El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo de la fiscalía y consideró válido el ofrecimiento de pruebas que fueron discutidas durante el juicio y que Tribunal que intervino en el debate había rechazado incorporar. Se designarán nuevos jueces que deberán dictar una nueva sentencia valorando las pruebas producidas durante el debate con la incorporación de las ruedas de reconocimiento cuestionadas.
“Estamos satisfechos por la resolución de Tribunal de Impugnación porque desde el primer momento sostuvimos que las filmaciones de los reconocimiento en rueda de personas habían sido ofrecidos efectivamente en el control de acusación y que además ese ofrecimiento había sido realizado de forma correcta”, sostuvo el fiscal del caso, Guillermo Merlo.
La acusación sostenida en juicio por la fiscalía, daba cuenta del funcionamiento de una asociación ilícita que se dedicaba a la realización de estafas reiteradas mediante la compra-venta de vehículos y que habría operado en Cipolletti y otras ciudades del Alto Valle entre abril de 2016 y diciembre de 2017
La audiencia ante el Tribunal de impugnación tuvo lugar el pasado 3 de junio y comenzó con un planteo preliminar respecto del rechazo a la incorporación como pruebas de las ruedas de reconocimiento realizadas al inicio del proceso.
Cabe señalar que durante el debate el Tribunal con votos de los jueces Guillermo Baquero Lazcano y Sonia Martín, había excluido la incorporación de las ruedas de reconocimiento realizadas al inicio de la investigación y en las cuales los testigos realizaban una descripción de las maniobras estafatorias por las cuales se habían visto perjudicados económicamente. El juez Álvaro Meynet – quien votó en disidencia – entendió que la prueba debía ser admitida y que su ofrecimiento había sido válido.
El Tribunal de impugnación con voto del juez Adrián Zimmerman consideró que “luego de un detenido análisis de dichos actos procesales, no tengo dudas que los fundamentos del Juez Meynet se ajustan a lo que se plasmó en las actuaciones del proceso en concordancia con los principios de buena fe procesal (desde el punto de vista objetivo que debe resguardar el Juez más allá del denodado esfuerzo del rol de cada interviniente) y adversarial donde pugnan las teorías del caso de cada parte en razón de la evidencia/prueba que las sustentan, entre otros”.
Teniendo en cuenta lo anterior y bajo la posibilidad de que la incorporación de las grabaciones audiovisuales podrían haber modificado el resultado de la sentencia y los argumentos en los cuales se fundó la misma, resolvieron por voto de los jueces Zimmerman y Carlos Mussi, anular parcialmente la sentencia y reenviar el caso para que un nuevo Tribunal integrado por tres nuevos jueces dicte un fallo.
Se aclara al respecto que la prueba producida en el debate resulta válida pero que las partes podrán solicitar que los testimonios que consideren pertinentes, puedan ser recepcionados nuevamente. Al análisis anterior se deberán sumar las ruedas de reconocimiento que fueran cuestionadas por las defensas de los acusados.
El Juez del Tribunal de Impugnación, Miguel Cardella, voto en disidencia pero sostuvo también que la prueba había sido debidamente ofrecida por la fiscalía.
“En este caso concreto los registros de las ruedas de personas si estaban ofrecidos, si podían ingresar a juicio y la decisión por mayoría del Tribunal de juicio le causó un claro y concreto agravio a la Fiscalía en la presentación de su caso”, consideró Cardella.
Este último magistrado se diferenció de sus colegas considerarando que la anulación no debía ser parcial, sino total y que debía realizarse un nuevo juicio con la recepción de totalidad de los testimonios frente de los nuevos magistrados que sean designados.
En cuanto a la continuad del caso, se informa que la Oficina Judicial deberá fijar nueva audiencia de debate y que al efecto deberán designarse tres nuevos jueces profesionales que intervendrán en el mismo.
Revocan parcialmente sentencia absolutoria por caso de asociación ilícita
El Tribunal de Impugnación hizo lugar al planteo de la fiscalía y consideró válido el ofrecimiento de pruebas que fueron discutidas durante el juicio y que Tribunal que intervino en el debate había rechazado incorporar. Se designarán nuevos jueces que deberán dictar una nueva sentencia valorando las pruebas producidas durante el debate con la incorporación de las ruedas de reconocimiento cuestionadas.
“Estamos satisfechos por la resolución de Tribunal de Impugnación porque desde el primer momento sostuvimos que las filmaciones de los reconocimiento en rueda de personas habían sido ofrecidos efectivamente en el control de acusación y que además ese ofrecimiento había sido realizado de forma correcta”, sostuvo el fiscal del caso, Guillermo Merlo.
La acusación sostenida en juicio por la fiscalía, daba cuenta del funcionamiento de una asociación ilícita que se dedicaba a la realización de estafas reiteradas mediante la compra-venta de vehículos y que habría operado en Cipolletti y otras ciudades del Alto Valle entre abril de 2016 y diciembre de 2017
La audiencia ante el Tribunal de impugnación tuvo lugar el pasado 3 de junio y comenzó con un planteo preliminar respecto del rechazo a la incorporación como pruebas de las ruedas de reconocimiento realizadas al inicio del proceso.
Cabe señalar que durante el debate el Tribunal con votos de los jueces Guillermo Baquero Lazcano y Sonia Martín, había excluido la incorporación de las ruedas de reconocimiento realizadas al inicio de la investigación y en las cuales los testigos realizaban una descripción de las maniobras estafatorias por las cuales se habían visto perjudicados económicamente. El juez Álvaro Meynet – quien votó en disidencia – entendió que la prueba debía ser admitida y que su ofrecimiento había sido válido.
El Tribunal de impugnación con voto del juez Adrián Zimmerman consideró que “luego de un detenido análisis de dichos actos procesales, no tengo dudas que los fundamentos del Juez Meynet se ajustan a lo que se plasmó en las actuaciones del proceso en concordancia con los principios de buena fe procesal (desde el punto de vista objetivo que debe resguardar el Juez más allá del denodado esfuerzo del rol de cada interviniente) y adversarial donde pugnan las teorías del caso de cada parte en razón de la evidencia/prueba que las sustentan, entre otros”.
Teniendo en cuenta lo anterior y bajo la posibilidad de que la incorporación de las grabaciones audiovisuales podrían haber modificado el resultado de la sentencia y los argumentos en los cuales se fundó la misma, resolvieron por voto de los jueces Zimmerman y Carlos Mussi, anular parcialmente la sentencia y reenviar el caso para que un nuevo Tribunal integrado por tres nuevos jueces dicte un fallo.
Se aclara al respecto que la prueba producida en el debate resulta válida pero que las partes podrán solicitar que los testimonios que consideren pertinentes, puedan ser recepcionados nuevamente. Al análisis anterior se deberán sumar las ruedas de reconocimiento que fueran cuestionadas por las defensas de los acusados.
El Juez del Tribunal de Impugnación, Miguel Cardella, voto en disidencia pero sostuvo también que la prueba había sido debidamente ofrecida por la fiscalía.
“En este caso concreto los registros de las ruedas de personas si estaban ofrecidos, si podían ingresar a juicio y la decisión por mayoría del Tribunal de juicio le causó un claro y concreto agravio a la Fiscalía en la presentación de su caso”, consideró Cardella.
Este último magistrado se diferenció de sus colegas considerarando que la anulación no debía ser parcial, sino total y que debía realizarse un nuevo juicio con la recepción de totalidad de los testimonios frente de los nuevos magistrados que sean designados.
En cuanto a la continuad del caso, se informa que la Oficina Judicial deberá fijar nueva audiencia de debate y que al efecto deberán designarse tres nuevos jueces profesionales que intervendrán en el mismo.