El Fiscal Guillermo Lista solicitó en el marco de un juicio abreviado se condene a dos individuos a la pena de dos años y seis meses de prisión en uno de los casos y la suspensión de juicio a prueba por un año para el otro; por el delito de tenencia ilegal de arma de uso civil condicional, compatible con armas de guerra.
Ambos imputados acompañados de sus defensores, uno de ellos el defensor oficial Marcos Ciciarello; aceptaron tanto la autoría de los hechos y acordaron además con el monto de pena . En el caso de uno de los acusados aceptó además se unifique con una condena previa de seis meses por la que se encuentra alojado en el Penal III, y deberá cumplir una pena efectiva de tres años.
La fiscalía les atribuye en este caso, el 6 de septiembre de 2017 en la zona del Puente Arroyo Ñireco, cerca de la Ruta de Circunvalación. Los imputados fueron sorprendidos circulando en un vehículo previamente identificado por los datos recibidos al 911. En el llamado a dicho número solicitaron ayuda por la actitud sospechosa de tres hombres a bordo de un auto que habrían querido interceptar a una menor de edad.
Se dió aviso radial a personal de la Comisaría Nº 42 que procedieron a la realización de un rastrillaje para localizar el auto mencionado. Al momento de la localización del vehículo, uno de los ocupantes se mostró esquivo a la inspección policial e intentó guardar un objeto debajo del asiento, el que después se comprobó que era un arma.
Posteriormente se hizo descender del auto a los tres individuos y se corroboró más tarde que trasladaban armas de fuego de guerra, cargadores y proyectiles. De manera inmediata fueron detenidos.
Los hechos descriptos encuadran en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional, compatible con armas de guerra, sin la debida autorización legal, de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 189 bis.,apartado 2.del Código Penal. Las pruebas con las que sostuvo dicha acusación son actas, informes, testimonios, croquis, entre otros.
El Presidente del Tribunal, Miguel Gaimaro Pozzi explicó a los imputados los términos del acuerdo y homologó dicho acuerdo. En el primero de los casos se condenó al hombre, a la pena de dos años y 6 meses de prisión efectiva, por considerarlo coautor del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, sin la debida autorización legal . Debido a los antecedentes
penales computables que el acusado posee, requirió se unifique la condena, con otra previamente impuesta de seis meses de prisión, por lo que deberá cumplir un total de tres años de prisión efectiva.
Con respecto a la situación procesal del otro acusado el magistrado dió lugar a la solicitud de la fiscalía de suspender el juicio a prueba, por el término del año; considerando la falta de antecedentes penales.Además impuso pautas tales como la fijación de domicilio, la realización de 50 horas de trabajo comunitario y la presentación bimestral ante el Instituto de Presos y Liberados.
El Fiscal Guillermo Lista solicitó en el marco de un juicio abreviado se condene a dos individuos a la pena de dos años y seis meses de prisión en uno de los casos y la suspensión de juicio a prueba por un año para el otro; por el delito de tenencia ilegal de arma de uso civil condicional, compatible con armas de guerra.
Ambos imputados acompañados de sus defensores, uno de ellos el defensor oficial Marcos Ciciarello; aceptaron tanto la autoría de los hechos y acordaron además con el monto de pena . En el caso de uno de los acusados aceptó además se unifique con una condena previa de seis meses por la que se encuentra alojado en el Penal III, y deberá cumplir una pena efectiva de tres años.
La fiscalía les atribuye en este caso, el 6 de septiembre de 2017 en la zona del Puente Arroyo Ñireco, cerca de la Ruta de Circunvalación. Los imputados fueron sorprendidos circulando en un vehículo previamente identificado por los datos recibidos al 911. En el llamado a dicho número solicitaron ayuda por la actitud sospechosa de tres hombres a bordo de un auto que habrían querido interceptar a una menor de edad.
Se dió aviso radial a personal de la Comisaría Nº 42 que procedieron a la realización de un rastrillaje para localizar el auto mencionado. Al momento de la localización del vehículo, uno de los ocupantes se mostró esquivo a la inspección policial e intentó guardar un objeto debajo del asiento, el que después se comprobó que era un arma.
Posteriormente se hizo descender del auto a los tres individuos y se corroboró más tarde que trasladaban armas de fuego de guerra, cargadores y proyectiles. De manera inmediata fueron detenidos.
Los hechos descriptos encuadran en el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional, compatible con armas de guerra, sin la debida autorización legal, de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 189 bis.,apartado 2.del Código Penal. Las pruebas con las que sostuvo dicha acusación son actas, informes, testimonios, croquis, entre otros.
El Presidente del Tribunal, Miguel Gaimaro Pozzi explicó a los imputados los términos del acuerdo y homologó dicho acuerdo. En el primero de los casos se condenó al hombre, a la pena de dos años y 6 meses de prisión efectiva, por considerarlo coautor del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, sin la debida autorización legal . Debido a los antecedentes
penales computables que el acusado posee, requirió se unifique la condena, con otra previamente impuesta de seis meses de prisión, por lo que deberá cumplir un total de tres años de prisión efectiva.
Con respecto a la situación procesal del otro acusado el magistrado dió lugar a la solicitud de la fiscalía de suspender el juicio a prueba, por el término del año; considerando la falta de antecedentes penales.Además impuso pautas tales como la fijación de domicilio, la realización de 50 horas de trabajo comunitario y la presentación bimestral ante el Instituto de Presos y Liberados.