SOLICITA PRONTO DESPACHO, CUMPLIMIENTO EFECTIVO O PRISION PREVENTIVA.-
A VUESTRA EXCELENCIA.-
JUAN RAMON PERALTA, FISCAL GENERAL SUBROGANTE de la Procuración General, en los autos: “P., R. O. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRES HECHOS EN C. R. S/ CASACION” (Expte. Nº 25835/12-STJ), con domicilio constituido en calle Laprida Nº 174, 2º piso, de la ciudad de Viedma, como mejor proceda digo:
I.- OBJETO.-
Vengo por la presente a peticionar la Prisión Preventiva de R. O. P. en los presentes autos, en función de la reciente petición formulada telefónicamente a esta Fiscalía General por parte de la madre de la víctima, Sra. C. E. M. (tel. 0299-4914238), la cual ha hecho referencia que el condenado vive a media cuadra de distancia de la casa donde residen con sus hijos (víctima y hermano), y que en cada ocasión que se cruzan con aquél (reiteradamente) observa un malestar en su hijo (víctima), quién asume una postura verbalmente vengativa para con su victimario, lo cual se replica en los sentimientos de los restantes integrantes de la familia.-
Que en esta dirección, y como ya se ha planteado con anterioridad en Dictamen Nº 97/11 FG (“Llambay, Miguel Angel”), en vísperas a una asegurada resolución por la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario Federal presentado por la Defensa, esta Ministerio Público Fiscal peticiona se decrete la efectividad en el cumplimiento de la condena confirmada en segunda instancia, o en su caso que decrete la prisión preventiva ante la inminente confirmación definitiva (cosa juzgada material) de la referida condena, lo cual asimismo ubica en alto riesgo una eventual fuga del condenado.-
Lo expuesto, sin perjuicio de que VE entienda más atinado, en función del referido argumento del menoscabo que la cercanía entre el hogar de la víctima y el condenado le ocasiona al primero y a su grupo familiar, hacer lugar a un pronto y preferencial despacho en la resolución del recurso extraordinario federal presentado en autos, de modo que resuelva en definitiva la cuestión, deviniendo en abstracto las peticiones anteriores.-
II.- PETITORIO.-
Por los motivos expuestos a V.E. se peticiona:
1) Se resuelva con preferencial despacho el recurso extraordinario federal presentado por la Defensa en las actuaciones.-
2) Para el caso de negarse el punto 1), subsidiriamente, se decrete el cumplimiento efectivo de la condena impuesta en segunda instancia, o sino se decrete la prisión preventiva del condenado.-
3) Para el caso que el STJ entienda no resultar competente, se remitan las actuaciones al tribunal “a quo” para que resuelva ambas peticiones.-
Será Justicia.-
Mi dictamen.-
Viedma, 31 de julio de 2012.-
DICTAMEN FG-J N° 061/12.- |