Una mujer y un hombre decidieron separarse. Intentaron convenir el cuidado de sus tres hijos, sin embargo, las señales indicaron que no podían resolver la situación entre ellos, y las idas y venidas generaban más conflicto que calma.
Por ello se dirigieron al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), fueron convocados a una mediación, y lograron que los chicos convivan con cada uno de ellos, sin que dejaran de compartir tiempo entre los tres hermanos.
“Se trata de un cuidado personal compartido indistinto, puesto que dos de los hijos tiene su asiento principal de residencia en la casa de su papá, y el otro en la vivienda de su mamá. A través del asesoramiento que les brindamos, la buena voluntad de quienes eran pareja y el deseo que ellos pudieron transmitir que tenían sus hijos, es que los 3 niños comparten un fin de semana completo con su mamá y otro con su papá”, describió la representante del Ministerio Público de la Defensa.
“De esta manera, los pequeños están siempre juntos los sábados y los domingos, sin perjuicio que si quieren verse en otro momento o quieren estar con su otro progenitor, lo pueden hacer puesto que también se estableció en la mediación que el sistema de comunicación sea amplio”, agregó la defensora.
El acuerdo fue celebrado en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) con la intervención de una mediadora, una defensora MARC adjunta, y una abogada particular.
“Fue allí que se destrabó una situación -que es relativamente común entre parejas que se separan- pero ellos lograron anteponer los enojos y frustraciones personales el bienestar de los hijos en común y el acuerdo trajo tranquilidad a la familia”, explicó la representante del Ministerio Público de la Defensa.
“Es prioritario para el área de la defensoría de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) realizar el Informe de seguimiento de casos, puesto que nos comunicamos con el usuario del sistema y le solicitamos información acerca de cómo se viene desarrollando lo acordado en mediación. Esto nos permite ajustar cuestiones, en algunos casos llamar a una nueva mediación, o en otros solicitar que se homologue el acuerdo y se ejecute lo convenido, entre otras medidas que podemos peticionar”, aclaró la defensora.
Cabe mencionar que la figura de cuidado personal está prevista en el Art. 684 del Código Civil y Comercial de la Nación, y hace referencia al conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos, es lo que antes se llamaba tenencia.
Mientras que el sistema de comunicación determina los días, las horas, el tiempo que pasa un hijo con su padre o su madre no conviviente, en el Código Civil se encuentra en el Art. 652.
¿Tenés un caso similar? Acá podés consultar:
Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP), de lunes a viernes de 7:30 a 13:30.
Ver aquí los Centros
Una mujer y un hombre decidieron separarse. Intentaron convenir el cuidado de sus tres hijos, sin embargo, las señales indicaron que no podían resolver la situación entre ellos, y las idas y venidas generaban más conflicto que calma.
Por ello se dirigieron al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), fueron convocados a una mediación, y lograron que los chicos convivan con cada uno de ellos, sin que dejaran de compartir tiempo entre los tres hermanos.
“Se trata de un cuidado personal compartido indistinto, puesto que dos de los hijos tiene su asiento principal de residencia en la casa de su papá, y el otro en la vivienda de su mamá. A través del asesoramiento que les brindamos, la buena voluntad de quienes eran pareja y el deseo que ellos pudieron transmitir que tenían sus hijos, es que los 3 niños comparten un fin de semana completo con su mamá y otro con su papá”, describió la representante del Ministerio Público de la Defensa.
“De esta manera, los pequeños están siempre juntos los sábados y los domingos, sin perjuicio que si quieren verse en otro momento o quieren estar con su otro progenitor, lo pueden hacer puesto que también se estableció en la mediación que el sistema de comunicación sea amplio”, agregó la defensora.
El acuerdo fue celebrado en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) con la intervención de una mediadora, una defensora MARC adjunta, y una abogada particular.
“Fue allí que se destrabó una situación -que es relativamente común entre parejas que se separan- pero ellos lograron anteponer los enojos y frustraciones personales el bienestar de los hijos en común y el acuerdo trajo tranquilidad a la familia”, explicó la representante del Ministerio Público de la Defensa.
“Es prioritario para el área de la defensoría de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) realizar el Informe de seguimiento de casos, puesto que nos comunicamos con el usuario del sistema y le solicitamos información acerca de cómo se viene desarrollando lo acordado en mediación. Esto nos permite ajustar cuestiones, en algunos casos llamar a una nueva mediación, o en otros solicitar que se homologue el acuerdo y se ejecute lo convenido, entre otras medidas que podemos peticionar”, aclaró la defensora.
Cabe mencionar que la figura de cuidado personal está prevista en el Art. 684 del Código Civil y Comercial de la Nación, y hace referencia al conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos, es lo que antes se llamaba tenencia.
Mientras que el sistema de comunicación determina los días, las horas, el tiempo que pasa un hijo con su padre o su madre no conviviente, en el Código Civil se encuentra en el Art. 652.
¿Tenés un caso similar? Acá podés consultar:
Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP), de lunes a viernes de 7:30 a 13:30.
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