Sres. Jueces:
I
Se remiten las presentes actuaciones a esta Procuración General a fin de que me expida previo a resolver el recurso de apelación deducido y sustanciado en autos (art. 11 Ley K Nº 4199).
En fecha 28.08.23 la titular de la Unidad Procesal 17 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Ángela Sosa, dicta resolución mediante la cual resuelve: “1) OFICIOS: a) Disponer que se libren los oficios ordenados a: Secretaría de ambiente y cambio climático de la Provincia de Río Negro, Dirección de Fauna silvestre de la Provincia de Río Negro; Dirección Nacional de Fauna de la Nación, Ministerio de ambiente de la Nación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la Nación, todo a fines de que informen los trámites, requisitos y autorizaciones necesarias para el traslado al exterior del chimpancé Toti, especificando concreta y detalladamente los pasos necesarios a seguir. Asimismo se informe si cuentan con equipo de profesionales indicados por la perito Salinas, (debiendo librarse con adjunción de la pericia) y/o los que se requieran conforme la normativa para realizar los estudios necesarios, evaluaciones tendientes a determinar si el chimpancé se encuentra en condiciones psicofísicas de ser trasladado. Requerir a dichas autoridades, de ser posible, sugiera a este Tribunal los posibles centros de primates a los que podría ser trasladado de acuerdo a la situación actual del mismo. b) Designe un representante que hubiera participado en otros casos similares y/o con incumbencias en traslados de chimpancés, quien deberá contar con facultades suficientes para intervenir en este proceso indicando datos personales y de contacto (email y teléfono). Los oficios deberán ser contestados en el plazo de 20 días hábiles de recepcionados, y diligenciados por los amparistas, previa presentación a confronte.
2) DESIGNACIÓN DE PERITA SALINAS - INSTITUTO JANE GOODAL ARGENTINA- FONDATION FRANZ WEBER Conforme los lineamientos de sentencia dictada, resulta necesario la intervención de expertos en la etapa de ejecución de sentencia para adoptar medidas adecuadas para el proceso de evaluación, de adaptación, posibilidad de traslado, condiciones y posterior reinserción en centros especializados de rehabilitación de simios, en caso de que resulte posible. Que la Dra. Jane Goodall y el Instituto Jane Goodall Argentina ha evidenciado especial interés en el caso......y habiendo efectuado consultas también existe en el país una delegación de la FONDATION FRANZ WEBE que podría brindar colaboración y asesoramiento considerando los especiales conocimientos y experiencias que se requeridas. Que como lo indican las pericias debe determinarse si están dadas las condiciones para que Toti pueda ser trasladado considerando su edad, su estado de salud físico-psíquico, con intervención de profesionales y adoptando las acciones tendientes a tal fin. Correspondiendo a los amparistas además gestionar las autorizaciones y recursos que pudieran ser necesarios ante instituciones públicas y/o privadas para la ejecución de la sentencia.
Por ello, entiendo pertinente designar para que lleven adelante las tareas de ejecución de la sentencia a la perita veterinaria Salinas a fin de que en forma coordinada y conjunta con la Fundación Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina emitan los dictámenes y recomendaciones técnicas y científicas al Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia. Por ello, previo a todo requiérase por oficio vía mail por Secretaría al a Coordinadora del Comité Ejecutivo del Instituto Jane Goodall Argentina y a la Fundación Weber con adjunción de la sentencia y la pericia presentada por la perito Salinas a fin de que informen si podrían brindar la colaboración y asesoramiento que se requiere. Asimismo requiérase a dicha institución designe un referente a fin de que pueda consultar y presentarse en el expediente digital sistema PUMA...3) Contestados los oficios ordenados, notificada la perita Salinas y las Instituciones mencionadas se determinarán los pasos a seguir conforme el resultado dichas diligencias. Procédase a la apertura de una cuenta judicial a cuyo fin notifíquese al Banco Patagonia. Siendo que se ha requerido en la etapa de ejecución la continuidad de la perito Salinas y encontrándose impagos los honorarios regulados y firmes, INTIMESE a Bubalcó SA a depositar en autos los honorarios regulados, con más intereses hasta su efectivo pago, dentro de los 10 días de notificado, bajo apercibimiento de ejecución. En relación a los honorarios de la perita Salinas en la etapa de ejecución sentencia, hágase saber a los amparistas que deberán oportunamente afrontar los que se regulen por la etapa de ejecución, así como los eventuales viáticos, debiendo en su caso la Defensoría realizar los tramites ante quien corresponda”.
Contra el resolutorio la Defensora Oficial María Belén Delucchi a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 de Derechos Civiles y Sociales de General Roca interpuso recurso de aclaratoria con apelación en subsidio, desistido éste último en fecha 30.08.23.
Por su parte Bubalcó S.A. opone la nulidad de la resolución, plantea la excepción de inhabilidad de título para la ejecución - artículo 506 inc.3 del CPCC- e interpone recuso de apelación en forma subsidiaria.
AGRAVIOS.
En lo puntual se agravia BUBALCO SA afirmando que, en virtud de la interposición ante la CSJN del Recurso Extraordinario de Queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal por ese Superior Tribunal de Justicia, aun no se encuentra firme la sentencia definitiva.
Argumenta que dicho resolutorio adquiere firmeza recién cuando no existe recurso alguno contra el mismo o, existiendo alguna vía de impugnación, el plazo para hacerlo haya vencido, calidad que hasta el momento no ha adquirido la sentencia que se pretende ejecutar -subrayando el punto 3 de la misma-.
Incluso, expresa que la sentenciante continuó reforzando el requisito de firmeza pues el punto 4 dice “4. Diferir para la etapa de ejecución de sentencia y una vez firme la presente: 4.a4.a) El libramiento de oficios a la Dirección de Fauna de la Provincia de Río Negro, Fauna de Nación, SENASA a fin de que informen los trámites, requisitos y autorizaciones necesarias para el traslado al exterior del chimpancé Toti…”.
En base a ello habiendo sido consentido por las amparistas, entiende que corresponde declarar la nulidad de la resolución que ordena la ejecución.
Providencia de fecha 04.09.23
La sentenciante, en lo que aquí interesa, resolvió hacer lugar parcialmente el planteo de Bubalcó S.A. a fin de evitar instancias recursivas dejando sin efecto la parte de la resolución de fecha 28.08.23 cuando afirma que la sentencia se encuentra “firme” otorgándole un plazo de cinco (05) días para que efectúe planteos.
En base a ello mediante escrito de fecha 12.09.23 Bubalcó S.A. amplia sus fundamentos aludiendo al gravamen irreparable que le ocasionaría mudar a Toti a un lugar desconocido, para luego eventualmente volver a trasladarlo a Bubalcó mencionando los riesgos que ello implica (domirlo, encerrarlo, etc.).
Resalta que según la opinión de su veterinario, Toti está en una etapa de su existencia que puede calificarse de ancianidad, es por ello que utilizar medicamentos para dormirlo conlleva riesgos que podrían poner en peligro su vida.
Entiende que en autos siendo que los actores iniciaron el amparo casi 6 años después del rechazo del STJ del anterior proceso -con idéntica pretensión- no puede afirmarse que existan razones de urgencia para proceder al traslado.
Asimismo, sobre la base de la ausencia de firmeza solicita la suspensión de las medidas ordenadas.
Expresa que en el caso la firmeza resulta el requisito sine qua non para habilitar la etapa de ejecución -conforme lo dispuesto por la jueza y -reitera- fue consentido por las amparistas.
Por otro lado, resalta que la ejecución de sentencia no ha sido solicitada por la contraparte, por lo que no corresponde el traslado del planteo.
En lo relativo a la inhabilidad de título expone que la sentencia no se encuentra en condiciones de ser ejecutada, por cuanto no se ha cumplido el requisito de la firmeza, que habilitaría la ejecución toda vez que la sentencia ha diferido a la instancia de ejecución la evaluación de las condiciones de Toti para el traslado y la designación peritos
Por otra parte, frente a la resolución de fecha 04.09.23 -en cuanto se refiere al artículo 285 del CPCyCN último párrafo- sostiene que el yerro se encuentra en que la sentencia no es ejecutable, porque no se ha cumplido con los propios términos que la misma impone.
En subsidio, se opone a las medidas ordenadas.
En primer lugar en tanto afirma que los oficios dirigidos a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro y al Ministerio de Ambiente de la Nación no fueron ordenados en la sentencia de fondo.
Luego, rechaza la designación de la perito Salinas por los mismos fundamentos.
Indica que dada la instancia del proceso no puede llevarse adelante la pericia o informe. Recuerda que la sentencia supeditó el libramiento de los oficios -Fauna y SENASA- a su firmeza.
Asimismo, planteada la oposición a la designación Fundación Franz Weber, por carecer de conocimientos técnicos que la vinculen con chimpancés.
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el libramiento de oficios a la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro, y al Ministerio de Ambiente de la Nación y la designación de la Fundación Franz Weber.
CONTESTA TRASLADO.
La Sra. Defensora sostiene el rechazo del recurso en tanto entiende que la recurrente se limita a efectuar consideraciones generales pretendiendo eximirse de las obligaciones a su cargo, reeditando las que fueron ventiladas.
Respecto a la nulidad de la ejecución sostiene que resulta incorrecto, pues conforme constancias que obra en el sistema y captura de pantalla se ha desglosado un pedido de ejecución de sentencia por cuanto se informo que debía presentarse en la OTIF.
Por otra parte con cita en pronunciamientos de la CSJN sobre el artículo 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación recuerda que mientras que ese Alto Tribunal no haga lugar a la queja el curso del proceso no se suspende. Con relación a la urgencia alude a fallos del STJ y al dictamen de ésta jefatura.
Sobre la excepción de inhabilidad de título plantea que siendo que el expediente se encuentra en el estadio procesal oportuno para iniciar la ejecución habilitar el pedido de nulidad, implicaría un serio perjuicio para el proceso.
Subsidiariamente sobre la oposición de las medidas ordenadas resalta que en el expediente de referencia fue la perito Dra. Salina quien realizó la primer pericia sin que Bubalcó S.A se haya opuesto a la pertinencia de la designación de la Fundación Franz Weber.
En igual sentido expresa la pertinencia de la designación de la Fundación Franz Weber pues la Institución referida se ha ocupado de todos los traslados de grandes simios.
Sentencia de fecha 28.09.23
La magistrada dicta sentencia mediante la cual resolvió: “I.- Rechazar el planteo de nulidad y hacer lugar parcialmente al planteo de Bubalcó S.A de inhabilidad de título, dejando sin efecto la ejecución de la sentencia definitiva ordenada en la resolución dictada el día 28/08/2023 en lo referente a la efectivización del traslado del chimpancé Toti en función de la medida cautelar y preventiva adoptada. En consecuencia disponer como medida cautelar y preventiva (Art. 1710 CCyC, art. 4 ley 25.675 y art. 232 del CCyC) se continúe con las medidas dispuestas en la resolución de fecha 28/08/2023 tendientes a evaluar si están dadas las condiciones para que Toti pueda ser trasladado a un Centro y/o Santuario para Grandes Primates considerando su edad, su estado de salud físico-psíquico, con intervención del equipo de profesionales cuya especialidad se sugiere por las pericias practicadas realizando las acciones tendientes a tal fin; así como decidir y gestionar – en caso de que sea posible su traslado- el Centro de destino. Aclarando, que las medidas se ajustarán a las circunstancias propias y complejas del caso; y siempre basado en la opinión de las Instituciones designadas y perita Salinas designados en la providencia cuestionada. II.- Rechazar la oposición de Bubalcó S.A respecto de la intervención de la Fundación Weber y la posibilidad de realizar nuevas pericias con intervención de consultores técnicos. III.- Dejar sin efecto la intimación a abonar honorarios a la perita Salinas, conforme los fundamentos expuestos. IV.- Rechazar la revocatoria interpuesta por la Defensoría oficial, sin costas atento no haberse sustanciado. V- Rechazar el planteo de desglose de oficios efectuado por Bubalcó el día 26/09/2023 conforme los fundamentos expuestos en los considerandos, así como la apelación subsidiaria interpuesta. VI.- Conceder la apelación interpuesta en forma subsidiaria por Bubalcó S.A y la Defensoría oficial nro 10 con efecto suspensivo...”.
II
Ingresando al análisis de las actuaciones traídas para nueva intervención de este Ministerio Público, en primer lugar, y tal como lo apunté anteriormente -Dictamen Nº 37/23-PG de 13.04.23- es preciso subrayar que el presente trámite iniciado el 06.11.20 bajo los parámetros de celeridad, inmediatez, urgencia sobre los cuales se apoya la figura diseñada la en el artículo 43 de la Constitución Provincial fue ordinarizado y de esa manera, se han alejando las premisas que impulsan la acción.
Brevemente cabe recordar que la acción es interpuesta en fecha 06.11.20 por el Presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales -A.F.A.D.A. ONG- y la Defensora Oficial a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 de Derechos Civiles y Sociales de la IIda. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, promueven la acción de habeas corpus reparador a favor del Homínido Chimpancé llamado Toti, solicitando la liberación y posterior e inmediato traslado y reubicación en el “Santuario para Grandes Primates” (Sao Paulo, Brasil).
El 29.04.21 se presenta Bubalcó S.A por medio de su apoderado, sosteniendo la ausencia de presupuestos para habilitar la vía y apuntan a la modificación del proceso por parte de la magistrada.
En de fecha 01.02.23 la jueza de de amparo dicta sentencia mediante la cual en su parte pertinente resolvió: “ 3. Hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto por A.F.A.D.A. contra Bubalcó S.A, y ordenar el traslado del Chimpancé Toti, actualmente alojado en el zoológico Bubalcó S.A a un Centro y/o Santuario para Grandes Primates, una vez adquirida firmeza de la presente se dispondrá en la etapa de ejecución de sentencia la designación del equipo de expertos sugerido en la pericia realizada, quien evaluará, determinará la factibilidad y condiciones del traslado. Asimismo, en dicha etapa se determinará el destino y/o Centro al cual será, en su caso trasladado. Dejando aclarado que los costos de traslado no serán asumidos por Bubalcó S.A, debiendo los amparistas arbitrar los medios a tal fin, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.4. Diferir para la etapa de ejecución de sentencia y una vez firme la presente: 4.a) El libramiento de oficios a la Dirección de Fauna de la Provincia de Río Negro, Fauna de Nación, SENASA a fin de que informen los trámites, requisitos y autorizaciones necesarias para el traslado al exterior del chimpancé Toti, especificando concreta y detalladamente los pasos a seguir. Asimismo, si cuentan con equipo de profesionales indicados por la perito Salinas – debiendo detallarse en el oficio con adjunción de la pericia y/o los que se requieran conforme la normativa para realizar los estudios necesarios, evaluaciones tendientes a determinar si el chimpancé se encuentra en condiciones psicofísicas de ser traslado. Requiriendo a dichas autoridades, de ser posible, se sugiera los posibles centros de primates a los que podría ser trasladado de acuerdo a la situación actual del mismo. 4.b) Agregados en autos los informes, se establecerán los pasos a seguir a los fines de designar el equipo de profesionales sugerido en la pericia por la Dra. Salinas; la evaluación y medidas tendientes a determinar las condiciones del traslado, así como el Centro y/o Santuario más adecuado conforme las particulares condiciones del chimpancé Toti.”
Apelado el fallo, ese Cuerpo mediante Sentencia Nº 36/23 de fecha 09.05.23 rechaza los recursos interpuestos y confirma la sentencia de amparo.
Seguidamente, la apoderada de Bubalcó S.A. interpone Recurso Extraordinario Federal el cual es declarado inadmisible el 06.07.23 y, consecuentemente, el 11.08.23 Bubalcó S.A. pone en conocimiento de ese Tribunal sobre la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del Recurso de Queja por Recurso Extraordinario Federal Denegado.
En fecha 28.08.23 la jueza de amparo teniendo presente que ese Cuerpo declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal aludido, en el entendimiento que la sentencia 01.02.23 había adquirido firmeza, dictó pautas para continuar con la etapa de ejecución de la misma.
En ese marco resolvió librar oficios a: la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro; la Dirección de Fauna Silvestre de la Provincia de Río Negro; la Dirección Nacional de Fauna de la Nación y al Ministerio de Ambiente de la Nación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de la Nación, todo a los fines de que informen los trámites, requisitos y autorizaciones necesarias para el traslado al exterior del chimpancé Toti, especificando concreta y detalladamente los pasos necesarios a seguir.
Luego, designa a la perita Salinas a fin de que en forma coordinada y conjunta con la Fundaciòn Weber y el Instituto Jane Goodall Argentina emitan los dictámenes y recomendaciones técnicas y científicas al Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia, para adoptar medidas adecuadas para el proceso de evaluación, de adaptación, posibilidad de traslado, condiciones etc.
Contra dicha resolución Bubalcó S.A plantea la nulidad, inhabilidad de título y se opone a las medidas. Básicamente sostiene que aún la sentencia no se encuentra firme a lo que añade que los oficios librados en autos han sido requeridos a autoridades que no fueron indicadas en la sentencia que se intenta ejecutar.
En fecha 28.09.23 la magistrada rechaza el planteo de nulidad. No obstante, considera que debe hacer lugar parcialmente a la inhabilidad de título, dejando sin efecto la resolución dictada el día 28.08.23 en lo referente a la efectivización del traslado del chimpancé Toti en función de la medida cautelar y preventiva adoptada.
En consecuencia, dispone como nueva medida cautelar y preventiva en su fallo de fecha 28.09.2023 (Art. 1710 CCyC, art. 4 ley 25.675 y art. 232 del CCyC) se continúe con las medidas dispuestas en la resolución de fecha 28.08.23 tendientes a evaluar las condiciones para que Toti pueda ser trasladado.
Rechaza la oposición de la intervención de la Fundación Weber y la posibilidad de realizar nuevas pericias con intervención de consultores técnicos.
Cabe precisar que en su memorial de fecha 01.09.2023 el recurrente se agravia en atención al Recurso de Queja interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (motivado en la declaración de inadmisibilidad del Recurso Federal Extraordinario por ese Superior tribunal de Justicia Provincia), sosteniendo que la sentencia que se pretende ejecutar aun no ha adquirido la firmeza a la cual la magistrada de amparo supeditó la ejecución.
Al respecto bien vale aclarar que pese a que el artículo 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “…mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso”, en autos el thema decidendum gira en torno a la firmeza a la cual la magistrada en la sentencia de fecha 01.02.23 ha condicionado el inicio de la ejecución, lo que se encuentra a mi entender en contradicción con la afirmación por la que sostiene en la decisión atacada que ha “adquirido firmeza la sentencia dictada por esta Unidad Procesal con fecha 01/02/2022” y por lo cual “corresponde ordenar las pautas para continuar con la ejecución de dicha sentencia”
En otras palabras, el contenido, alcance y efectos de la sentencia construye el proceso de ejecución. Por caso de los términos en los cuales ha sido dictada la sentencia de fondo surge que la misma dispone “Hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto por A.F.A.D.A. contra Bubalcó S.A, y ordenar el traslado del Chimpancé Toti, actualmente alojado en el zoológico Bubalcó S.A a un Centro y/o Santuario para Grandes Primates, una vez adquirida firmeza de la presente se dispondrá en la etapa de ejecución de sentencia...” añadiendo “4. Diferir para la etapa de ejecución de sentencia y una vez firme la presente: 4.a) El libramiento de oficios a la Dirección de Fauna de la Provincia de Río Negro, Fauna de Nación, SENASA....”
Frente al texto del resolutorio -si bien he propiciado en este caso la procedencia de la acción en virtud de encontrarse reunidos sus requisitos- y el modo en el cual se ha dictado la sentencia, impiden desconocer elementales principios jurídicos toda vez que no puedo soslayar que el pronunciamiento en cuestión supeditó el cumplimiento de la sentencia a la firmeza de la decisión, circunstancia que fue consentida por los amparistas y que no se advierte aún configurada en autos.
Lo expuesto tiene su lógica. Si bien el art. 285 in fine indica la posibilidad de seguir el curso del proceso, cierto es que debe sopesarse la eventual procedencia del recurso promovido y que, de ejecutarse la sentencia en el juzgado de origen paralelamente al trámite ante la CSJN, podrían generarse situaciones de hecho quizás irreparables para el destinatario de la acción.
La cuestión señalada ha quedado dilucidada en autos al dictarse la nueva medida dictada por la magistrada de amparo donde, haciendo parcialmente lugar a la revocatoria interpuesta por Bubalcó, reconoce –tal como lo propongo- la falta de un requisito necesario para dar inicio a la ejecución de sentencia impuesto por la misma magistrada en su sentencia definitiva, cual es la exigencia de que se encuentre firme.
En otras palabras, no hay actualmente discusión respecto a que deberá esperarse el resultado del REF interpuesto ante la Corte Suprema para poder dar inicio de ejecución en lo que respecta a la concreción del traslado de Toti ya que la sentencia de amparo no se encuentra firme.
Ahora bien, a mi criterio, dicha solución debe ser abarcativa de todas las medidas ordenadas como previas al traslado.
Ello así, en primer lugar, porque así ha quedado plasmado en el fallo de origen cuando se indica que “una vez adquirida firmeza de la presente se dispondrá en la etapa de ejecución de sentencia la designación del equipo de expertos sugerido en la pericia realizada, quien evaluará, determinará la factibilidad y condiciones del traslado. Asimismo, en dicha etapa se determinará el destino y/o Centro al cual será, en su caso trasladado” … “Diferir para la etapa de ejecución de sentencia y una vez firme la presente…4.a) El libramiento de oficios a la Dirección de Fauna de la Provincia de Río Negro, Fauna de Nación, SENASA...”.
Es decir, las pericias a llevar adelante quedan también supeditadas a la firmeza aludida. Y es que, a mi entender, ciertas pericias como la que se solicita a la perita Salinas -“determinarse si están dadas las condiciones para que Toti pueda ser trasladado considerando su edad, su estado de salud físico-psíquico…”- tienen por fin determinar un estado que, de realizarse en la actualidad, podría variar al momento de quedar firme la sentencia en razón de los plazos que conlleva alcanzar dicha calidad procesal y la repercusión del paso del tiempo en el delicado estado físico y psicológico del primate teniendo en consideración lo manifestado en autos respecto de que el mismo se encuentra transitando la etapa de ancianidad.
La misma magistrada reconoce cuando resuelve en fecha 28.09.2023 que “Bubalcó S.A trae y resalta la ancianidad como una dificultad para su traslado, que no amerita mayor indagación pues el mero transcurso del tiempo llevará indefectiblemente a dificultar cada día la posibilidad del eventual cumplimiento de la sentencia…” y agrega “La instancia recursiva extraordinaria ante la CSJN, tanto para que se conceda la queja y eventualmente se trate el recurso extraordinario podría conllevar meses e incluso años”(el resaltado me pertenece).
Es decir, aún cuando la C.S.J.N. rechace el recurso interpuesto por Bubalcó SA confirmando la sentencia de amparo, de efectuarse de manera apresurada las pericias requeridas -en el marco de las circunstancias detalladas relativas al tiempo en que podría tardar la resolución del Alto Tribunal- se corre el riesgo que las mismas se vuelvan obsoletas ante eventuales alteraciones en el estado físico y psicológico del chimpancé, con la posibilidad de que deban ser reiteradas oportunamente y las consecuencias tanto para Toti como para las partes que ello implicaría.
A todo evento, agrego que, tal como lo refiere Bubalcó las medidas ordenadas por la magistrada en su resolutorio de fecha 28.08.2023 exceden aquellas dispuestas en su sentencia definitiva. Ejemplo de ello es que, en su primigenia sentencia establece para el momento de ejecución el libramiento de oficios a la “Dirección de Fauna de la Provincia de Río Negro, Fauna de Nación, SENASA a fin de que informen los trámites, requisitos y autorizaciones necesarias para el traslado al exterior del chimpancé Toti, especificando concreta y detalladamente los pasos a seguir. Asimismo si cuentan con equipo de profesionales indicados por la perito Salinas – debiendo detallarse en el oficio con adjunción de la pericia y/o los que se requieran conforme la normativa para realizar los estudios necesarios, evaluaciones tendientes a determinar si el chimpancé se encuentra en condiciones psicofísicas de ser traslado. Requiriendo a dichas autoridades, de ser posible, se sugiera los posibles centros de primates a los que podría ser trasladado de acuerdo a la situación actual del mismo”. En la sentencia de fecha 28.08.2023 agrega que la autoridad oficiada “b) Designe un representante que hubiera participado en otros casos similares y/o con incumbencias en traslados de chimpancés, quien deberá contar con facultades suficientes para intervenir en este proceso indicando datos personales y de contacto (email y teléfono)”.
Por otro lado, también debo señalar que los mencionados oficios y pedidos de informes fueron librados en fecha 30.08.23, es decir, cuando aún se encontraban las partes en plazo para recurrir tal decisión y que, incluso luego de apelada, el recurso fue concedido con efecto suspensivo.
Si bien en virtud de la solución que propondré no resultaría necesario expedirme respecto de la sentencia de fecha 28.09.2023 cierto es que, sin profundizar en su análisis formal, la misma se erige también como un acto jurídico inválido en su estructura dado que resuelve modificar una decisión anterior sin decretar de manera expresa su revocatoria y modificándola a través del dictado de oficio de una medida cautelar que además resulta incongruente con la falta de firmeza a la que refiere, atento a las particulares circunstancias del caso.
Por las consideraciones expuestas entiendo que debe hacerse lugar al recurso interpuesto por Bubalcó S.A. contra la sentencia de fecha 28.08.2023 declarando la nulidad de la misma en todas sus partes y, consecuentemente, igual temperamento debe aplicarse a los actos procesales dictados posteriormente en particular los efectuados como consecuencia de la resolución 28.09.23.
III
En atención a lo expuesto, es criterio del suscripto que ese Superior Tribunal de Justicia debe hacer lugar al planteo anulando el resolutorio dictado en fecha 25.08.23 como así también -de oficio- la medida cautelar dispuesta por resolutorio de fecha 28.09.2023 ambos ordenados por la titular de la Unidad Procesal 17. Dra. Ángela Sosa, en calidad de Jueza de amparo y todos los actos llevados adelante en consecuencia, difiriendo cualquier medida relativa a la ejecución de la sentencia para cuando la misma adquiera firmeza.
Es mi dictamen.
General Roca, 13 de Noviembre de 2023.
Jorge Crespo
Procurador General
DICTAMEN 130/23. |