Jueves 31 de Octubre de 2019

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CIPOLLETTI
Formulación de cargos por violación a la Ley de Protección de Fauna Silvestre

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La fiscalía formuló cargos contra un hombre por infracción a la Ley de Protección de Fauna Silvestre. El hombre no tenía conocimiento de la prohibición de la tenencia de las aves que tenía en su poder y se dispuso en el marco de una probation que realice una donación al la Secretaria de Medio Ambiente y Fauna que resguardó a las aves hasta tanto estén libres para ser devueltas al medio libre.

La fiscalía tomó conocimiento que en una chacra de esta localidad una persona tenía en su poder aves protegidas por la Ley Nacional de Protección de Fauna Silvestre, por lo que se acercó al lugar junto con personal de la Dirección Provinical de Fauna a los efectos de solicitarle la entrega de las mismas. Esta situación tuvo lugar algunas semanas atrás.

El propietario de las aves las entregó voluntariamente y mencionó que no tenía conocimiento de la prohibición de tener aves de este tipo en cautiverio, tratándose de dos ejemplares de loros habladores y de siete cardenales copete rojo.

Actualmente, las mismas se encuentran a cargo de la Dirección de Fauna provincial que trabaja para a la mayor brevedad poder liberarlas.

Teniendo en cuenta que las penas para este tipo de delito son excarcelables, que el hombre no tenía conocimiendo de la prohibición de la posesión de este tipo de ejemplares, que se determinó que el mismo no se dedicaba a la comercialización de aves silvestres y que accedió a entregarlas voluntariamente a las autoridades, se dispuso que el hombre cumpla con una suspensión de juicio a prueba.

Entre las pautas de conducta se resolvió la entrega de una donación económica en favor de la Dirección de Fauna provincial, sumada a las pautas de conductas generales previstas para este tipo de casos.

Ley de Protección de Fauna Silvestre

La Ley Nacional 22.421 busca resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre. En la norma se protege a determinadas especies y se sanciona la caza furtiva de las mismas, su transporte, su almacenacimiento, su compra, su venta y su industralización.

En su artículo 3°, la Ley define como fauna silvestre a los animales y aves “que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales”; a “los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad” y a los que “originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje conviertiéndose en cimarrones”.


Jueves 31 de Octubre de 2019
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / CIPOLLETTI
Formulación de cargos por violación a la Ley de Protección de Fauna Silvestre
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La fiscalía formuló cargos contra un hombre por infracción a la Ley de Protección de Fauna Silvestre. El hombre no tenía conocimiento de la prohibición de la tenencia de las aves que tenía en su poder y se dispuso en el marco de una probation que realice una donación al la Secretaria de Medio Ambiente y Fauna que resguardó a las aves hasta tanto estén libres para ser devueltas al medio libre.

La fiscalía tomó conocimiento que en una chacra de esta localidad una persona tenía en su poder aves protegidas por la Ley Nacional de Protección de Fauna Silvestre, por lo que se acercó al lugar junto con personal de la Dirección Provinical de Fauna a los efectos de solicitarle la entrega de las mismas. Esta situación tuvo lugar algunas semanas atrás.

El propietario de las aves las entregó voluntariamente y mencionó que no tenía conocimiento de la prohibición de tener aves de este tipo en cautiverio, tratándose de dos ejemplares de loros habladores y de siete cardenales copete rojo.

Actualmente, las mismas se encuentran a cargo de la Dirección de Fauna provincial que trabaja para a la mayor brevedad poder liberarlas.

Teniendo en cuenta que las penas para este tipo de delito son excarcelables, que el hombre no tenía conocimiendo de la prohibición de la posesión de este tipo de ejemplares, que se determinó que el mismo no se dedicaba a la comercialización de aves silvestres y que accedió a entregarlas voluntariamente a las autoridades, se dispuso que el hombre cumpla con una suspensión de juicio a prueba.

Entre las pautas de conducta se resolvió la entrega de una donación económica en favor de la Dirección de Fauna provincial, sumada a las pautas de conductas generales previstas para este tipo de casos.

Ley de Protección de Fauna Silvestre

La Ley Nacional 22.421 busca resolver los problemas derivados de la depredación que sufre la fauna silvestre. En la norma se protege a determinadas especies y se sanciona la caza furtiva de las mismas, su transporte, su almacenacimiento, su compra, su venta y su industralización.

En su artículo 3°, la Ley define como fauna silvestre a los animales y aves “que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales”; a “los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad” y a los que “originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje conviertiéndose en cimarrones”.