Martes 18 de Febrero de 2025

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA
Imputación por homicidio culposo

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un médico anestesiólogo de 45 años por el delito de “homicidio culposo”. El hecho habría ocurrido en julio pasado en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

Según la acusación fiscal, fue “entre el 11 de julio a las 8:28 hasta el 18 de julio a las 14:14, durante el tratamiento quirúrgico programado -de hernia diafragmática-, a un niño de 4 años”.

“En esa oportunidad, el imputado, por su impericia y negligencia por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, habría causado la muerte del pequeño, a raíz de una encefalopatía hipóxico isquémica, ocurrida durante la cirugía programada”. Ello “atento a que habría omitido vigilar y prestar atención anestésica en forma continua”, detalló el equipo fiscal,

“Durante la cirugía se pudo observar registros anormales, que duraron alrededor de diez minutos, teniendo como resultado una taquicardia. Esto habría generado en el menor una hipoxia, la cual debió ser advertida por el médico anestesiólogo atento a su rol”, agregaron.

Finalmente, el niño sufrió muerte encefálica y falleció el 18 de julio.

La calificación legal determinada por la fiscalía, a la que adhirió la querella y la defensa particular no tuvo oposición, es la de “homicidio culposo”, según los Artículos 45 y 84 del Código Penal.

Entre la evidencia mencionada para esta instancia se encuentra la denuncia penal realizada por la madre de la víctima, la historia clínica del Sanatorio Juan XXIII, los estudios realizados, el diagnóstico, los libros de quirófano y de anestesia, y el reporte del Gabinete de Criminalística, donde constan las actuaciones realizadas en el allanamiento efectuado en el centro privado de salud.

Se agregan a la prueba el informe de autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, las entrevistas realizadas en sede fiscal a personal del Sanatorio y la pericia toxicológica realizada por el Laboratorio Regional Forense con sede en Chubut, que determinó que no se encontraron sustancias toxicológicas en el pequeño.

Además se cuenta con la ampliación de la pericia donde intervinieron médicos de parte en función a puntos de pericia específicos definidos para determinar responsabilidades respecto de diversos aspectos como el control de la función respiratoria, utilización del monitor multiparamétrico, y la ocurrencia o no de una hipoxia.

La querella, representando a la familia de la víctima, adhirió a los hechos, la calificación legal y a la evidencia. El defensor particular, en tanto, no se opuso a lo expresado por las partes.

Finalmente, la Jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos tal lo realizado por el Ministerio Público Fiscal fijando un plazo de cuatro meses de investigación preliminar preparatoria.

 


Martes 18 de Febrero de 2025
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA
Imputación por homicidio culposo
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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un médico anestesiólogo de 45 años por el delito de “homicidio culposo”. El hecho habría ocurrido en julio pasado en el Sanatorio Juan XXIII de General Roca.

Según la acusación fiscal, fue “entre el 11 de julio a las 8:28 hasta el 18 de julio a las 14:14, durante el tratamiento quirúrgico programado -de hernia diafragmática-, a un niño de 4 años”.

“En esa oportunidad, el imputado, por su impericia y negligencia por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, habría causado la muerte del pequeño, a raíz de una encefalopatía hipóxico isquémica, ocurrida durante la cirugía programada”. Ello “atento a que habría omitido vigilar y prestar atención anestésica en forma continua”, detalló el equipo fiscal,

“Durante la cirugía se pudo observar registros anormales, que duraron alrededor de diez minutos, teniendo como resultado una taquicardia. Esto habría generado en el menor una hipoxia, la cual debió ser advertida por el médico anestesiólogo atento a su rol”, agregaron.

Finalmente, el niño sufrió muerte encefálica y falleció el 18 de julio.

La calificación legal determinada por la fiscalía, a la que adhirió la querella y la defensa particular no tuvo oposición, es la de “homicidio culposo”, según los Artículos 45 y 84 del Código Penal.

Entre la evidencia mencionada para esta instancia se encuentra la denuncia penal realizada por la madre de la víctima, la historia clínica del Sanatorio Juan XXIII, los estudios realizados, el diagnóstico, los libros de quirófano y de anestesia, y el reporte del Gabinete de Criminalística, donde constan las actuaciones realizadas en el allanamiento efectuado en el centro privado de salud.

Se agregan a la prueba el informe de autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, las entrevistas realizadas en sede fiscal a personal del Sanatorio y la pericia toxicológica realizada por el Laboratorio Regional Forense con sede en Chubut, que determinó que no se encontraron sustancias toxicológicas en el pequeño.

Además se cuenta con la ampliación de la pericia donde intervinieron médicos de parte en función a puntos de pericia específicos definidos para determinar responsabilidades respecto de diversos aspectos como el control de la función respiratoria, utilización del monitor multiparamétrico, y la ocurrencia o no de una hipoxia.

La querella, representando a la familia de la víctima, adhirió a los hechos, la calificación legal y a la evidencia. El defensor particular, en tanto, no se opuso a lo expresado por las partes.

Finalmente, la Jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos tal lo realizado por el Ministerio Público Fiscal fijando un plazo de cuatro meses de investigación preliminar preparatoria.