Excmo. Superior Tribunal:
Se da intervención a ésta Defensoría General con motivo del traslado ordenado por VE en relación al Recurso Extraordinario interpuesto por la defensa particular de la Sra. M. L. B. contra la Sentencia Nº 149/12 dictada el 6 de septiembre de 2012 por ese Altísimo Tribunal que rechaza el Recurso de Queja oportunamente incoado contra la sentencia que declaró parcialmente admisible el Recurso de Casación deducido contra la sentencia de condena.
Los agravios aducidos por la defensa de la Sra. B. son similares a los señalados por la Sra. Defensora Penal del Sr. A. –consorte de causa- en el Recurso Extraordinario interpuesto a fs. 48/83 del expediente caratulado “A., C. F. s/ Queja” Nº 25970/12 contra las sentencias Nº 148/12 y 150/12, las cuales confirman la condena a prisión perpetua impuesta a mi asistido. El citado recurso fue oportunamente sostenido por esta Defensoría General mediante Dictamen DG Nº 52/12.
Conforme ello, considero que debe hacerse lugar a los recursos interpuestos por las defensas de las partes.
Es mi Dictamen.
Viedma, 6 de noviembre de 2012.
Dictamen Nº 55/12.-
Dra. María Rita Custet LLambi
DEFENSORA GENERAL
PODER JUDICIAL
|