Tras las argumentaciones vertidas por el equipo fiscal de Catriel, el Tribunal de Impugnación confirmó la prisión preventiva de un hombre que fue imputado oportunamente por hechos cometidos en el marco de violencia de género.
“El 4 de diciembre pasado, en esta ciudad, la mujer víctima se encontraba con el imputado y sus dos hijas menores, cuando el hombre habría intentado impedir que la señora se fuera a trabajar, mediante múltiples golpes, amenazas y tras haberla rociado en el sector de la espalda y pelo con nafta”, explicó la fiscal del caso frente el Tribunal.
La calificación legal por la que se tuvieron por formulados los cargos al día siguiente del hecho fue la de “amenazas, daño y lesiones leves agravadas por ser cometidas por un hombre contra una mujer en contexto de género” de conformidad con los Artículos 149 bis primer párrafo, 183, 89 en función del 92 y 80 inc. 1ero. e inciso 11 y Ley 26.485 y 45 del Código Penal.
Tras escuchar a la fiscalía y la defensa penal pública, el TI ordenó que el hombre continúe detenido cumpliendo la prisión preventiva por el plazo establecido en la audiencia donde se modificaron sus condiciones de detención, por esta más gravosa.
Tras las argumentaciones vertidas por el equipo fiscal de Catriel, el Tribunal de Impugnación confirmó la prisión preventiva de un hombre que fue imputado oportunamente por hechos cometidos en el marco de violencia de género.
“El 4 de diciembre pasado, en esta ciudad, la mujer víctima se encontraba con el imputado y sus dos hijas menores, cuando el hombre habría intentado impedir que la señora se fuera a trabajar, mediante múltiples golpes, amenazas y tras haberla rociado en el sector de la espalda y pelo con nafta”, explicó la fiscal del caso frente el Tribunal.
La calificación legal por la que se tuvieron por formulados los cargos al día siguiente del hecho fue la de “amenazas, daño y lesiones leves agravadas por ser cometidas por un hombre contra una mujer en contexto de género” de conformidad con los Artículos 149 bis primer párrafo, 183, 89 en función del 92 y 80 inc. 1ero. e inciso 11 y Ley 26.485 y 45 del Código Penal.
Tras escuchar a la fiscalía y la defensa penal pública, el TI ordenó que el hombre continúe detenido cumpliendo la prisión preventiva por el plazo establecido en la audiencia donde se modificaron sus condiciones de detención, por esta más gravosa.