Hoy se dispuso la prisión preventiva de un hombre condenado a doce años de prisión por un caso de abuso sexual. El requerimiento fue realizado por la fiscalía y por la querella argumentando que de permanecer en libertad el imputado podría darse a la fuga para evitar cumplir la pena impuesta. El tribunal hizo lugar al pedido y el acusado se retiró de la audiencia detenido y custodiado por la policía.
Ayer se realizó una audiencia en la cual la fiscalia y la querella particular que representa a la víctima solicitaron la medida cautelar mencionada. Argumentaron que si bien el acusado cumplía con las pautas de conductas impuestas, el riesgo de fuga se había incrementado notablemente porque se habían resuelto todos los recursos a nivel provincial.
Lo anterior se sustentó en que el Superior Tribunal de Justicia rechazó el pasado 12 de agosto el recurso el recurso de queja por denegatoria del control extraordinario provincial, última instancia considerada local. A partir de ahora, el imputado solo puede interponer un recurso extraordinario y en caso de ser declarado inadmisible una queja por recurso denegado. Ambos, fueron considerados por los acusadores como federales.
Destacaron que el Artículo 109 bis, recientemente sancionado por la legislatura provincial e incorporado al Código de Procedimiento Penal, indica que "las acusadoras podrán requerir fundadamentemente la prisión preventiva de la persona condenada a pena de cumplimiento efectivo, cuando la sentencia condenatoria haya agotado la vía recursiva local". La ley contempla que "la medida procederá con el fin de asegurar el eventual cumplimiento de la condena".
La defensa del acusado sostuvo que la medida no era procedente. Aseveró que la condena no se encuentra firme y que pese a las estrictas medidas dispuestas en su contra, su representado siempre se mantuvo a derecho, presentándose cada vez que fue requerido y manteniéndose en un radio de distancia de 20 kilómetros de su domicilio. Esto es monitoreado de forma electrónica con un dispositivo GPS.
El tribunal que intervino resolvió hoy por unanimidad qué debía dictarse la prisión preventiva del acusado, coincidiendo con el análisis realizado por la fiscalía y la querella.
Respecto de una posible interversion de la Corte Suprema la presidenta del Tribunal sostuvo que el Tribunal de juicio no desconocía que recién después de la intervención del máximo órgano judicial de la Nación existiría un fallo firme y definitivo, pero que no podía desconocerse el agotamiento de la vía recursiva local.
Los jueces y la jueza calificaron el arraigo que tiene el acusado en la zona como "precario", afirmando que sólo cuenta con un trabajo en relación de dependencia y ningún otro aspecto que impida que se de a la fuga.
Teniendo por acreditado ese riesgo procesal, dictaron la prisión preventiva. El acusado se retiró del recinto judicial con una custodia policial que lo trasladará al lugar donde cumplirá su detención.
Hoy se dispuso la prisión preventiva de un hombre condenado a doce años de prisión por un caso de abuso sexual. El requerimiento fue realizado por la fiscalía y por la querella argumentando que de permanecer en libertad el imputado podría darse a la fuga para evitar cumplir la pena impuesta. El tribunal hizo lugar al pedido y el acusado se retiró de la audiencia detenido y custodiado por la policía.
Ayer se realizó una audiencia en la cual la fiscalia y la querella particular que representa a la víctima solicitaron la medida cautelar mencionada. Argumentaron que si bien el acusado cumplía con las pautas de conductas impuestas, el riesgo de fuga se había incrementado notablemente porque se habían resuelto todos los recursos a nivel provincial.
Lo anterior se sustentó en que el Superior Tribunal de Justicia rechazó el pasado 12 de agosto el recurso el recurso de queja por denegatoria del control extraordinario provincial, última instancia considerada local. A partir de ahora, el imputado solo puede interponer un recurso extraordinario y en caso de ser declarado inadmisible una queja por recurso denegado. Ambos, fueron considerados por los acusadores como federales.
Destacaron que el Artículo 109 bis, recientemente sancionado por la legislatura provincial e incorporado al Código de Procedimiento Penal, indica que "las acusadoras podrán requerir fundadamentemente la prisión preventiva de la persona condenada a pena de cumplimiento efectivo, cuando la sentencia condenatoria haya agotado la vía recursiva local". La ley contempla que "la medida procederá con el fin de asegurar el eventual cumplimiento de la condena".
La defensa del acusado sostuvo que la medida no era procedente. Aseveró que la condena no se encuentra firme y que pese a las estrictas medidas dispuestas en su contra, su representado siempre se mantuvo a derecho, presentándose cada vez que fue requerido y manteniéndose en un radio de distancia de 20 kilómetros de su domicilio. Esto es monitoreado de forma electrónica con un dispositivo GPS.
El tribunal que intervino resolvió hoy por unanimidad qué debía dictarse la prisión preventiva del acusado, coincidiendo con el análisis realizado por la fiscalía y la querella.
Respecto de una posible interversion de la Corte Suprema la presidenta del Tribunal sostuvo que el Tribunal de juicio no desconocía que recién después de la intervención del máximo órgano judicial de la Nación existiría un fallo firme y definitivo, pero que no podía desconocerse el agotamiento de la vía recursiva local.
Los jueces y la jueza calificaron el arraigo que tiene el acusado en la zona como "precario", afirmando que sólo cuenta con un trabajo en relación de dependencia y ningún otro aspecto que impida que se de a la fuga.
Teniendo por acreditado ese riesgo procesal, dictaron la prisión preventiva. El acusado se retiró del recinto judicial con una custodia policial que lo trasladará al lugar donde cumplirá su detención.