Tal como había sido solicitado por el titular de la Fiscalía de Delitos contra las personas de la segunda Circunscripción Judicial, Luciano Garrido, un hombre fue condenado como autor del delito de estupro reiterado en dos hechos distintos.
La Cámara Segunda en lo Criminal lo penó con tres años de prisión en suspenso, en tanto que el Ministerio Público Fiscal había solicitado seis años de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con estupro.
Cabe recordar que el Fiscal había fundamentado la pena solicitada en que “el imputado se valió de su edad (33 años en el momento del hecho), su experiencia social y sexual para seducir a la menor, logrando bloquear su voluntad de una manera muy particular, es decir a través de la seducción y enamoramiento. Con lo cual no existe un consentimiento por parte de la menor respecto de tales prácticas sexuales, que pueda valorarse como válido”.
La doctrina especializada en el tema entiende que la inmadurez sexual equivale a inexperiencia sexual, siendo ésto lo que posibilita el empleo de medios abusivos por parte del autor para lograr el acuerdo sexual.
La prueba aportada por la Fiscalía consistió en declaraciones testimoniales de la mamá de la víctima, el padre de crianza y la mamá de una amiga de la adolescente que se reforzó con una prueba de ADN realizada sobre la muestra genética obtenida de profiláctico. A ello se sumó además el dispositivo de la Cámara Gesell a través del cual se expresó la menor.
En el transcurso de la investigación tuvo especial participación la Oficina de Atención a la Víctima, asistiendo, conteniendo y orientando a la madre, todo lo cual quedó plasmado en el Informe victimológico presentado al Fiscal. Además, se requirieron informes a la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones de la Procuración General acerca de los celulares tanto del imputado como de la víctima, que contribuyeron para analizar el contenido de los mensajes de la aplicación Whatsapp y de texto.
Tal como había sido solicitado por el titular de la Fiscalía de Delitos contra las personas de la segunda Circunscripción Judicial, Luciano Garrido, un hombre fue condenado como autor del delito de estupro reiterado en dos hechos distintos.
La Cámara Segunda en lo Criminal lo penó con tres años de prisión en suspenso, en tanto que el Ministerio Público Fiscal había solicitado seis años de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con estupro.
Cabe recordar que el Fiscal había fundamentado la pena solicitada en que “el imputado se valió de su edad (33 años en el momento del hecho), su experiencia social y sexual para seducir a la menor, logrando bloquear su voluntad de una manera muy particular, es decir a través de la seducción y enamoramiento. Con lo cual no existe un consentimiento por parte de la menor respecto de tales prácticas sexuales, que pueda valorarse como válido”.
La doctrina especializada en el tema entiende que la inmadurez sexual equivale a inexperiencia sexual, siendo ésto lo que posibilita el empleo de medios abusivos por parte del autor para lograr el acuerdo sexual.
La prueba aportada por la Fiscalía consistió en declaraciones testimoniales de la mamá de la víctima, el padre de crianza y la mamá de una amiga de la adolescente que se reforzó con una prueba de ADN realizada sobre la muestra genética obtenida de profiláctico. A ello se sumó además el dispositivo de la Cámara Gesell a través del cual se expresó la menor.
En el transcurso de la investigación tuvo especial participación la Oficina de Atención a la Víctima, asistiendo, conteniendo y orientando a la madre, todo lo cual quedó plasmado en el Informe victimológico presentado al Fiscal. Además, se requirieron informes a la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones de la Procuración General acerca de los celulares tanto del imputado como de la víctima, que contribuyeron para analizar el contenido de los mensajes de la aplicación Whatsapp y de texto.