Fecha: 15/03/2023 Materia: INAPLICABILIDAD DE LEY Fuero: LABORAL
Nro. Dictámen 0025/23 Nro. Expediente RO-04853-L-0000
Carátula: “U. J. J. Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE ECONOMÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)(ACUMULADOS 371/15, 345/15, 368/15, 397/15 Y 396/15”
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Texto Completo

Sres. Jueces:

 

I

Advierto que al emitir el dictamen N° 24-23PG en la presente causa se ha incurrido en un error material en el Punto III al consignar la palabra “actora” siendo que en su lugar decir “demandada”.

Merced a ello, solicito se tenga presente lo expuesto, motivo por el cual el referido punto quedará así redactado: “III Como corolario del análisis precedente, estimo que ese Superior Tribunal de Justicia deberá rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia de fecha 04/02/2022 dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

Subsidiariamente, para el caso de que ese Tribunal estime que corresponde atender los agravios del apoderado provincial, entiendo se deberá proceder conforme lo apuntado en el último párrafo del ítem II de este dictamen”.

Es mi dictamen.

                                     Viedma, 15 de marzo de 2023.

 

 

 

DICTAMEN Nº 25/23