El Fiscal Martín Govetto, pidió se condene a un año de prisión en suspenso a un hombre al que se le atribuye el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja, responsable a título de autor. Todo ello de acuerdo a lo normado en los artículos 89, 94 y 80 inciso 1 del Código Penal.
Se le adjudica al imputado el hecho protagonizado el 31 de octubre de 2015 a la hora 18.30 aproximadamente, en el domicilio familiar en la localidad de Ingeniero Jacobacci. En esas circunstancias agredió físicamente a su pareja mediante golpes de puño que impactaron en la zona de su cuello y brazo izquierdo. Como consecuencia de dicho accionar, la víctima sufrió lesiones leves.
En el marco de esta audiencia de juicio abreviado, la fiscalía solicitó dicha pena valiéndose de la prueba existente en el legajo. Entre ella se detallan certificados médicos que constataron las lesiones sufridas por la víctima, testimonios entre ellos el de la propia víctima.
El imputado, a través de su Defensor Oficial Marcos Ciciarello junto a la defensora adjunta Paola del Río, reconoció su responsabilidad en la comisión de ambos hechos. Asimismo acordó con la realización de este juicio como también con el monto de pena solicitada para el delito que se le endilga.
El Juez de Juicio Marcos Burgos de acuerdo a lo previsto en el artículo 212 del nuevo Código Procesal Penal aprobó la aplicación de este procedimiento de juicio abreviado y homologó este acuerdo pleno entre las partes, condenado de esta manera a un año de prisión en suspenso al acusado por los delitos antes expuestos. Impuso además pautas de comportamiento y la prohibición de realizar cualquier hecho de violencia en contra de la víctima.
Violencia de Género / En juicio abreviado condenaron a un hombre por lesiones leves
El Fiscal Martín Govetto, pidió se condene a un año de prisión en suspenso a un hombre al que se le atribuye el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja, responsable a título de autor. Todo ello de acuerdo a lo normado en los artículos 89, 94 y 80 inciso 1 del Código Penal.
Se le adjudica al imputado el hecho protagonizado el 31 de octubre de 2015 a la hora 18.30 aproximadamente, en el domicilio familiar en la localidad de Ingeniero Jacobacci. En esas circunstancias agredió físicamente a su pareja mediante golpes de puño que impactaron en la zona de su cuello y brazo izquierdo. Como consecuencia de dicho accionar, la víctima sufrió lesiones leves.
En el marco de esta audiencia de juicio abreviado, la fiscalía solicitó dicha pena valiéndose de la prueba existente en el legajo. Entre ella se detallan certificados médicos que constataron las lesiones sufridas por la víctima, testimonios entre ellos el de la propia víctima.
El imputado, a través de su Defensor Oficial Marcos Ciciarello junto a la defensora adjunta Paola del Río, reconoció su responsabilidad en la comisión de ambos hechos. Asimismo acordó con la realización de este juicio como también con el monto de pena solicitada para el delito que se le endilga.
El Juez de Juicio Marcos Burgos de acuerdo a lo previsto en el artículo 212 del nuevo Código Procesal Penal aprobó la aplicación de este procedimiento de juicio abreviado y homologó este acuerdo pleno entre las partes, condenado de esta manera a un año de prisión en suspenso al acusado por los delitos antes expuestos. Impuso además pautas de comportamiento y la prohibición de realizar cualquier hecho de violencia en contra de la víctima.