Sábado 14 de Octubre de 2017

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA / VIAJES AL EXTERIOR
Recomendación: iniciar con tiempo los trámites para autorizar las salidas del país de los hijos

WhatsApp | Enviar por Mail | Copiar Enlace | Descargar Noticia

Cuando viajan sólo con su padre o su madre madre, los niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años deben contar con la autorización del otro progenitor para poder visitar un país extranjero. En caso que uno de ellos se niegue a firmar el permiso, se debe realizar un trámite judicial para obtener la habilitación.

Ángela Hernández, defensora pública de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia de Cipolletti, recomendó iniciar los trámites con suficiente antelación para evitar imponderables de último momento. Según indicó, el trámite conlleva alrededor de 45 días, pero puede demorarse en caso de no poder notificar a la contraparte de la solicitud de autorización de viaje o de la fecha de audiencia.

En el proceso tradicional, cuando ambos padres están de acuerdo, deben acercarse al registro civil de su ciudad y firmar en conjunto un acta en la que dejen plasmado su consentimiento para que el niño, niña o adolescente realice el viaje. Actualmente el costo del sellado del trámite es de $200 por cada uno de los hijos que viajen.

Una vez realizado este paso, el documento debe ser refrendado con un sello de agua por la Cámara Civil de la circuncripción, el cual también es certificado por el presidente de dicho Tribunal.

Pero, ¿qué pasa cuando el padre o la madre no quieren firmar el permiso?

Allí se debe comenzar una demanda ante un Juzgado de Familia para obtener una autorización judicial que otorgue la posibilidad a alguno de los padres a poder salir del país con su hijo.

Durante el proceso, las partes deben exponer de forma concreta cuales son los motivos por los cuales requieren salir del país o el por que no corresponde que el padre o madre pueda viajar con el niño, niña o adolescente.

En cuanto a los requisitos para solicitar la autorización judicial se necesita: fotocopia del acta de nacimiento del niño, niña o adolescente, fotocopia certificada del DNI del solicitante.

Los motivos para solicitar los viajes se encuentran: visitar a familiares que viven en el extranjero, hacer turismo o la realización de cursos o actividades fuera del país.
El principal motivo por el cual el magistrado o magistrada a cargo de resolver el caso puede negar el permiso es que existan elementos suficientes para pensar que el progenitor que viaje con su hijo pueda no regresar la país impidiendo al padre o madre que se queda en Argentina de ejercer sus derechos respecto del régimen de comunicación y cuidado parental del niño, niña o adolescente.

Además debe informarse el destino del viaje y la duración del mismo. El permiso habitualmente se otorga por 30 días y en caso de necesitar un plazo mayor, debe estar debidamente justificado.

Si tenés dudas o querés iniciar el trámite, podés consultar a un abogado o acercarte al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) o la defensoría descentralizada que te corresponda por tu domicilio. Podés chequear que Unidad de Defensa de Derechos te corresponde en el siguiente link.


Sábado 14 de Octubre de 2017
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA / VIAJES AL EXTERIOR
Recomendación: iniciar con tiempo los trámites para autorizar las salidas del país de los hijos
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Cuando viajan sólo con su padre o su madre madre, los niños, niñas y adolescentes de menos de 18 años deben contar con la autorización del otro progenitor para poder visitar un país extranjero. En caso que uno de ellos se niegue a firmar el permiso, se debe realizar un trámite judicial para obtener la habilitación.

Ángela Hernández, defensora pública de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia de Cipolletti, recomendó iniciar los trámites con suficiente antelación para evitar imponderables de último momento. Según indicó, el trámite conlleva alrededor de 45 días, pero puede demorarse en caso de no poder notificar a la contraparte de la solicitud de autorización de viaje o de la fecha de audiencia.

En el proceso tradicional, cuando ambos padres están de acuerdo, deben acercarse al registro civil de su ciudad y firmar en conjunto un acta en la que dejen plasmado su consentimiento para que el niño, niña o adolescente realice el viaje. Actualmente el costo del sellado del trámite es de $200 por cada uno de los hijos que viajen.

Una vez realizado este paso, el documento debe ser refrendado con un sello de agua por la Cámara Civil de la circuncripción, el cual también es certificado por el presidente de dicho Tribunal.

Pero, ¿qué pasa cuando el padre o la madre no quieren firmar el permiso?

Allí se debe comenzar una demanda ante un Juzgado de Familia para obtener una autorización judicial que otorgue la posibilidad a alguno de los padres a poder salir del país con su hijo.

Durante el proceso, las partes deben exponer de forma concreta cuales son los motivos por los cuales requieren salir del país o el por que no corresponde que el padre o madre pueda viajar con el niño, niña o adolescente.

En cuanto a los requisitos para solicitar la autorización judicial se necesita: fotocopia del acta de nacimiento del niño, niña o adolescente, fotocopia certificada del DNI del solicitante.

Los motivos para solicitar los viajes se encuentran: visitar a familiares que viven en el extranjero, hacer turismo o la realización de cursos o actividades fuera del país.
El principal motivo por el cual el magistrado o magistrada a cargo de resolver el caso puede negar el permiso es que existan elementos suficientes para pensar que el progenitor que viaje con su hijo pueda no regresar la país impidiendo al padre o madre que se queda en Argentina de ejercer sus derechos respecto del régimen de comunicación y cuidado parental del niño, niña o adolescente.

Además debe informarse el destino del viaje y la duración del mismo. El permiso habitualmente se otorga por 30 días y en caso de necesitar un plazo mayor, debe estar debidamente justificado.

Si tenés dudas o querés iniciar el trámite, podés consultar a un abogado o acercarte al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) o la defensoría descentralizada que te corresponda por tu domicilio. Podés chequear que Unidad de Defensa de Derechos te corresponde en el siguiente link.