Un hombre con la asistencia de la defensa pública de Bariloche, promovió una demanda de adopción por integración; para otorgar su apellido a la hija de su esposa, luego de conformar una familia ensamblada.
El pasado 4 de julio de este año, la Unidad Procesal de Familia N° 10 hizo lugar a la demanda interpuesta por la Defensoría Oficial N° 8 de San Carlos de Bariloche, otorgando la adopción por integración a una joven de dieciocho años en favor del progenitor afín.
El ahora padre afín, se encontraba casado desde el año 2014 con la mamá de la joven. El padre biológico de por entonces la niña, se desentendió de sus obligaciones, no estuvo presente en la vida de su hija ni manifestó deseo alguno de hacerlo. Tampoco cumplió con acuerdos de comunicación ni informaba datos de contacto, siendo un padre ausente.
"La niña, durante prácticamente toda su vida, reconoció como verdadero y único padre al marido de su madre, quien fue el real encargado de su asistencia moral y económica, ejerciendo el rol paterno de un modo más que satisfactorio", explicó el defensor oficial.
El señor y su esposa conformaron una familia ensamblada junto a la niña, contexto en el cual tuvieron nuevos hijos, quienes portarían -lógicamente- un apellido diferente al de su hermana. Más allá de esta cuestión, era deseo de todo el grupo familiar que esta situación se consolidara mediante una resolución judicial y que tanto hijos como la niña portaran el mismo apellido.
El pedido de adopción por integración fue receptado favorablemente, más allá de que al comenzar con el trámite judicial la hija de la señora era adolescente, y al momento de dictarse sentencia ya había cumplido la mayoría de edad. Debe destacarse entonces que también existe la posibilidad de adoptar personas mayores de edad, siempre que se cumplan con ciertos requisitos previstos por la normativa de fondo.
Dentro del marco del juicio se entrevistó a la persona que iba a ser adoptada, quien en presencia de la Defensora de Menores e Incapaces, expresó su opinión ante la Jueza de Familia, solicitando portar el apellido del esposo de su madre, a quien consideraba realmente su padre. De dicha forma, además, su apellido sería concordante con el de sus hermanos. Deseo de la adolescente que fue receptado de manera favorable.
¿Qué dice el Código Civil y Comercial acerca de los tipos de adopción?
El artículo 619 del Código Civil y Comercial enumera los tres tipos de adopción que se reconocen refiriéndose en el inciso c) a la adopción por integración, prescribiendo que se configura la misma cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente, generando los efectos previstos en los artículos 630 a 633 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Es que la adopción como una forma más de filiación, es un recurso importante a la hora de efectivizar el derecho humano a vivir en familia. En el caso particular de la adopción por integración, la misma tiene por finalidad reconocer la existencia de una familia ensamblada que convive, y que por la convivencia y las relaciones de crianza pueden ser dotados de efectos jurídicos propios.
Conforme lo establece el artículo 630 del Código Civil y Comercial, la adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, pero este efecto, dependerá si el adoptado tiene doble o simple vínculo filial, entre otras cosas.
La adopción de personas mayores de edad importa, en definitiva, el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/materno-filiales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y hace asimismo al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando esa persona -como en el caso de esta joven que hoy tiene 18 años- se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar cuya legitimidad pretende ver reconocida.
Se recuerda a la ciudadanía que a través de un criterio adoptado por el Ministerio Público de la Defensa, la provincia de Río Negro se constituye como una de las únicas del país en las que los procesos de adopción son gratuitos para aquellas personas que soliciten el patrocinio de la Defensa Pública. Este criterio se sustenta en el interés superior del niño y de la niña, los/as principales beneficiarios/as de este tipo de procesos que, como tales, carecen de contenido patrimonial.
¿Dónde acudir en caso de requerir asistencia letrada?
El horario de atención a quienes requieran asistencia de la defensa pública es de 7:30 a 13:30 hs y pueden hacerlo por las diferentes vías -personal, whatsapp, correo electrónico y teléfono- . Otra vía de comunicación es nuestro correo electrónico: cadepbariloche@jusrionegro.gov.ar. Estamos en el edificio Pilmayquén, ingresando por Avenida 12 de Octubre 705 Planta baja, en la ventanilla del Cadep, te van a ir guiando en el asesoramiento en esta temática.
En este espacio de nuestra web los datos de contacto; https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/guia_min_pub.php?buscar=0&inputOrga=Cadep+&selectLocal=0
Conformó una familia ensamblada y adoptó a la hija mayor de edad de su esposa
Un hombre con la asistencia de la defensa pública de Bariloche, promovió una demanda de adopción por integración; para otorgar su apellido a la hija de su esposa, luego de conformar una familia ensamblada.
El pasado 4 de julio de este año, la Unidad Procesal de Familia N° 10 hizo lugar a la demanda interpuesta por la Defensoría Oficial N° 8 de San Carlos de Bariloche, otorgando la adopción por integración a una joven de dieciocho años en favor del progenitor afín.
El ahora padre afín, se encontraba casado desde el año 2014 con la mamá de la joven. El padre biológico de por entonces la niña, se desentendió de sus obligaciones, no estuvo presente en la vida de su hija ni manifestó deseo alguno de hacerlo. Tampoco cumplió con acuerdos de comunicación ni informaba datos de contacto, siendo un padre ausente.
"La niña, durante prácticamente toda su vida, reconoció como verdadero y único padre al marido de su madre, quien fue el real encargado de su asistencia moral y económica, ejerciendo el rol paterno de un modo más que satisfactorio", explicó el defensor oficial.
El señor y su esposa conformaron una familia ensamblada junto a la niña, contexto en el cual tuvieron nuevos hijos, quienes portarían -lógicamente- un apellido diferente al de su hermana. Más allá de esta cuestión, era deseo de todo el grupo familiar que esta situación se consolidara mediante una resolución judicial y que tanto hijos como la niña portaran el mismo apellido.
El pedido de adopción por integración fue receptado favorablemente, más allá de que al comenzar con el trámite judicial la hija de la señora era adolescente, y al momento de dictarse sentencia ya había cumplido la mayoría de edad. Debe destacarse entonces que también existe la posibilidad de adoptar personas mayores de edad, siempre que se cumplan con ciertos requisitos previstos por la normativa de fondo.
Dentro del marco del juicio se entrevistó a la persona que iba a ser adoptada, quien en presencia de la Defensora de Menores e Incapaces, expresó su opinión ante la Jueza de Familia, solicitando portar el apellido del esposo de su madre, a quien consideraba realmente su padre. De dicha forma, además, su apellido sería concordante con el de sus hermanos. Deseo de la adolescente que fue receptado de manera favorable.
¿Qué dice el Código Civil y Comercial acerca de los tipos de adopción?
El artículo 619 del Código Civil y Comercial enumera los tres tipos de adopción que se reconocen refiriéndose en el inciso c) a la adopción por integración, prescribiendo que se configura la misma cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente, generando los efectos previstos en los artículos 630 a 633 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Es que la adopción como una forma más de filiación, es un recurso importante a la hora de efectivizar el derecho humano a vivir en familia. En el caso particular de la adopción por integración, la misma tiene por finalidad reconocer la existencia de una familia ensamblada que convive, y que por la convivencia y las relaciones de crianza pueden ser dotados de efectos jurídicos propios.
Conforme lo establece el artículo 630 del Código Civil y Comercial, la adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, pero este efecto, dependerá si el adoptado tiene doble o simple vínculo filial, entre otras cosas.
La adopción de personas mayores de edad importa, en definitiva, el reconocimiento certero y efectivo de vínculos paterno/materno-filiales que se desarrollaron durante tiempos importantes de la vida de las personas y hace asimismo al ejercicio adecuado del derecho a la identidad cuando esa persona -como en el caso de esta joven que hoy tiene 18 años- se identifica y desarrolla como parte del grupo familiar cuya legitimidad pretende ver reconocida.
Se recuerda a la ciudadanía que a través de un criterio adoptado por el Ministerio Público de la Defensa, la provincia de Río Negro se constituye como una de las únicas del país en las que los procesos de adopción son gratuitos para aquellas personas que soliciten el patrocinio de la Defensa Pública. Este criterio se sustenta en el interés superior del niño y de la niña, los/as principales beneficiarios/as de este tipo de procesos que, como tales, carecen de contenido patrimonial.
¿Dónde acudir en caso de requerir asistencia letrada?
El horario de atención a quienes requieran asistencia de la defensa pública es de 7:30 a 13:30 hs y pueden hacerlo por las diferentes vías -personal, whatsapp, correo electrónico y teléfono- . Otra vía de comunicación es nuestro correo electrónico: cadepbariloche@jusrionegro.gov.ar. Estamos en el edificio Pilmayquén, ingresando por Avenida 12 de Octubre 705 Planta baja, en la ventanilla del Cadep, te van a ir guiando en el asesoramiento en esta temática.
En este espacio de nuestra web los datos de contacto; https://ministeriopublico.jusrionegro.gov.ar/guia_min_pub.php?buscar=0&inputOrga=Cadep+&selectLocal=0