Fecha: 21/12/2012 Materia: AMPARO MANDAMUS Fuero: ORIGINARIAS
Nro. Dictámen 0183/12 Nro. Expediente 25606/11
Carátula: L.; G. y otros s/ amparo colectivo (Originarias)
Resolución: (sin dato) Descargar Archivo:
Texto Completo

 

Sr. Juez:

I

A fs. 267 autos V.E. corre vista de las presentes actuaciones a esta Procuración General previo a resolver el amparo deducido y sustanciado en autos.

En esta mi primer intervención en estos obrados iniciados en fecha 1/11/11, y respecto de los que no he tenido ocasión de analizar y opinar en todo aquello que verse sobre el orden público, (tal como la  legalidad, naturaleza de la acción, legitimación de los accionantes y de los requeridos) como tampoco -por lógica decantación- no he participado en las audiencias dispuestas por el Sr. Juez; corresponde advierta:

- Que en orden al tiempo transcurrido desde el inicio de la acción (léase: un año y diecinueve días) no se avizora la razón que de modo plausible y lógico otorgue fundamento al traslado conferido a este Ministerio Publico por el plazo de 48 horas.  

- Que de la lectura del conteste de la representante de la entidad bancaria como también de las invocaciones de unos de los presentantes, se extrae la tramitación de otro amparo, por idéntico objeto y relacionado con otras localidades, en el cual no se ha otorgado intervención a esta Procuración General (“F.; W. y otros s/ Amparo Colectivo” Expte. Nº 21643/06 STJ) estimando necesario contar con el mismo, previo a emitir mi opinión; lo que así solicito.

- Que también se advierte que la representante del Banco Patagonia Dra. Silvia Rubino manifestó la falta de legitimación pasiva de su representada; lo cual no fue debidamente sustanciado.(art.9 ley 2779).

- Que tampoco se ha interiorizado el Sr. Juez respecto de lo afirmado por la Dra. Rubino, relativo al pago de salario en aquellas localidades en las que no existen cajeros. Nótese que la letrada advierte que “Súmese a ello la circunstancia que, contrariamente a lo afirmado por los actores en su demanda, en la mayoría de las localidades donde no hay actualmente cajeros automáticos el pago de los haberes de los empleados públicos provinciales se realiza en forma móvil, mediante la afectación de vehículos (transporte de caudales) para recorrer las localidades, de modo de formalizar los pagos respetando los cronogramas pertinentes” (fs. 254 vta.); lo cual debería ser convenientemente verificado.

- En otro orden, debería contarse a esta altura del trámite con la definición expresa del Sr. Juez respecto de al menos la legitimación de los accionantes, léase: grupo indeterminado de vecinos o cualquier persona afectada; para discernir por qué razón a fs. 188/189 y 191 obran facturaciones del B.O. y de medios de prensa a nombre del partido C.C.-ARI.

Remitido que sea el expediente aludido, recabada la información dada a fs. 254 vta.; sustanciada la excepción de falta de legitimación pasiva del Banco Patagonia e individualizada la representación de los actores; solicito se me corra nuevo traslado a efectos de expedirme sobre la naturaleza jurídica y la admisibilidad formal de la pretendida acción excepcional.                     

Es mi dictamen.

 

Viedma,    21   de diciembre de 2012

 

 

 

Dra. Liliana Laura Piccinini

Procurador General

Poder Judicial

 

DICTAMEN Nº 183      /12.