Jueves 25 de Abril de 2024

MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
Condenaron a concesionario de refugio de montaña por homicidio culposo

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En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía, la querella y su defensor particular, el concesionario de uno de los refugios de montaña ubicados al pie de la aguja Frey del cerro Catedral fue condenado por homicidio culposo.


El equipo de fiscales que llevó adelante la investigación describió el hecho que se produjo entre el 26 de abril de 2022 a las 12 horas aproximadamente, cuando Manuel Benítez - la víctima – inició el trayecto en dirección al refugio Frey y el día 28 de abril del 2022 aproximadamente a las 14 horas, momento en que fue hallado el cuerpo sin vida.

El concesionario, según la acusación, estaba al tanto de alertas de fuertes nevadas tanto en la zona del refugio como en la ciudad y tenía vasta experiencia en actividad de alta montaña ya que cursó y aprobó el ciclo de Guia de Trekking en el Instituto Superior Argentino de Guías de Montaña (ISAGM) y cursó la carrera de Guías de Montaña, sumado a los muchos años de su vida dedicados a efectuar tareas de montaña.

A pesar de todo eso, envió a la víctima, carente de toda experiencia en montaña, sin supervisión alguna, sin acompañante con conocimiento y sin haber provisto a Benítez de las mínimas medidas de seguridad que le exigía la ley.

“Cumpliendo órdenes de su empleador, el joven partió en dirección al Refugio Frey vestido con jeans comunes, botas comunes -no impermeables- y una campera tipo rompevientos, todas prendas de vestir que no le fueron provistas yy que no resultaban acorde a las condiciones climáticas adversas, existiendo mucha nieve en el sendero”.

La fiscalía enfatizó en este sentido que "el concesionario violó su deber objetivo de cuidado al no tomar ningún recaudo para que Benítez partiera con las medidas de seguridad mínimas a pesar de su obligación en su carácter de empleador y tampoco dispuso protocolos de trabajo con horarios de ida al refugio, itinerario o recorrido estipulado. Todo ello resultaba una obligación para él, dada su condición de empleador”. Agregó además que el acusado debería haber tomado “todos los recaudos que hubieran evitado el desenlace fatal”.

En el marco de la profusa evidencia colectada en el legajo la fiscalía mencionó el acta de procedimiento de Gendarmería Nacional, donde se describen las tareas realizadas en el marco de la búsqueda y el posterior hallazgo del cuerpo; que luego fue trasladado en helicóptero en coordinación con personal de Parques Nacionales. Sumado a la normativa que rige la actividad aportada por el Ministerio de Trabajo de Río Negro; informes de Parques Nacionales en relación a la concesión del refugio con el CABA; informes de la AFIP que acreditan la ausencia de antecedentes de Benítez en la materia de montaña. 

Se agregan el informe de la Asociación Argentina de Guías de Montaña que otorgó información relevante en relación al día del hecho, circunstancias climáticas adversas, vestimenta que debe utilizarse para dicha actividad, etc; informes periciales de los médicos intervinientes para acreditar la muerte como asimismo de la Dra. Verónica Martínez, psiquiatra del Cuerpo Médico Forense, en relación a la personalidad de Benítez. Entrevistas a guías de montaña entre ellos, la mujer que encontró a Benítez sondeando, socorristas, integrantes de la Asociación de Guías en Montaña y Comisión de Auxilio del Club Andino, médicos y paramédicos, sumado todos los documentos e informes que forman parte del legajo.

Mencionaron los diez informes de la OITEL de los análisis de las conversaciones telefónicas del entorno de la víctima que dan cuenta del pedido de auxilio al imputado, requiriendo que convoque a un equipo especializado para realizar las tareas de búsqueda.

La querella adhirió a lo expuesto por la fiscalía y enumeró la evidencia que agregaron al legajo. Destacó que "se hizo un trabajo muy profundo y consciente de la situación procesal, para ver si podíamos arribar a una solución. Hubo un trabajo de acompañamiento, consentimiento, bonhomía y disposición para aceptar la propuesta de la fiscalía en orden a un acuerdo pleno". El abogado valoró el reconocimiento de culpa del acusado: "Ya no queremos discutir más sobre el suceso. Para nosotros es importante -como se dijo desde el principio- que los actores de este hecho asumieran la responsabilidad de una conducta antijurídica que terminó con la muerte de Manuel Benitez".

El imputado, asistido por su abogado particular, al momento de ser consultado por el Juez de Juicio, manifestó su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen y acordó con la pena a imponer.

Finalmente el Juez de Juicio aceptó y homologó el acuerdo pleno declarando al hombre autor penalmente responsable por homicidio culposo, de acuerdo a lo normado en los artículos 84 y 45 del Código Penal y lo condenó a tres años de prisión y seis de inhabilitación especial para realizar actividades de montaña de manera comercial. Le impuso además pautas de comportamiento por el término de tres años.

Ambas partes renunciaron a los plazos legales para realizar cualquier tipo de impugnación a esta sentencia, adquiriendo firmeza de manera inmediata.


Jueves 25 de Abril de 2024
MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
Condenaron a concesionario de refugio de montaña por homicidio culposo
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En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía, la querella y su defensor particular, el concesionario de uno de los refugios de montaña ubicados al pie de la aguja Frey del cerro Catedral fue condenado por homicidio culposo.


El equipo de fiscales que llevó adelante la investigación describió el hecho que se produjo entre el 26 de abril de 2022 a las 12 horas aproximadamente, cuando Manuel Benítez - la víctima – inició el trayecto en dirección al refugio Frey y el día 28 de abril del 2022 aproximadamente a las 14 horas, momento en que fue hallado el cuerpo sin vida.

El concesionario, según la acusación, estaba al tanto de alertas de fuertes nevadas tanto en la zona del refugio como en la ciudad y tenía vasta experiencia en actividad de alta montaña ya que cursó y aprobó el ciclo de Guia de Trekking en el Instituto Superior Argentino de Guías de Montaña (ISAGM) y cursó la carrera de Guías de Montaña, sumado a los muchos años de su vida dedicados a efectuar tareas de montaña.

A pesar de todo eso, envió a la víctima, carente de toda experiencia en montaña, sin supervisión alguna, sin acompañante con conocimiento y sin haber provisto a Benítez de las mínimas medidas de seguridad que le exigía la ley.

“Cumpliendo órdenes de su empleador, el joven partió en dirección al Refugio Frey vestido con jeans comunes, botas comunes -no impermeables- y una campera tipo rompevientos, todas prendas de vestir que no le fueron provistas yy que no resultaban acorde a las condiciones climáticas adversas, existiendo mucha nieve en el sendero”.

La fiscalía enfatizó en este sentido que "el concesionario violó su deber objetivo de cuidado al no tomar ningún recaudo para que Benítez partiera con las medidas de seguridad mínimas a pesar de su obligación en su carácter de empleador y tampoco dispuso protocolos de trabajo con horarios de ida al refugio, itinerario o recorrido estipulado. Todo ello resultaba una obligación para él, dada su condición de empleador”. Agregó además que el acusado debería haber tomado “todos los recaudos que hubieran evitado el desenlace fatal”.

En el marco de la profusa evidencia colectada en el legajo la fiscalía mencionó el acta de procedimiento de Gendarmería Nacional, donde se describen las tareas realizadas en el marco de la búsqueda y el posterior hallazgo del cuerpo; que luego fue trasladado en helicóptero en coordinación con personal de Parques Nacionales. Sumado a la normativa que rige la actividad aportada por el Ministerio de Trabajo de Río Negro; informes de Parques Nacionales en relación a la concesión del refugio con el CABA; informes de la AFIP que acreditan la ausencia de antecedentes de Benítez en la materia de montaña. 

Se agregan el informe de la Asociación Argentina de Guías de Montaña que otorgó información relevante en relación al día del hecho, circunstancias climáticas adversas, vestimenta que debe utilizarse para dicha actividad, etc; informes periciales de los médicos intervinientes para acreditar la muerte como asimismo de la Dra. Verónica Martínez, psiquiatra del Cuerpo Médico Forense, en relación a la personalidad de Benítez. Entrevistas a guías de montaña entre ellos, la mujer que encontró a Benítez sondeando, socorristas, integrantes de la Asociación de Guías en Montaña y Comisión de Auxilio del Club Andino, médicos y paramédicos, sumado todos los documentos e informes que forman parte del legajo.

Mencionaron los diez informes de la OITEL de los análisis de las conversaciones telefónicas del entorno de la víctima que dan cuenta del pedido de auxilio al imputado, requiriendo que convoque a un equipo especializado para realizar las tareas de búsqueda.

La querella adhirió a lo expuesto por la fiscalía y enumeró la evidencia que agregaron al legajo. Destacó que "se hizo un trabajo muy profundo y consciente de la situación procesal, para ver si podíamos arribar a una solución. Hubo un trabajo de acompañamiento, consentimiento, bonhomía y disposición para aceptar la propuesta de la fiscalía en orden a un acuerdo pleno". El abogado valoró el reconocimiento de culpa del acusado: "Ya no queremos discutir más sobre el suceso. Para nosotros es importante -como se dijo desde el principio- que los actores de este hecho asumieran la responsabilidad de una conducta antijurídica que terminó con la muerte de Manuel Benitez".

El imputado, asistido por su abogado particular, al momento de ser consultado por el Juez de Juicio, manifestó su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen y acordó con la pena a imponer.

Finalmente el Juez de Juicio aceptó y homologó el acuerdo pleno declarando al hombre autor penalmente responsable por homicidio culposo, de acuerdo a lo normado en los artículos 84 y 45 del Código Penal y lo condenó a tres años de prisión y seis de inhabilitación especial para realizar actividades de montaña de manera comercial. Le impuso además pautas de comportamiento por el término de tres años.

Ambas partes renunciaron a los plazos legales para realizar cualquier tipo de impugnación a esta sentencia, adquiriendo firmeza de manera inmediata.