Procurador General

Dr. Jorge Crespo

PROCURADOR GENERAL

El Procurador General es la máxima autoridad del Ministerio Público y tiene a su cargo el adecuado funcionamiento del organismo, en cuyo ámbito ejerce las funciones de superintendencia, incluidas la administración general y presupuestaria. Entre sus diversas funciones se destacan el cumplimiento de las tareas del organismo impartiendo instrucciones de carácter general que permitan brindar un mejor servicio.

El Procurador promueve y ejerece, cuando lo considera necesario, la acción penal pública de manera directa y fija, además, la política general y criminal del Ministerio Público, conformando los criterios de la persecución penal. En este contexto, y cuando las circunstancias lo requieren, puede crear unidades especializadas en la investigación de delitos complejos.

Integra el Consejo de la Magistratura para la designación y/o remoción de los miembros del Ministerio Público y asume el rol de acusador en el enjuiciamiento de magistrados y demás funcionarios de la jurisdicción.

Además, resuelve los recursos presentados contra instrucciones del Fiscal y del Defensor General; determina actividades de capacitación y organiza un adecuado sistema de control de gestión permanente.

En cuanto a la actividad conjunta con el Superior Tribunal de Justicia, asiste a los Acuerdos cuando son tratados asuntos relativos al Ministerio Público y dictamina en todo asunto que verse sobre los supuestos contemplados en el artículo 207 incisos a), b) y d) de la Constitución Provincial, referidos a la competencia del STJ, como así también en las acciones que versen sobre garantías procesales específicas de los artículos 43 a 45 de dicha norma, presentadas ante el máximo Tribunal en virtud de su competencia originaria y exclusiva, como también en los recursos de apelación. Además es parte necesaria en todo asunto relacionado con la gravedad institucional, materia electoral y partidos políticos, que fuere sometido a decisión de dicho cuerpo.

Organiza, reglamenta, supervisa y designa a los responsables de las oficinas de asistencia técnica, preside el Consejo de Fiscales y Defensores; solicita la aplicación de medidas disciplinarias contra magistrados, funcionarios o empleados por el ejercicio irregular de sus funciones y vela por el cumplimiento de las sentencias, leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que deban aplicar los tribunales, pidiendo el remedio o la sanción contra las infracciones de que tuviere noticia.

 

Procurador General

Dr. Jorge Crespo

PROCURADOR GENERAL
  • SECRETARIOS
  • El Procurador General es la máxima autoridad del Ministerio Público y tiene a su cargo el adecuado funcionamiento del organismo, en cuyo ámbito ejerce las funciones de superintendencia, incluidas la administración general y presupuestaria. Entre sus diversas funciones se destacan el cumplimiento de las tareas del organismo impartiendo instrucciones de carácter general que permitan brindar un mejor servicio.

    El Procurador promueve y ejerece, cuando lo considera necesario, la acción penal pública de manera directa y fija, además, la política general y criminal del Ministerio Público, conformando los criterios de la persecución penal. En este contexto, y cuando las circunstancias lo requieren, puede crear unidades especializadas en la investigación de delitos complejos.

    Integra el Consejo de la Magistratura para la designación y/o remoción de los miembros del Ministerio Público y asume el rol de acusador en el enjuiciamiento de magistrados y demás funcionarios de la jurisdicción.

    Además, resuelve los recursos presentados contra instrucciones del Fiscal y del Defensor General; determina actividades de capacitación y organiza un adecuado sistema de control de gestión permanente.

    En cuanto a la actividad conjunta con el Superior Tribunal de Justicia, asiste a los Acuerdos cuando son tratados asuntos relativos al Ministerio Público y dictamina en todo asunto que verse sobre los supuestos contemplados en el artículo 207 incisos a), b) y d) de la Constitución Provincial, referidos a la competencia del STJ, como así también en las acciones que versen sobre garantías procesales específicas de los artículos 43 a 45 de dicha norma, presentadas ante el máximo Tribunal en virtud de su competencia originaria y exclusiva, como también en los recursos de apelación. Además es parte necesaria en todo asunto relacionado con la gravedad institucional, materia electoral y partidos políticos, que fuere sometido a decisión de dicho cuerpo.

    Organiza, reglamenta, supervisa y designa a los responsables de las oficinas de asistencia técnica, preside el Consejo de Fiscales y Defensores; solicita la aplicación de medidas disciplinarias contra magistrados, funcionarios o empleados por el ejercicio irregular de sus funciones y vela por el cumplimiento de las sentencias, leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que deban aplicar los tribunales, pidiendo el remedio o la sanción contra las infracciones de que tuviere noticia.