En la jornada de hoy se realizó la audiencia en la que las defensas de los cuatro condenados por el homicidio culposo de Gabriel Mandagaray plantearon ante el Superior Tribunal de Justicia los agravios en relación a la sentencia del Tribunal de Impugnación que confirmaba una previa, del Tribunal que encabezó el debate oral y público. En ese marco el Fiscal General y el abogado querellante pidieron que ambas sentencias sean sostenidas.
La audiencia se desarrolló por más de 6 horas, en primer término cada una de las partes argumentó por qué debía aceptarse la instancia de discusión de los recursos de queja presentados oportunamente. Una vez que el máximo tribunal provincial admitió que las apelaciones sean realizadas, cada una de las partes dio a conocer sus argumentos.
A su turno, cada uno de los abogados en representación de los tres instructores y del coordinador del curso expusieron sus agravios en defensa de sus clientes.
¿Qué dijeron los representantes del Ministerio Público rionegrino?
El Defensor General, Ariel Alice fue a la audiencia para representar legalmente a uno de los imputados cuyo abogado había renunciado. En ese marco pidió la absolución de quien fue el encargado de ingresar al mar junto a la víctima, condenado a 4 años de prisión efectiva.
Expresó que se estaban dirimiendo delitos “de omisión impropia” y que no existía “la posibilidad de imputar una culpabilidad colectiva”. Dijo que la sentencia del tribunal de juicio “imputó la autoría, planificación y motivación a todos de todo”, cuando en realidad le corresponde a cada uno responder por lo que efectivamente realizó. Dijo que esto constituía un “grave déficit estructural de la acusación que perjudicó el derecho de defensa” de su asistido.
Puntualizó en que la única conducta que podía endilgarsele a Vitali Méndez es la de “haber obedecido la orden de meterse al mar impartida por un superior jerárquico”. “Todas las conductas previas fueron planificadas por Nahuelcheo y Gattoni”, responsable del grupo y coordinador del curso, respectivamente.
Reiteró que Vitali Mendez cumplió “una orden legítima de un superior jerárquico” y que “todos los testigos lo mencionan como el más débil de la cadena de mando”. Agregó además que para cometer el delito de abuso de autoridad “se requiere poder y una competencia específica”. Para concluir solicitó “la nulidad de la acusación y, con ello, de la sentencia”.
Seguidamente tomó la palabra el Fiscal General, Fabricio Brogna quien respondió en una misma alocución a los cuatro equipos de defensores. Dijo que los hechos integraban un mismo evento que constituía “el marco legal de la imputación”. Agregó que “los agravios de los defensores estuvieron relacionados a que se habría imputado una acción que no es delito o que se imputó de forma imprecisa. Incluso dijeron que estas acciones serían simplemente administrativas”.
“Ésto - enfatizó el Fiscal General- debería ser descartado de plano: las transgresiones al código de conducta de la policía y las conductas delictivas conviven. No hay arbitrariedad en la sentencia del Tribunal de impugnación; la imputación es amplia, es verdad, pero una cosa es amplia y otra es incongruente”.
Dijo que “el cambio de lugar en el que se realizó el curso”, que en un principio estaba previsto en un predio privado y luego fue trasladado a Bahia Creek, debe analizarse “en el contexto de todas las decisiones posteriores: meterlos al mar, llevarlos a la parte más profunda, sin comida, sin bebida, sin elementos de seguridad. Todas ellas constituyen un sinnúmero de prácticas inhumanas”.
“La sentencia condenatoria – expresó- tiene un efecto sobre la sociedad en general y la policía en particular: es una declaración estatal, proveniente del Poder Judicial que deja en claro que estos cursos tienen un límite: no darles de comer, meterlos al agua de noche, desnudos, sin elementos de seguridad no es rigor, es un delito. No hay que relativizar estas situaciones. No puede relativizarse ésta especialmente cuando en menos de tres días mandaron a dos cursantes a la salita de primeros auxilios más próxima, a uno al hospital y a otro a la morgue”.
En cuanto a la división de responsabilidades a la que aludió cada uno de los defensores dijo que “los agentes policiales nunca abandonan su jerarquía, no se separan; actúan juntos, coordinados y no hacen nada sin un objetivo concreto. En el contexto en que acontece la muerte es incompatible una actitud de un inferior jerárquico sin ninguna orden y sin objetivo concreto”.
“Los cuatro acusados prepararon el terreno para la actividad final que tuvo los condimentos mencionados, estuvieron cada uno de ellos presentes en el momento en que mandaban al agente que no sabía nadar (dato que conocían) al agua. Cada uno con una función específica lo que impide pensar que alguno de los cuatros puede eludir la responsabilidad que el Tribunal les asigna”.
Finalizó diciendo que “al momento de valorar la pena el Tribunal califica el grado de intensidad que importa, en este caso, una culpa temeraria que no se puede valorar igual que un delito culposo común. Por todo ello, finalizó Brogna “los recursos de impugnación deben ser rechazados y las condenas, que son ajustadas a derecho, deben ser confirmadas”.
Seguidamente hizo uso de la palabra el abogado querellante sosteniendo y ampliando las alegaciones del Fiscal General. El Suprior Tribunal de Justicia dio por terminada la audiencia fijando una próxima en la que dará a conocer la sentencia, el 29 de agosto a las 12 horas.
En la jornada de hoy se realizó la audiencia en la que las defensas de los cuatro condenados por el homicidio culposo de Gabriel Mandagaray plantearon ante el Superior Tribunal de Justicia los agravios en relación a la sentencia del Tribunal de Impugnación que confirmaba una previa, del Tribunal que encabezó el debate oral y público. En ese marco el Fiscal General y el abogado querellante pidieron que ambas sentencias sean sostenidas.
La audiencia se desarrolló por más de 6 horas, en primer término cada una de las partes argumentó por qué debía aceptarse la instancia de discusión de los recursos de queja presentados oportunamente. Una vez que el máximo tribunal provincial admitió que las apelaciones sean realizadas, cada una de las partes dio a conocer sus argumentos.
A su turno, cada uno de los abogados en representación de los tres instructores y del coordinador del curso expusieron sus agravios en defensa de sus clientes.
¿Qué dijeron los representantes del Ministerio Público rionegrino?
El Defensor General, Ariel Alice fue a la audiencia para representar legalmente a uno de los imputados cuyo abogado había renunciado. En ese marco pidió la absolución de quien fue el encargado de ingresar al mar junto a la víctima, condenado a 4 años de prisión efectiva.
Expresó que se estaban dirimiendo delitos “de omisión impropia” y que no existía “la posibilidad de imputar una culpabilidad colectiva”. Dijo que la sentencia del tribunal de juicio “imputó la autoría, planificación y motivación a todos de todo”, cuando en realidad le corresponde a cada uno responder por lo que efectivamente realizó. Dijo que esto constituía un “grave déficit estructural de la acusación que perjudicó el derecho de defensa” de su asistido.
Puntualizó en que la única conducta que podía endilgarsele a Vitali Méndez es la de “haber obedecido la orden de meterse al mar impartida por un superior jerárquico”. “Todas las conductas previas fueron planificadas por Nahuelcheo y Gattoni”, responsable del grupo y coordinador del curso, respectivamente.
Reiteró que Vitali Mendez cumplió “una orden legítima de un superior jerárquico” y que “todos los testigos lo mencionan como el más débil de la cadena de mando”. Agregó además que para cometer el delito de abuso de autoridad “se requiere poder y una competencia específica”. Para concluir solicitó “la nulidad de la acusación y, con ello, de la sentencia”.
Seguidamente tomó la palabra el Fiscal General, Fabricio Brogna quien respondió en una misma alocución a los cuatro equipos de defensores. Dijo que los hechos integraban un mismo evento que constituía “el marco legal de la imputación”. Agregó que “los agravios de los defensores estuvieron relacionados a que se habría imputado una acción que no es delito o que se imputó de forma imprecisa. Incluso dijeron que estas acciones serían simplemente administrativas”.
“Ésto - enfatizó el Fiscal General- debería ser descartado de plano: las transgresiones al código de conducta de la policía y las conductas delictivas conviven. No hay arbitrariedad en la sentencia del Tribunal de impugnación; la imputación es amplia, es verdad, pero una cosa es amplia y otra es incongruente”.
Dijo que “el cambio de lugar en el que se realizó el curso”, que en un principio estaba previsto en un predio privado y luego fue trasladado a Bahia Creek, debe analizarse “en el contexto de todas las decisiones posteriores: meterlos al mar, llevarlos a la parte más profunda, sin comida, sin bebida, sin elementos de seguridad. Todas ellas constituyen un sinnúmero de prácticas inhumanas”.
“La sentencia condenatoria – expresó- tiene un efecto sobre la sociedad en general y la policía en particular: es una declaración estatal, proveniente del Poder Judicial que deja en claro que estos cursos tienen un límite: no darles de comer, meterlos al agua de noche, desnudos, sin elementos de seguridad no es rigor, es un delito. No hay que relativizar estas situaciones. No puede relativizarse ésta especialmente cuando en menos de tres días mandaron a dos cursantes a la salita de primeros auxilios más próxima, a uno al hospital y a otro a la morgue”.
En cuanto a la división de responsabilidades a la que aludió cada uno de los defensores dijo que “los agentes policiales nunca abandonan su jerarquía, no se separan; actúan juntos, coordinados y no hacen nada sin un objetivo concreto. En el contexto en que acontece la muerte es incompatible una actitud de un inferior jerárquico sin ninguna orden y sin objetivo concreto”.
“Los cuatro acusados prepararon el terreno para la actividad final que tuvo los condimentos mencionados, estuvieron cada uno de ellos presentes en el momento en que mandaban al agente que no sabía nadar (dato que conocían) al agua. Cada uno con una función específica lo que impide pensar que alguno de los cuatros puede eludir la responsabilidad que el Tribunal les asigna”.
Finalizó diciendo que “al momento de valorar la pena el Tribunal califica el grado de intensidad que importa, en este caso, una culpa temeraria que no se puede valorar igual que un delito culposo común. Por todo ello, finalizó Brogna “los recursos de impugnación deben ser rechazados y las condenas, que son ajustadas a derecho, deben ser confirmadas”.
Seguidamente hizo uso de la palabra el abogado querellante sosteniendo y ampliando las alegaciones del Fiscal General. El Suprior Tribunal de Justicia dio por terminada la audiencia fijando una próxima en la que dará a conocer la sentencia, el 29 de agosto a las 12 horas.