El Fiscal General coordina y supervisa la tarea de los Fiscales de Cámara y Agentes Fiscales, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función. A éstos les imparte instrucciones generales conforme las directivas dispuestas por la Procuración General.
Ejerce la Superintendencia delegada por la Procuración General y concede licencias a los funcionarios a su cargo.
Ante el Superior Tribunal de Justicia interviene en todas las causas que aquel deba conocer y decidir por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión, sosteniéndolos o desistiendo de ellos; de igual forma que lo hace con aquéllos que correspondan a Tribunales Nacionales e Internacionales. Además continúa la intervención que los Fiscales hubieran tenido ante los Tribunales inferiores, cuando así correspondiere por las leyes procesales y según el modo que éstas determinen.
Ejerce, finalmente, el control del cumplimiento de los plazos procesales, procurando que los procesos no se dilaten ni prescriban y da conocimiento al Procurador General de cualquier irregularidad que constate en el desenvolvimiento del Ministerio o acerca de aquellas necesidades que advierta o le sean informadas por sus miembros.
Dr. Fabricio Brogna
FISCAL GENERAL
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- COMO DENUNCIAR
El Fiscal General coordina y supervisa la tarea de los Fiscales de Cámara y Agentes Fiscales, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función. A éstos les imparte instrucciones generales conforme las directivas dispuestas por la Procuración General.
Ejerce la Superintendencia delegada por la Procuración General y concede licencias a los funcionarios a su cargo.
Ante el Superior Tribunal de Justicia interviene en todas las causas que aquel deba conocer y decidir por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión, sosteniéndolos o desistiendo de ellos; de igual forma que lo hace con aquéllos que correspondan a Tribunales Nacionales e Internacionales. Además continúa la intervención que los Fiscales hubieran tenido ante los Tribunales inferiores, cuando así correspondiere por las leyes procesales y según el modo que éstas determinen.
Ejerce, finalmente, el control del cumplimiento de los plazos procesales, procurando que los procesos no se dilaten ni prescriban y da conocimiento al Procurador General de cualquier irregularidad que constate en el desenvolvimiento del Ministerio o acerca de aquellas necesidades que advierta o le sean informadas por sus miembros.