Viernes 06 de Diciembre de 2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA
Imputación por homicidio culposo

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El fiscal del caso Luciano Garrido imputó a cuatro médicos del hospital local el delito de homicidio culposo cuya víctima fatal resultó Stella Maris Vega.

Según la acusación fiscal, “la señora se internó el 10 de julio en el nosocomio para someterse a una operación de ligadura de trompas de Falopio, a través de una laparoscopía. La misma fue concretada, pero registró dolor abdominal y fue intervenida nuevamente, ingresando en la Unidad de Terapia Intensiva con shock séptico, produciéndose su deceso el día 14 de julio a las 10:48 de la mañana por un paro cardiorespiratorio”.

El sustento probatorio con que cuenta la fiscalía para esta instancia procesal es, entre otros, la denuncia penal realizada por la pareja de la víctima, la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, las copias de los estudios de laboratorio e historia clínica, el informe de revista respecto de la condición de médicos de los imputados.

Tanto la defensora pública penal, Flavia Rojas, como el resto de las defensas particulares no presentaron objeciones a la formulación fiscal y sus asistidos se abstuvieron de declarar en esta instancia.

Tras ello, el juez de Garantías interviniente, Julio Martínez Vivot, tuvo por formulados los cargos por el delitos de “homicidio culposo” (Art. 45 y 84 del Código Penal) y estableció un período de investigación de 4 meses.

 


Viernes 06 de Diciembre de 2019
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA
Imputación por homicidio culposo
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El fiscal del caso Luciano Garrido imputó a cuatro médicos del hospital local el delito de homicidio culposo cuya víctima fatal resultó Stella Maris Vega.

Según la acusación fiscal, “la señora se internó el 10 de julio en el nosocomio para someterse a una operación de ligadura de trompas de Falopio, a través de una laparoscopía. La misma fue concretada, pero registró dolor abdominal y fue intervenida nuevamente, ingresando en la Unidad de Terapia Intensiva con shock séptico, produciéndose su deceso el día 14 de julio a las 10:48 de la mañana por un paro cardiorespiratorio”.

El sustento probatorio con que cuenta la fiscalía para esta instancia procesal es, entre otros, la denuncia penal realizada por la pareja de la víctima, la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, las copias de los estudios de laboratorio e historia clínica, el informe de revista respecto de la condición de médicos de los imputados.

Tanto la defensora pública penal, Flavia Rojas, como el resto de las defensas particulares no presentaron objeciones a la formulación fiscal y sus asistidos se abstuvieron de declarar en esta instancia.

Tras ello, el juez de Garantías interviniente, Julio Martínez Vivot, tuvo por formulados los cargos por el delitos de “homicidio culposo” (Art. 45 y 84 del Código Penal) y estableció un período de investigación de 4 meses.