Excmo. Tribunal:
V.E. corre vista nueva vista de las presentes actuaciones previo a resolver la excepción sustanciada en autos (fs. 171).
La misma es interpuesta por la Fiscalía de Estado (fs. 162/163) respecto de la calidad de actora en los presentes obrados de la Legisladora Magdalena Odarda, solicitando se determine su falta de legitimación y consecuentemente “se rechace el amparo respecto de los demás actores.”
He de señalar al respecto que esta Procuración General ya ha tenido dos intervenciones en estas actuaciones, habiéndome referido en ambas a la cuestión aquí planteada.
Así en el dictamen 14/11 de fecha 18.03.11, que luce a fs. 57/61, sostuve que para el caso específico de la Sra. Legisladora Magdalena Odarda, “deberá V.E. rechazar su legitimación para obrar en la presente causa”. Posteriormente en el dictamen 37/11, intervención de fecha 11.05.11 (fs. 93/102), reiteré el criterio señalado respecto de la falta de legitimación de la Sra. Legisladora.
Motivo por el cual habré de remitirme a los fundamentos ya expuestos, los que ratifico.
Es mi dictamen.
Viedma, 03 de abril de 2012.
Dra. Liliana Laura Piccinini
Procuradora General
Poder Judicial
DICTAMEN Nº 30 /12. |