El caso de un hombre a quien se le atribuyen dos hechos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar fue abordado por todas las partes intervinientes y avanzaron en el día de hoy en un criterio de oportunidad. Esta es una herramienta que el Código Procesal Penal de Río Negro prevé para arribar a una solución pacífica de diversos conflictos, como en este caso que es de origen familiar e involucra a dos menores.
El acusado habría incumplido, desde el año 2018, con su obligación de prestar asistencia económica a sus hijos menores tal cual se había comprometido a través de la homologación judicial de un acuerdo ante un Juzgado de Familia. Así, en su negativa a cumplir con sus responsabilidades, afectó directamente el derecho de los menores a una adecuada subsistencia, incluyendo la falta de cobertura de sus necesidades en cuanto a asistencia, alimentación, educación, vestuario y salud.
La formulación de cargos se sustenta en la denuncia presentada por la progenitora de los menores, en conjunto con documentación oficial que respalda los hechos. La responsabilidad penal en estos casos tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos fundamentales de los menores, en particular su acceso a medios indispensables para su crecimiento y desarrollo.
La fiscal del caso junto al defensor público penal del hombre y el defensor público que vela por los intereses de los niños en cuestión, ponderaron lo normado en el artículo 14 en referencia a la "Solución del Conflicto”. El mismo menciona que es función primordial del fiscal - a consecuencia de un determinado hecho- “intentar la resolución del mismo, estableciendo la armonía entre sus protagonistas y generando respuestas alternativas a la pena".
En función de ello se suspendieron los plazos por ocho meses y el hombre se comprometió a transferir una suma mensual consensuada con la mamá de los pequeños.
De esta manera se intenta poner la mirada en todos aquellos involucrados y generar la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, al igual que abordar de manera conjunta sus consecuencias. El objetivo es desarrollar un trabajo desde el Ministerio Público con quienes en este caso son los protagonistas de los hechos para favorecer el cuidado de los niños, la expresión pacífica de los conflictos, ejercitar los derechos que los asisten, entre otras cuestiones.
¿Qué son los criterios de oportunidad?
El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.
Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público,
delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.
El artículo 96 del Código Procesal Penal expresa que aplica en casos en los cuales se haya ingresado en un proceso de conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa.
De esta forma se busca brindar una respuesta más rápida y buscar componer en hechos delictivos de menor relevancia social, evitando no obstante la impunidad de los mismos.
Cabe recordar que el sistema acusatorio impone una selección de los casos que serán penalmente perseguidos brindando para otros una multiplicidad de métodos alternativos de resolución de conflictos que otorgan una respuesta rápida y satisfactoria tanto a la víctima y a la sociedad toda.
Criterio de oportunidad en una causa de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
El caso de un hombre a quien se le atribuyen dos hechos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar fue abordado por todas las partes intervinientes y avanzaron en el día de hoy en un criterio de oportunidad. Esta es una herramienta que el Código Procesal Penal de Río Negro prevé para arribar a una solución pacífica de diversos conflictos, como en este caso que es de origen familiar e involucra a dos menores.
El acusado habría incumplido, desde el año 2018, con su obligación de prestar asistencia económica a sus hijos menores tal cual se había comprometido a través de la homologación judicial de un acuerdo ante un Juzgado de Familia. Así, en su negativa a cumplir con sus responsabilidades, afectó directamente el derecho de los menores a una adecuada subsistencia, incluyendo la falta de cobertura de sus necesidades en cuanto a asistencia, alimentación, educación, vestuario y salud.
La formulación de cargos se sustenta en la denuncia presentada por la progenitora de los menores, en conjunto con documentación oficial que respalda los hechos. La responsabilidad penal en estos casos tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos fundamentales de los menores, en particular su acceso a medios indispensables para su crecimiento y desarrollo.
La fiscal del caso junto al defensor público penal del hombre y el defensor público que vela por los intereses de los niños en cuestión, ponderaron lo normado en el artículo 14 en referencia a la "Solución del Conflicto”. El mismo menciona que es función primordial del fiscal - a consecuencia de un determinado hecho- “intentar la resolución del mismo, estableciendo la armonía entre sus protagonistas y generando respuestas alternativas a la pena".
En función de ello se suspendieron los plazos por ocho meses y el hombre se comprometió a transferir una suma mensual consensuada con la mamá de los pequeños.
De esta manera se intenta poner la mirada en todos aquellos involucrados y generar la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, al igual que abordar de manera conjunta sus consecuencias. El objetivo es desarrollar un trabajo desde el Ministerio Público con quienes en este caso son los protagonistas de los hechos para favorecer el cuidado de los niños, la expresión pacífica de los conflictos, ejercitar los derechos que los asisten, entre otras cuestiones.
¿Qué son los criterios de oportunidad?
El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.
Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público,
delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.
El artículo 96 del Código Procesal Penal expresa que aplica en casos en los cuales se haya ingresado en un proceso de conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa.
De esta forma se busca brindar una respuesta más rápida y buscar componer en hechos delictivos de menor relevancia social, evitando no obstante la impunidad de los mismos.
Cabe recordar que el sistema acusatorio impone una selección de los casos que serán penalmente perseguidos brindando para otros una multiplicidad de métodos alternativos de resolución de conflictos que otorgan una respuesta rápida y satisfactoria tanto a la víctima y a la sociedad toda.