Jueves 15 de Noviembre de 2018

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA
Condena por lesiones leves, coacción y amenazas simples

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Esta mañana se declaró admisible el acuerdo, presentando por la fiscalía, defensa particular y querellante, para condenar a un hombre, progenitor de la menor víctima, por ser autor de los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo, coacción y amenazas simples en concurso real” (Arts. 45, 55, 89 en función del 92 y del 80 inc. 1, 149 bis primer párrafo-primer supuesto y segundo párrafo del Código Penal).

Tal lo relatado oportunamente en la formulación de cargos por la fiscalía, los hechos que se le imputan ocurrieron en febrero del 2017 en horas de la tarde, en la vía pública, “cuando el imputado circulaba en su camioneta junto a su pareja y a su hija de 10 años, previo discutir con la menor la agredió golpeándola. La nena logró descender del rodado y salió corriendo, siendo nuevamente interceptada por su padre quien la siguió golpeando. De esta manera le provocó lesiones que fueron certificadas por el médico policial como de carácter leves. Posteriormente, arribó el abuelo materno de la menor que se acercó para auxiliar a su nieta, y el imputado frenó bruscamente la camioneta, se bajó y lo amenazó de muerte, a él y a sus hijos. Los dichos del hombre causaron temor en su hija y en el abuelo de la niña”.

El acuerdo, avalado por la querella, consistió en que el hombre cumpla una pena de dos años de ejecución condicional atento a que “no registra antecedentes penales computables según el registro Nacional de Reincidencia, y el tema familiar está siendo tratado por el fuero específico del Juzgado de Familia”.

Además, se fijaron reglas de conducta por el mismo término que dura la condena. En relación a esto último, el imputado debe continuar con el tratamiento psiquiátrico iniciado en su lugar de trabajo, más se solicitó que una junta psicológica y psiquiátrica en los próximos 15 días evalúe si el hombre necesita otro tratamiento para evitar que hechos como los juzgados vuelvan a ocurrir.

El sujeto debe cumplir con una prohibición de acercamiento a 200 metros al grupo familiar, a sus domicilios y sus lugares de trabajo.

 


Jueves 15 de Noviembre de 2018
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA
Condena por lesiones leves, coacción y amenazas simples
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Esta mañana se declaró admisible el acuerdo, presentando por la fiscalía, defensa particular y querellante, para condenar a un hombre, progenitor de la menor víctima, por ser autor de los delitos de “lesiones leves calificadas por el vínculo, coacción y amenazas simples en concurso real” (Arts. 45, 55, 89 en función del 92 y del 80 inc. 1, 149 bis primer párrafo-primer supuesto y segundo párrafo del Código Penal).

Tal lo relatado oportunamente en la formulación de cargos por la fiscalía, los hechos que se le imputan ocurrieron en febrero del 2017 en horas de la tarde, en la vía pública, “cuando el imputado circulaba en su camioneta junto a su pareja y a su hija de 10 años, previo discutir con la menor la agredió golpeándola. La nena logró descender del rodado y salió corriendo, siendo nuevamente interceptada por su padre quien la siguió golpeando. De esta manera le provocó lesiones que fueron certificadas por el médico policial como de carácter leves. Posteriormente, arribó el abuelo materno de la menor que se acercó para auxiliar a su nieta, y el imputado frenó bruscamente la camioneta, se bajó y lo amenazó de muerte, a él y a sus hijos. Los dichos del hombre causaron temor en su hija y en el abuelo de la niña”.

El acuerdo, avalado por la querella, consistió en que el hombre cumpla una pena de dos años de ejecución condicional atento a que “no registra antecedentes penales computables según el registro Nacional de Reincidencia, y el tema familiar está siendo tratado por el fuero específico del Juzgado de Familia”.

Además, se fijaron reglas de conducta por el mismo término que dura la condena. En relación a esto último, el imputado debe continuar con el tratamiento psiquiátrico iniciado en su lugar de trabajo, más se solicitó que una junta psicológica y psiquiátrica en los próximos 15 días evalúe si el hombre necesita otro tratamiento para evitar que hechos como los juzgados vuelvan a ocurrir.

El sujeto debe cumplir con una prohibición de acercamiento a 200 metros al grupo familiar, a sus domicilios y sus lugares de trabajo.