Sres. Jueces:
I
A fs. 170 de autos se remiten las presentes actuaciones, a fin de que me expida previo a resolver respecto del recurso de apelación deducido y sustanciado en autos (art.11 Ley K Nº 4199).
Toda vez que ha sido dictada por ese S.T.J la sentencia N° 192/15 de fecha 11-12-15 (fs. 129/133 vta.) -previo dictamen de esta Procuración General (N° 149/15/PG) - lo que ha sido interpuesto a fs. 139/160 es un “Recurso Extraordinario Federal” contra el referenciado fallo, conforme lo indica el propio objeto de la presentación.
En consecuencia, no tratándose de una función prevista por el art. 11 K de la Ley K N° 4199, no corresponde a esta Procuración General intervención alguna en la presente instancia.
Es mi Dictamen.
Viedma, 16 de Agosto de 2016
Silvia Baquero Lazcano
Procuradora General
Poder Judicial
Dictamen N° 97 /16 |