El Fiscal Sergio Pichetto durante el desarrollo de una audiencia de control de acusación que se llevó a cabo en el día de hoy, detalló los elementos de prueba con los que sostendrá la teoría del caso en el juicio, que se llevará a cabo contra el único imputado por el delito de robo agravado en grado de tentativa, ocurrido en una vivienda en la calle Felipe Laguna en el mes de marzo.
Oportunamente se le formularon cargos al hombre por un hecho que constituye el delito de robo agravado por el uso de arma blanca y a su vez el uso de arma de fuego (cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada).
Se le atribuye según la acusación, el hecho ocurrido el 4 de marzo de 2018, aproximadamente entre la hora 00:00 a las 00:15 horas, en el domicilio perteneciente a la víctima ubicado en la calle Felipe Laguna al 1400, en la planta alta; de esta ciudad. En dichas circunstancias, el imputado junto a dos personas aún no identificadas, tras romper la puerta de ingreso a la vivienda, ingresaron al interior de la misma. Uno de ellos portando un arma de fuego de puño, en tanto que el acusado junto a la otra persona no identificada, portaban senda armas blancas.
Entre los tres intimidaron al propietario y lo obligaron a arrojarse al piso. Una vez allí comenzaron a golpearlo, mientras le exigían que les entregara la mochila, en cuyo interior se encontraba la recaudación en dinero en efectivo que unos instantes antes la víctima había trasladado desde su comercio ubicado en Sobral y Onelli.
Con dicho accionar lograron apoderarse de la mochila, la cual contenía el dinero en su interior. Los autores no lograron consumar el hecho ilícito descripto, dado que fueron sorprendidos por un empleado policial de la Policía de Río Negro y un empleado de la Policía Federal Diego, quienes se encontraban en una vivienda existente en la planta baja.
Ambos, alertados por los ruidos, se constituyeron en el lugar; dieron la voz de alto y lograron aprehender a quien hoy resulta imputado. En tanto que los otros dos hombres, lograron fugarse dejando en el interior de la vivienda una de las armas blancas utilizadas para atacar a la víctima. Finalmente, el robo no fue concretado, ya que la mochila fue abandonada en el exterior de la vivienda y recuperada por el personal policial. A consecuencia del ataque, la víctima resultó con varias lesiones.
Todo ello encuadra en el delito de robo agravado en grado de tentativa, de acuerdo a lo normado en los artículos N° 166 inciso 2º, primer supuesto y 166 último párrafo en función del artículo 42 del Código Penal, del cual el imputado resulta coautor.
El representante del Ministerio Público Fiscal expuso en relación a la evidencia documental y el material de prueba de la que habrá de valerse durante el juicio. En primer lugar mencionó el relato testimonial de los efectivos policiales intervinientes al momento del hecho. Agregó luego la nómina de testigos entre los cuales puede contarse la propia víctima, los agentes policiales del Gabinete de Criminalística, entre otros. Se agregan certificaciones médicas que constatan las lesiones de la víctima, actas y elementos secuestrados.
El imputado acudió a la audiencia asistido legalmente por el Defensor Oficial Marcelo Alvarez Melinger; quien no manifestó objeciones al material probatorio presentado.
El Juez de Juicio Miguel Angel Gaimaro Pozzi resolvió que la acusación fue correctamente sustanciada en todas sus circunstancias. Solicitó además a la oficina Judicial que fije la fecha de apertura del juicio antes del 3 de mayo, fecha en la que vence el plazo de la prisión preventiva.
Audiencia control de acusación en causa por robo agravado en grado de tentativa
El Fiscal Sergio Pichetto durante el desarrollo de una audiencia de control de acusación que se llevó a cabo en el día de hoy, detalló los elementos de prueba con los que sostendrá la teoría del caso en el juicio, que se llevará a cabo contra el único imputado por el delito de robo agravado en grado de tentativa, ocurrido en una vivienda en la calle Felipe Laguna en el mes de marzo.
Oportunamente se le formularon cargos al hombre por un hecho que constituye el delito de robo agravado por el uso de arma blanca y a su vez el uso de arma de fuego (cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada).
Se le atribuye según la acusación, el hecho ocurrido el 4 de marzo de 2018, aproximadamente entre la hora 00:00 a las 00:15 horas, en el domicilio perteneciente a la víctima ubicado en la calle Felipe Laguna al 1400, en la planta alta; de esta ciudad. En dichas circunstancias, el imputado junto a dos personas aún no identificadas, tras romper la puerta de ingreso a la vivienda, ingresaron al interior de la misma. Uno de ellos portando un arma de fuego de puño, en tanto que el acusado junto a la otra persona no identificada, portaban senda armas blancas.
Entre los tres intimidaron al propietario y lo obligaron a arrojarse al piso. Una vez allí comenzaron a golpearlo, mientras le exigían que les entregara la mochila, en cuyo interior se encontraba la recaudación en dinero en efectivo que unos instantes antes la víctima había trasladado desde su comercio ubicado en Sobral y Onelli.
Con dicho accionar lograron apoderarse de la mochila, la cual contenía el dinero en su interior. Los autores no lograron consumar el hecho ilícito descripto, dado que fueron sorprendidos por un empleado policial de la Policía de Río Negro y un empleado de la Policía Federal Diego, quienes se encontraban en una vivienda existente en la planta baja.
Ambos, alertados por los ruidos, se constituyeron en el lugar; dieron la voz de alto y lograron aprehender a quien hoy resulta imputado. En tanto que los otros dos hombres, lograron fugarse dejando en el interior de la vivienda una de las armas blancas utilizadas para atacar a la víctima. Finalmente, el robo no fue concretado, ya que la mochila fue abandonada en el exterior de la vivienda y recuperada por el personal policial. A consecuencia del ataque, la víctima resultó con varias lesiones.
Todo ello encuadra en el delito de robo agravado en grado de tentativa, de acuerdo a lo normado en los artículos N° 166 inciso 2º, primer supuesto y 166 último párrafo en función del artículo 42 del Código Penal, del cual el imputado resulta coautor.
El representante del Ministerio Público Fiscal expuso en relación a la evidencia documental y el material de prueba de la que habrá de valerse durante el juicio. En primer lugar mencionó el relato testimonial de los efectivos policiales intervinientes al momento del hecho. Agregó luego la nómina de testigos entre los cuales puede contarse la propia víctima, los agentes policiales del Gabinete de Criminalística, entre otros. Se agregan certificaciones médicas que constatan las lesiones de la víctima, actas y elementos secuestrados.
El imputado acudió a la audiencia asistido legalmente por el Defensor Oficial Marcelo Alvarez Melinger; quien no manifestó objeciones al material probatorio presentado.
El Juez de Juicio Miguel Angel Gaimaro Pozzi resolvió que la acusación fue correctamente sustanciada en todas sus circunstancias. Solicitó además a la oficina Judicial que fije la fecha de apertura del juicio antes del 3 de mayo, fecha en la que vence el plazo de la prisión preventiva.