Esta mañana el fiscal del caso Luciano Garrido informó que el recurso de queja presentado por la defensa particular de Octavio Gigli en el Superior Tribunal de Justicia, fue rechazado.
“Rechazar in limine la queja plateada por el imputado y sus letrados defensores, por su manifiesta improcedencia y para evitar un dispendio jurisdiccional inútil”, expresa la resolución del lunes pasado.
Más adelante, en el acuerdo los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, explican que “dado que la invocación genérica de garantías constitucionales, sin procurar vincularlas con lo ocurrido específicamente en el legajo, resulta ineficaz para la demostración del supuesto habilitante que esgrime la defensa, a la luz del Art. 242” de la Ley 5020.
“Además, la recurrente no se hace cargo de las respuestas dadas por el Tribunal de Impugnación a los agravios que luego reitera, lo que pone en evidencia el carácter genérico de la crítica. En este sentido, basta repasar cada planteo: a) los cuestionamientos a la recusación de los miembros del Tribunal de Impugnación fueron rechazados por este Cuerpo, atento a la Sentencia 27/18 Ley 5020; b) el agravio vinculado con el cambio de calificación jurídica de los hechos realizado en la audiencia de formulación de cargos se encuentra precluido (a lo que cabe agregar que ni siquiera fue acogido por el juzgador en su subsunción de los hechos); c) el ofrecimiento de prueba ante el Tribunal de Impugnación era inadmisible por no encuadrar en el Art. 239 del código adjetivo y no se dedujo revocatoria ante la negativa, decisión esta adecuada al ordenamiento jurídico y a la postura de este Cuerpo al respecto; d) hubo un tratamiento apropiado de las cuestiones probatorias y se demostró la razón suficiente al valorar la prueba indiciaria para arribar a una sentencia de condena, en cumplimiento del doble conforme exigible; e) el resguardo del lugar del hecho se verificó sobre la base de diversos testimonios que acreditaron la permanencia de una consigna policial y se aclaró la temática de la existencia de pisadas, y f) se brindaron consideraciones fundadas sobre la rotura de la faja de seguridad de una camioneta perteneciente al imputado, que alejan toda duda sobre la custodia de la prueba”, detalló el Superior Tribunal de Justicia.
De esta manera, las instancias de revisión ordinarias y extraordinarias provinciales respecto de la condena por el “homicidio simple” de Guillermo Martínez, con una pena de 19 años de prisión, están agotadas y la sentencia se encontraría firme.

Esta mañana el fiscal del caso Luciano Garrido informó que el recurso de queja presentado por la defensa particular de Octavio Gigli en el Superior Tribunal de Justicia, fue rechazado.
“Rechazar in limine la queja plateada por el imputado y sus letrados defensores, por su manifiesta improcedencia y para evitar un dispendio jurisdiccional inútil”, expresa la resolución del lunes pasado.
Más adelante, en el acuerdo los Jueces del Superior Tribunal de Justicia, explican que “dado que la invocación genérica de garantías constitucionales, sin procurar vincularlas con lo ocurrido específicamente en el legajo, resulta ineficaz para la demostración del supuesto habilitante que esgrime la defensa, a la luz del Art. 242” de la Ley 5020.
“Además, la recurrente no se hace cargo de las respuestas dadas por el Tribunal de Impugnación a los agravios que luego reitera, lo que pone en evidencia el carácter genérico de la crítica. En este sentido, basta repasar cada planteo: a) los cuestionamientos a la recusación de los miembros del Tribunal de Impugnación fueron rechazados por este Cuerpo, atento a la Sentencia 27/18 Ley 5020; b) el agravio vinculado con el cambio de calificación jurídica de los hechos realizado en la audiencia de formulación de cargos se encuentra precluido (a lo que cabe agregar que ni siquiera fue acogido por el juzgador en su subsunción de los hechos); c) el ofrecimiento de prueba ante el Tribunal de Impugnación era inadmisible por no encuadrar en el Art. 239 del código adjetivo y no se dedujo revocatoria ante la negativa, decisión esta adecuada al ordenamiento jurídico y a la postura de este Cuerpo al respecto; d) hubo un tratamiento apropiado de las cuestiones probatorias y se demostró la razón suficiente al valorar la prueba indiciaria para arribar a una sentencia de condena, en cumplimiento del doble conforme exigible; e) el resguardo del lugar del hecho se verificó sobre la base de diversos testimonios que acreditaron la permanencia de una consigna policial y se aclaró la temática de la existencia de pisadas, y f) se brindaron consideraciones fundadas sobre la rotura de la faja de seguridad de una camioneta perteneciente al imputado, que alejan toda duda sobre la custodia de la prueba”, detalló el Superior Tribunal de Justicia.
De esta manera, las instancias de revisión ordinarias y extraordinarias provinciales respecto de la condena por el “homicidio simple” de Guillermo Martínez, con una pena de 19 años de prisión, están agotadas y la sentencia se encontraría firme.