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Señor Juez:
Receptadas las actuaciones en mi público despacho, conforme fuera dispuesto por V.E. a fs. 333, tomo vista de las mismas a efectos de verificar el derrotero del trámite seguido con posterioridad a la sentencia nº131/2011 que luce a fs.282/283.
Dicho fallo ha receptado el amparo colectivo, haciendo lugar a la acción y -conforme punto 4to.- se ha dictado la medida cautelar de no innovar hasta tanto las autoridades del Poder Ejecutivo cumplimenten los recaudos ordenados en los puntos 1, 2 y 3 de dicho resolutorio.
Los amparistas han solicitado (vid.fs.311 y 314), en función de la medida de no innovar, se requiera informe al Poder Ejecutivo, a fin de ponderar y/o evaluar el cumplimiento y efectividad de la misma. Lo que ha sido proveído de conformidad por V.E.(Fs.315).
Sustanciado que fuera el reclamo de reposición o revocatoria impetrado por la Fiscalía de Estado y resuelto su rechazo; finalmente a fs.329, el Sr.Ministro de la Cartera de Producción, Lic.Juan Manuel Pichetto, quien respecto del estado de situación en la que recibió el actual Gobierno todo lo relativo a los Convenios suscriptos entre la Provincia de Río Negro con la empresa estatal china Heilongjiang Beidahuang State Frams Business Trade Group Co.,LTD; aludiendo concretamente al Decreto Provincial Nº 1332 que ratificara el "Acuerdo de cooperación para el proyecto de inversión agroalimentaria" y el "Convenio de Cooperación para la presentación de una propuesta de inversión para la instalación de una nueva terminal portuaria en el área de San Antonio Este", hace saber que los mismos no han tenido principio de ejecución ni ha efectuado ese Ministerio gestión, acción o tratativa alguna para efectivizar los términos de los prenotados Convenios.
Conforme el estado de las cosas, teniendo en consideración que V.E. dispuso acciones previas a los fines de "reencauzar", con el alcance otorgado en el interlocutorio Nº138/11, más precisamente a fs. 308, en cuanto se aclara que los Convenios aludidos no alcanzan a surtir ningún efecto jurídico, ni siquiera para el Poder Ejecutivo, en virtud de las tantas e importantes omisiones de las que adolecen; la categórica respuesta del Sr. Ministro dando cuenta de la inexistencia de gestiones tendientes a dar continuidad a lo otrora convenido, es por demás elocuente a la hora de ponderar el grado de ejecución de lo dispuesto, dado que, no habrá de cumplimentarse lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 del fallo recaído, subsistiendo -por ende- la cautelar, por mandato jurisdiccional y por propia determinación de la autoridad, que ha expresado ausencia de voluntad política de reencauzar dichos proyectos.
ES MI DICTAMEN.
Viedma, 15 de junio de 2012.
Dra. Liliana Laura Piccinini
Procuradora General
Poder Judicial
DICTAMEN Nº 72 /12.
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