Miércoles 28 de Marzo de 2018

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA
Suspensión de juicio a prueba por lesiones graves

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Esta mañana la fiscal adjunta Rocío Guiñazú Alaniz y el asistente letrado Gastón Britos Rubiolo ambos de la Unidad Fiscal N°5 formularon cargos contra un hombre por “lesiones culposas graves” (Arts. 45, 94 bis en función del Art. 90 del Código Penal). En ese marco, tras varias negociaciones el defensor oficial Gustavo Viecens solicitó la suspensión de juicio a prueba, beneficio aceptado por la fiscalía y la querella.

Es así que el imputado deberá abonar al denunciante en concepto de reparación del daño ocasionado una suma de 5 mil pesos, en dos cuotas a partir de abril, y además pagar una multa de mil pesos por el delito que se le imputa.

Así mismo la fiscalía solicitó que el hombre cumpla durante un año con determinadas reglas de conducta, esto es: realizar trabajos comunitarios semanales en una organización no gubernamental determinada por la fiscalía, no cometer nuevos delitos, abstenerse de utilizar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, fijar residencia, entre otras.

Guiñazú Alaniz aclaró que “la propuesta es proporcional y razonable, como también el denunciante, progenitor de la víctima, presente en el recinto presta conformidad respecto de este acuerdo”.

El hecho, según la acusación fiscal, “ocurrió en agosto de 2016, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en el predio de un club social de Roca. En esa oportunidad, el imputado previo llamarle la atención a uno de los alumnos que se encontraba peleando con otro alumno, en forma imprudente lo empujó con las dos manos, provocando su caída al suelo. Como consecuencia de ello el menor sufrió lesiones graves certificadas por el Cuerpo Médico Forense como: “fractura completa de radio y fractura parcial de un hueso de la mano izquierda”.

Por su parte, el juez de Garantías Maximiliano Camarda entendió que “la propuesta es ajustada a derecho razón por la cual se resuelve declarar razonable el monto ofrecido por la defensa y concederle el beneficio de la suspensión de juicio a prueba al imputado por el término de un año”.

Cabe mencionar que se trató de una audiencia multipropósito, cumpliendo con el principio de concentración establecido en el Art. 7 del Código Procesal Penal. Las partes acordaron en la misma jornada la suspensión de juicio a prueba, dando con ello cumplimiento al Art. 14 del Código Penal que prevee “la resolución del conflicto con el fin de contribuir a reestablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.

A propósito de esto, la fiscal jefe Graciela Echegaray dijo que “en ese sentido se destaca que la audiencia de formulación de cargos finaliza resolviendo el conflicto a través de la aplicación de un beneficio, consensuado por la fiscalía, la querella y la defensa. Siendo además que este instituto provee el cumplimiento de reglas de conducta por un año, tiempo incluso en que el damnificado puede comunicar su incumplimiento, con lo cual, verificado dicho incumplimiento, se inicia el trámite de continuar con la causa”.

“El beneplácito de esta fiscal es que en una audiencia, en tan corto plazo, siguiendo los principios del Art. 14 se den respuestas para las partes implicadas y el conflicto sea resuelto”, concluyó Echegaray.

 

 

 


Miércoles 28 de Marzo de 2018
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA
Suspensión de juicio a prueba por lesiones graves
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Esta mañana la fiscal adjunta Rocío Guiñazú Alaniz y el asistente letrado Gastón Britos Rubiolo ambos de la Unidad Fiscal N°5 formularon cargos contra un hombre por “lesiones culposas graves” (Arts. 45, 94 bis en función del Art. 90 del Código Penal). En ese marco, tras varias negociaciones el defensor oficial Gustavo Viecens solicitó la suspensión de juicio a prueba, beneficio aceptado por la fiscalía y la querella.

Es así que el imputado deberá abonar al denunciante en concepto de reparación del daño ocasionado una suma de 5 mil pesos, en dos cuotas a partir de abril, y además pagar una multa de mil pesos por el delito que se le imputa.

Así mismo la fiscalía solicitó que el hombre cumpla durante un año con determinadas reglas de conducta, esto es: realizar trabajos comunitarios semanales en una organización no gubernamental determinada por la fiscalía, no cometer nuevos delitos, abstenerse de utilizar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, fijar residencia, entre otras.

Guiñazú Alaniz aclaró que “la propuesta es proporcional y razonable, como también el denunciante, progenitor de la víctima, presente en el recinto presta conformidad respecto de este acuerdo”.

El hecho, según la acusación fiscal, “ocurrió en agosto de 2016, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, en el predio de un club social de Roca. En esa oportunidad, el imputado previo llamarle la atención a uno de los alumnos que se encontraba peleando con otro alumno, en forma imprudente lo empujó con las dos manos, provocando su caída al suelo. Como consecuencia de ello el menor sufrió lesiones graves certificadas por el Cuerpo Médico Forense como: “fractura completa de radio y fractura parcial de un hueso de la mano izquierda”.

Por su parte, el juez de Garantías Maximiliano Camarda entendió que “la propuesta es ajustada a derecho razón por la cual se resuelve declarar razonable el monto ofrecido por la defensa y concederle el beneficio de la suspensión de juicio a prueba al imputado por el término de un año”.

Cabe mencionar que se trató de una audiencia multipropósito, cumpliendo con el principio de concentración establecido en el Art. 7 del Código Procesal Penal. Las partes acordaron en la misma jornada la suspensión de juicio a prueba, dando con ello cumplimiento al Art. 14 del Código Penal que prevee “la resolución del conflicto con el fin de contribuir a reestablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.

A propósito de esto, la fiscal jefe Graciela Echegaray dijo que “en ese sentido se destaca que la audiencia de formulación de cargos finaliza resolviendo el conflicto a través de la aplicación de un beneficio, consensuado por la fiscalía, la querella y la defensa. Siendo además que este instituto provee el cumplimiento de reglas de conducta por un año, tiempo incluso en que el damnificado puede comunicar su incumplimiento, con lo cual, verificado dicho incumplimiento, se inicia el trámite de continuar con la causa”.

“El beneplácito de esta fiscal es que en una audiencia, en tan corto plazo, siguiendo los principios del Art. 14 se den respuestas para las partes implicadas y el conflicto sea resuelto”, concluyó Echegaray.