Miércoles 09 de Octubre de 2024

MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
Fiscalía solicitó se declare responsable a imputado por abuso sexual

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare autor penalmente responsable a un hombre por dos hechos de abuso sexual cometidos en contra de dos menores de edad pertenecientes a su entorno familiar. Así lo solicitó el fiscal jefe de la Tercera Circunscripción ante un tribunal colegiado -en función de la pretensión punitiva- al momento de formular su alegato de clausura.

 

"A través de la prueba producida a lo largo del desarrollo de este debate ha quedado probado, más allá de cualquier duda razonable, tanto la materialidad de los hechos que se le atribuyen al imputado, como sí también la autoría del mismo respecto de estos hechos", enfatizó el fiscal jefe.

Agregó luego un pormenorizado análisis de los medios de prueba realizados durante el debate en referencia a ambos hechos y en particular a cada víctima.

Mencionó antecedentes en este tipo de causas y destacó que “no resulta inusual que el relato de la víctima contenga imprecisiones y que debe considerarse que este tipo de agresiones sexuales se cometen en ambientes íntimos y por fuera del alcance de terceras personas, por lo que no corresponde tener por menoscabada la carga probatoria con el mero argumento de la inexistencia de testigos directos y o dificultades para la individualización temporal de los hechos”. Dijo todo esto en relación a diversos planteos defensistas relacionados con la fecha de la comisión de los actos.

Finalmente requirió al Tribunal que "dicte un veredicto de culpabilidad respecto del acusado, como responsable de la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una persona que tenía la guarda, al respecto de una de las víctimas; y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en el caso de la otra menor”. Ambos hechos se le atribuyen en calidad de autor, de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 55 y 119 tercer párrafo, con el agravante del inciso b del cuarto párrafo del Código Penal.

En tanto que la defensa particular solicitó la absolución de su defendido por los dos hechos objeto de acusación.

Según la acusación, los hechos objeto de este juicio sucedieron en una vivienda de Bariloche en la primera parte del año 2013 en contra de una niña menor de trece años, cuando se encontraba al cuidado y guarda del imputado que era el único adulto que allí se encontraba. El segundo hecho puede establecerse en la primera mitad del año 2018, cuando en esta ocasión ejerció violencia sexual contra una niña familiar directa.

En el marco del debate llevado a cabo en tres audiencias brindaron declaración la propia víctima, la profesional en psicología tratante, miembros del equipo de la Oficina de Atención a la Víctima, médica pediatra del Hospital Zonal referente del equipo de abuso sexual infantil, la directora del establecimiento educativo a la que asiste una de las menores, entre otros testimonios brindados como testimonios de la fiscalía.

En el plazo legal podrá escucharse el veredicto de responsabilidad, resultante de este juicio.


Miércoles 09 de Octubre de 2024
MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
Fiscalía solicitó se declare responsable a imputado por abuso sexual
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El Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare autor penalmente responsable a un hombre por dos hechos de abuso sexual cometidos en contra de dos menores de edad pertenecientes a su entorno familiar. Así lo solicitó el fiscal jefe de la Tercera Circunscripción ante un tribunal colegiado -en función de la pretensión punitiva- al momento de formular su alegato de clausura.

 

"A través de la prueba producida a lo largo del desarrollo de este debate ha quedado probado, más allá de cualquier duda razonable, tanto la materialidad de los hechos que se le atribuyen al imputado, como sí también la autoría del mismo respecto de estos hechos", enfatizó el fiscal jefe.

Agregó luego un pormenorizado análisis de los medios de prueba realizados durante el debate en referencia a ambos hechos y en particular a cada víctima.

Mencionó antecedentes en este tipo de causas y destacó que “no resulta inusual que el relato de la víctima contenga imprecisiones y que debe considerarse que este tipo de agresiones sexuales se cometen en ambientes íntimos y por fuera del alcance de terceras personas, por lo que no corresponde tener por menoscabada la carga probatoria con el mero argumento de la inexistencia de testigos directos y o dificultades para la individualización temporal de los hechos”. Dijo todo esto en relación a diversos planteos defensistas relacionados con la fecha de la comisión de los actos.

Finalmente requirió al Tribunal que "dicte un veredicto de culpabilidad respecto del acusado, como responsable de la comisión de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una persona que tenía la guarda, al respecto de una de las víctimas; y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en el caso de la otra menor”. Ambos hechos se le atribuyen en calidad de autor, de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 55 y 119 tercer párrafo, con el agravante del inciso b del cuarto párrafo del Código Penal.

En tanto que la defensa particular solicitó la absolución de su defendido por los dos hechos objeto de acusación.

Según la acusación, los hechos objeto de este juicio sucedieron en una vivienda de Bariloche en la primera parte del año 2013 en contra de una niña menor de trece años, cuando se encontraba al cuidado y guarda del imputado que era el único adulto que allí se encontraba. El segundo hecho puede establecerse en la primera mitad del año 2018, cuando en esta ocasión ejerció violencia sexual contra una niña familiar directa.

En el marco del debate llevado a cabo en tres audiencias brindaron declaración la propia víctima, la profesional en psicología tratante, miembros del equipo de la Oficina de Atención a la Víctima, médica pediatra del Hospital Zonal referente del equipo de abuso sexual infantil, la directora del establecimiento educativo a la que asiste una de las menores, entre otros testimonios brindados como testimonios de la fiscalía.

En el plazo legal podrá escucharse el veredicto de responsabilidad, resultante de este juicio.