Se conoció hoy el veredicto en relación a la causa caratulada como “usurpación”, en la cual fueran imputadas seis personas. Tres personas fueron declaradas culpables y otras tres absueltas porque no pertenecían a la comunidad Quemquemtrew, viven en otras ciudades y solo habían acudido al lugar para un ceremonial de encuentro denominado "Trawn".
Según la acusación, "se despojó de la posesión pacífica que la víctima, detentaba desde el año 1981, invadiendo el predio e impidiéndole concretar las actividades forestales y ganaderas que realizaba hasta ese momento. En este marco además se cortaron especies arbóreas”.
El veredicto destacó que lo primero que hay que responder es si la víctima ejercía un poder de dominio sobre el territorio en cuestión. En este marco, quedó acreditado que ejercía una actividad forestal en la zona. Así lo afirmaron testigos, confirmando la actividad de forestación de pinos.
Otro de los actos posesorios, señalados en este veredicto, lo constituye el amojonamiento, la delimitación y la demarcación. Fue probado. El querellante dijo que estaba alambrado en toda su dimensión y realizó mensuras. Otros testigos, también lo ratificaron. Además lo mencionaron en sus testimonios varios policías que fueron al lugar y también se pudo observar en las imágenes que se expusieron en el juicio. Otro de los actos posesorios, es la "exclusión de terceros" En este caso, el damnificado, una vez anoticiado de la presencia de personas en el lugar, inmediatamente hizo la denuncia.
Los acusadores pudieron probar que desde 1984/86 hasta el año 2021, que la víctima ejercía la posesión de ese inmueble, con calidad ininterrumpida por más de 30 años. La defensa dijo ese sector no está ocupado, sino abandonado. “No hay argumentos que lo prueben. En este sentido se ha mencionado que la querella ha demostrado como se han realizado las cesiones y sus trámites ante la dependencia correspondiente. Es decir que los actos posesorios están probados. Son hechos, actos”, explicó la magistrada al momento de realñizar la lectura del veredicto.
Con respecto a la presencia de las personas imputadas en el lugar, se planteó que se encontraban allí para celebrar un "Trawn". Aquí se destacó que se trata de dos momentos. El de la ocupación en si, el 18 de setiembre de 2021 y la realización del Trawn prevista para el 23 de setiembre de 2023.
En relación a que la zona de Cuesta del Ternero siempre estuvo ocupado por distintas comunidades mapuches, dedicadas a la transhumancia y pastoreo de animales, ha quedado probado. La lof Quemqeutreu se reconoció como tal y es reconocida por el resto de las comunidades. Un testigo dijo haber llegado en el año 2021; "esto lo comprendo y es real”, dijo la jueza, cuestionando luego el modo utilizado. En este sentido aclaró que la ley no acepta las vías de hecho, ni hacer justicia por mano propia. Agregó que el Código Penal rige para todos los habitantes de la Nación argentina.
Así, “no se justifica que para llevar a cabo una recuperación, la acción se transforme en un delito”. El veredicto mencionó que el STJ tiene dos fallos de pueblos originarios en función de la recuperación por la vía de hecho, donde se fija doctrina legal obligatoria y determina que el ejercicio por vías de hecho constituye un delito.
En definitiva, fueron declarados culpables dos hombres y una mujer mientras que otros dos hombres y una mujer fueron absueltos.
Se conoció hoy el veredicto en relación a la causa caratulada como “usurpación”, en la cual fueran imputadas seis personas. Tres personas fueron declaradas culpables y otras tres absueltas porque no pertenecían a la comunidad Quemquemtrew, viven en otras ciudades y solo habían acudido al lugar para un ceremonial de encuentro denominado "Trawn".
Según la acusación, "se despojó de la posesión pacífica que la víctima, detentaba desde el año 1981, invadiendo el predio e impidiéndole concretar las actividades forestales y ganaderas que realizaba hasta ese momento. En este marco además se cortaron especies arbóreas”.
El veredicto destacó que lo primero que hay que responder es si la víctima ejercía un poder de dominio sobre el territorio en cuestión. En este marco, quedó acreditado que ejercía una actividad forestal en la zona. Así lo afirmaron testigos, confirmando la actividad de forestación de pinos.
Otro de los actos posesorios, señalados en este veredicto, lo constituye el amojonamiento, la delimitación y la demarcación. Fue probado. El querellante dijo que estaba alambrado en toda su dimensión y realizó mensuras. Otros testigos, también lo ratificaron. Además lo mencionaron en sus testimonios varios policías que fueron al lugar y también se pudo observar en las imágenes que se expusieron en el juicio. Otro de los actos posesorios, es la "exclusión de terceros" En este caso, el damnificado, una vez anoticiado de la presencia de personas en el lugar, inmediatamente hizo la denuncia.
Los acusadores pudieron probar que desde 1984/86 hasta el año 2021, que la víctima ejercía la posesión de ese inmueble, con calidad ininterrumpida por más de 30 años. La defensa dijo ese sector no está ocupado, sino abandonado. “No hay argumentos que lo prueben. En este sentido se ha mencionado que la querella ha demostrado como se han realizado las cesiones y sus trámites ante la dependencia correspondiente. Es decir que los actos posesorios están probados. Son hechos, actos”, explicó la magistrada al momento de realñizar la lectura del veredicto.
Con respecto a la presencia de las personas imputadas en el lugar, se planteó que se encontraban allí para celebrar un "Trawn". Aquí se destacó que se trata de dos momentos. El de la ocupación en si, el 18 de setiembre de 2021 y la realización del Trawn prevista para el 23 de setiembre de 2023.
En relación a que la zona de Cuesta del Ternero siempre estuvo ocupado por distintas comunidades mapuches, dedicadas a la transhumancia y pastoreo de animales, ha quedado probado. La lof Quemqeutreu se reconoció como tal y es reconocida por el resto de las comunidades. Un testigo dijo haber llegado en el año 2021; "esto lo comprendo y es real”, dijo la jueza, cuestionando luego el modo utilizado. En este sentido aclaró que la ley no acepta las vías de hecho, ni hacer justicia por mano propia. Agregó que el Código Penal rige para todos los habitantes de la Nación argentina.
Así, “no se justifica que para llevar a cabo una recuperación, la acción se transforme en un delito”. El veredicto mencionó que el STJ tiene dos fallos de pueblos originarios en función de la recuperación por la vía de hecho, donde se fija doctrina legal obligatoria y determina que el ejercicio por vías de hecho constituye un delito.
En definitiva, fueron declarados culpables dos hombres y una mujer mientras que otros dos hombres y una mujer fueron absueltos.