedma (Sala B), en fecha 30 de abril del corriente.
II
Alega, en lo fundamental el recurrente, que la sentencia de ese Superior Tribunal ha incurrido en arbitrariedad y que por ende, queda descalificada como pronunciamiento judicial válido.
Sostiene en tal sentido el presentante, que tal arbitrio se habría configurado al realizar V.E. un análisis parcial del recurso de casación local, que fue concedido en su totalidad.
En este orden, considera que haber omitido tratar los restantes agravios implica un excesivo ritualismo formal.      
Agrega a la crítica, autocontradicción al expresar ese Alto Tribunal que se revisó la condena en forma integral y luego “en los límites del agravio habilitado”, siendo palmaria la incongruencia entre la conclusión y el fundamento que la precede.
                          Por último se agravia, porque la pena impuesta a su pupilo fue superior a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, siendo convalidada en el fallo recurrido, transgrediendo el art. 377 “contrario sensu” del CPP y el art. 18 CN.
III
                              Ingresando en el análisis de la viabilidad del recurso respectivo, estrictamente en lo atinente al cumplimiento de los requisitos formales pertinentes para acceder a la jurisdicción del Alto Tribunal de la Nación, el libelo reúne los extremos requeridos por la Acordada Nº4/2007 CSJN (Expte nº 835/2007).
                        Sentado ello, y entrando a analizar el primero de los planteos del recurso, considero que debe hacerse lugar al mismo, por hallarse comprometida la exigencia de la defensa en juicio.
                        Hace hincapié el presentante en que el Tribunal a quo, al realizar el examen de admisibilidad formal del recurso impetrado, no resolvió concederlo parcialmente, porque de lo contrario lo hubiera aclarado expresamente. De tal modo, no se habría analizado su agravio casatorio vinculado a la arbitrariedad del fallo condenatorio.
                        En tal sentido, bien cierto es que no resulta del todo clara la redacción de los considerandos del respectivo interlocutorio de Cámara, pues no efectúa un análisis diferenciado de cada uno de los motivos casatorios y de los agravios expuestos, pero no es menos cierto y tangible que en la parte resolutiva del mismo se dispone: Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto… por las razones expuestas en los considerandos” (conf. fs.413).
                        De manera tal que para el recurrente, ese primer juicio de admisibilidad de la vía intentada habría sido con habilitación integral de su recurso, frente a lo cual -de manera sorpresiva- en virtud de la interpretación que VE. ha hecho de los considerandos del aquo a los cuales se remitía; entendiendo “ parcialmente” habilitada la instancia, han cercenando sus posibilidades recursivas.No puedo soslayar que incluso, tal intelección de lo resuelto por el a quo en la primigenia declaración de admisibilidad, no permitió a la parte acudir en queja por la porción –hipotéticamente- no admitida.
                        Considero que la falta de claridad de las determinaciones jurisdiccionales no puede ir en desmedro del derecho de defensa y en claro está, que ese primer agravio de la defensa vinculado a la arbitrariedad del fallo no fue analizado por V.E. en la instancia casatoria. Tal circunstancia es lo que me lleva a propugnar la excepcional habilitación del remedio federal sub examine, puesto que conforme a los Pactos Internacionales que garantizan el derecho a que un fallo sea revisado por un Juez o Tribunal Superior y la Doctrina de la Corte en autos “Casal” -causa nº 1681 del 20/09/05-, el rol que le compete en tal sentido al Tribunal de Casación no habría sido cumplido en el caso, debido a la omisión de dar tratamiento a un planteo concreto de la defensa.
                        En relación al segundo y único agravio (monto de la pena) se aprecia que ese Cuerpo al dictar el resolutorio actualmente en crisis, ha realizado un profundo análisis de los planteos (fundamentalmente a partir del P.4, fs. 421 y ss.). No obstante ello, y en consideración a que la solución propugnada precedentemente se vincula con la necesidad de revisar la arbitrariedad o no de la condena impuesta, la suerte de este segundo planteo relativo al monto de la pena no podría escindirse de lo principal (la aludida e hipotética arbitrariedad del fallo), por lo que a mi entender, también debería admitirse el remedio en relación con esta porción.
                        De tal manera, considero que los argumentos de la defensa permiten justificar que se ha configurado en autos cuestión federal suficiente, a los fines de la intervención del Alto Tribunal de la Nación.   
IV
                        Por los motivos expuestos, considero que V.E. debe declarar admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Defensor Gaspar A. Platino, en representación del condenado O.G.G.
                           
                        ES MI DICTAMEN.
                       
 
                     Viedma, 21 de agosto de 2009
 
 
 
Dra. Liliana Laura Piccinini
PROCURADORA GENERAL .
         PODER JUDICIAL       .
 
 
DICTAMEN N° 129/09