En el marco de un acuerdo parcial entre la fiscalía, la querella y el equipo de la defensa penal oficial del acusado, se declaró penalmente responsable a un hombre por los delitos de homicidio calificado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe secundario y dos hechos de robo agravados por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada. Se le impuso 12 años de prisión.
Pena cuyo cumplimiento empieza en el día de hoy, dado que las partes renunciaron a los plazos para la realización de cualquier planteo posterior.
Cabe recordar que en una audiencia anterior celebrada en el mes de abril, se condenó a un hombre a 25 años de prisión por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Lucas Gatica.
Relató la jefe, ante el tribunal el primero de los hechos homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Lucas Gatica, ocurrido el 5 de octubre de 2024, a las 21.30 horas, en la vía pública, en el exterior de la despensa “El Pety”, ubicada en cercanías de las calles Onelli y Vilcapugio de esta ciudad.
El hecho comenzó en el interior del comercio antes mencionado, donde se generó una discusión entre los imputados y la víctima, la cual continuó en el exterior cuando se retiraron del local. Tras un intercambio de palabras por parte de la víctima con ambos imputados, Gatica le arrojó golpes de puño a ambos sin lograr pegarle a ninguno de los dos. Luego de esta discusión -dado que la víctima ya había dado por terminado el conflicto-, se dispuso a abordar el vehículo Renault 12, del lado del acompañante, en el cual se movilizaba junto a su familia.El hoy condenado, se aproximó al vehículo, se posicionó delante de Gatica vociferando con el propósito de distraerlo y que no advierta la presencia del otro imputado por detrás de él. Este último, le efectuó tres disparos de arma de fuego por la espalda con un arma de fuego tipo revólver. Ambos se dieron a la fuga a bordo de un vehículo Toyota Corolla de color oscuro, en el cual se movilizaban junto a otra persona.
El acusado prestó al autor de los disparos, una cooperación esencial en el tramo ejecutivo del hecho, actuando en connivencia con éste, al distraer la atención de la víctima, posibilitando de esa manera el ataque sorpresivo, disminuyendo las posibilidades de defensa de Gatica.
El segundo y tercer hecho fueron calificados como robos agravados por el uso de armas de fuego, -cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse-. Uno ocurrido el día 16 de febrero en el interior de un Hostel ubicado en calle Otto Goedecke, entre las 6:50 y las 7:00 horas. Cuando con la colaboración de otro sujeto aún no identificado y portando armas de fuego sustrajeron diversos elementos, entre ellos computadoras, billeteras, celulares, una pequeña caja con dinero, posnet. La víctima se encontraba atendiendo el hostel, cuando el imputado -quien se había hospedado allí- ingresó al lugar. El otro hombre exhibió un arma de fuego tipo revólver y lo encerró en el baño, mientras el acusado tomó los objetos de valor que estaban en el mostrador, para luego darse a la fuga ambos a bordo de una motocicleta.
Por último el segundo de los hechos, sucedido el 17 de febrero entre las 2 y las 3 de la madrugada, esta vez en el interior de una hostería ubicada en calle Mitre. Es en estas circunstancias y en compañía de un hombre que todavía no ha sido identificado por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes en la hostería. Golpearon la puerta y le indicaron que eran empleados policiales y que necesitaban hablar con el propietario de la vivienda.
El dueño les abrió la puerta, y es así que ingresaron por la fuerza al interior de la hostería. Una vez allí adentro, ambos sujetos procedieron a apuntarlos con un arma de fuego, obligándolos a dirigirse hasta una habitación, donde los encerraron en un baño con las muñecas atadas con alambre. Allí les sustrajeron billetera, documentos, perfumes, celulares. Luego de eso una de las víctimas que se encontraba en el baño maniatado fue obligada a salir para dirigirse a su habitación, donde le exigieron la entrega de dinero.
Luego la fiscal jefe fue describiendo toda la evidencia que sustenta estos legajos y en ese contexto exhibió al tribunal un video de cámaras de seguridad que tomaron el momento en que se produjo el hecho.
Dos defensores oficiales asistieron al acusado. Ante la consulta del tribunal, el imputado expresó "su acuerdo" con la realización del mismo. Condición necesaria para la realización de este acuerdo.
Adhirió en la totalidad de los planteos la querella.
Tras cuarto intermedio, el tribunal homologó el acuerdo entre las partes. Declararon al hombre, "autor penalmente responsable de los hechos en materia de acusación, configurativo del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe secundario y dos hechos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, todo en concurso real. Lo condenaron luego a la pena de 12 años de prisión, más costas".
Finalmente declararon la reincidencia de conformidad con el artículo 50 del Código Penal.
Condenaron a un hombre a doce años de prisión por su participación en un homicidio y dos robos agravados
En el marco de un acuerdo parcial entre la fiscalía, la querella y el equipo de la defensa penal oficial del acusado, se declaró penalmente responsable a un hombre por los delitos de homicidio calificado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe secundario y dos hechos de robo agravados por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada. Se le impuso 12 años de prisión.
Pena cuyo cumplimiento empieza en el día de hoy, dado que las partes renunciaron a los plazos para la realización de cualquier planteo posterior.
Cabe recordar que en una audiencia anterior celebrada en el mes de abril, se condenó a un hombre a 25 años de prisión por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Lucas Gatica.
Relató la jefe, ante el tribunal el primero de los hechos homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Lucas Gatica, ocurrido el 5 de octubre de 2024, a las 21.30 horas, en la vía pública, en el exterior de la despensa “El Pety”, ubicada en cercanías de las calles Onelli y Vilcapugio de esta ciudad.
El hecho comenzó en el interior del comercio antes mencionado, donde se generó una discusión entre los imputados y la víctima, la cual continuó en el exterior cuando se retiraron del local. Tras un intercambio de palabras por parte de la víctima con ambos imputados, Gatica le arrojó golpes de puño a ambos sin lograr pegarle a ninguno de los dos. Luego de esta discusión -dado que la víctima ya había dado por terminado el conflicto-, se dispuso a abordar el vehículo Renault 12, del lado del acompañante, en el cual se movilizaba junto a su familia.El hoy condenado, se aproximó al vehículo, se posicionó delante de Gatica vociferando con el propósito de distraerlo y que no advierta la presencia del otro imputado por detrás de él. Este último, le efectuó tres disparos de arma de fuego por la espalda con un arma de fuego tipo revólver. Ambos se dieron a la fuga a bordo de un vehículo Toyota Corolla de color oscuro, en el cual se movilizaban junto a otra persona.
El acusado prestó al autor de los disparos, una cooperación esencial en el tramo ejecutivo del hecho, actuando en connivencia con éste, al distraer la atención de la víctima, posibilitando de esa manera el ataque sorpresivo, disminuyendo las posibilidades de defensa de Gatica.
El segundo y tercer hecho fueron calificados como robos agravados por el uso de armas de fuego, -cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse-. Uno ocurrido el día 16 de febrero en el interior de un Hostel ubicado en calle Otto Goedecke, entre las 6:50 y las 7:00 horas. Cuando con la colaboración de otro sujeto aún no identificado y portando armas de fuego sustrajeron diversos elementos, entre ellos computadoras, billeteras, celulares, una pequeña caja con dinero, posnet. La víctima se encontraba atendiendo el hostel, cuando el imputado -quien se había hospedado allí- ingresó al lugar. El otro hombre exhibió un arma de fuego tipo revólver y lo encerró en el baño, mientras el acusado tomó los objetos de valor que estaban en el mostrador, para luego darse a la fuga ambos a bordo de una motocicleta.
Por último el segundo de los hechos, sucedido el 17 de febrero entre las 2 y las 3 de la madrugada, esta vez en el interior de una hostería ubicada en calle Mitre. Es en estas circunstancias y en compañía de un hombre que todavía no ha sido identificado por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes en la hostería. Golpearon la puerta y le indicaron que eran empleados policiales y que necesitaban hablar con el propietario de la vivienda.
El dueño les abrió la puerta, y es así que ingresaron por la fuerza al interior de la hostería. Una vez allí adentro, ambos sujetos procedieron a apuntarlos con un arma de fuego, obligándolos a dirigirse hasta una habitación, donde los encerraron en un baño con las muñecas atadas con alambre. Allí les sustrajeron billetera, documentos, perfumes, celulares. Luego de eso una de las víctimas que se encontraba en el baño maniatado fue obligada a salir para dirigirse a su habitación, donde le exigieron la entrega de dinero.
Luego la fiscal jefe fue describiendo toda la evidencia que sustenta estos legajos y en ese contexto exhibió al tribunal un video de cámaras de seguridad que tomaron el momento en que se produjo el hecho.
Dos defensores oficiales asistieron al acusado. Ante la consulta del tribunal, el imputado expresó "su acuerdo" con la realización del mismo. Condición necesaria para la realización de este acuerdo.
Adhirió en la totalidad de los planteos la querella.
Tras cuarto intermedio, el tribunal homologó el acuerdo entre las partes. Declararon al hombre, "autor penalmente responsable de los hechos en materia de acusación, configurativo del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego en calidad de partícipe secundario y dos hechos de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, todo en concurso real. Lo condenaron luego a la pena de 12 años de prisión, más costas".
Finalmente declararon la reincidencia de conformidad con el artículo 50 del Código Penal.