Este mediodía la fiscalía de Choele Choel formuló cargos a tres personas por abigeato, delitos que se habrían cometido en octubre del año pasado.
Según la acusación, el hecho fue en un establecimiento rural de Luis Beltrán, entre las 2 y las 7:30 de la mañana, cuando “dos de los imputados habrían ingresado al corral luego de sortear el alambrado. Habrían dado muerte con violencia y faenado clandestinamente dos terneros vacunos raza Heresford, pelaje pampa colorada, de aproximadamente 160 kg. cada uno”.
“Habrían dejado en el lugar las dos cabezas, panzas y vísceras, y trasladaron la carne al basurero municipal ubicado, dejando la misma en bolsas tapadas con lona en construcción precaria”, explicó la fiscal del caso interviniente.
“Luego, habrían ido en un Fiat Uno, propiedad de la otra imputada y conducido por ella, habiendo acordado esto previamente, a buscar la carne. Esto se vio frustrado por la intervención de personal policial”, aclaró la fiscal.
Entre la evidencia presentada por la fiscal para esta instancia de formulación se encuentra: el acta de procedimiento de la Comisaría 19 de Luis Beltrán, la denuncia penal del encargado de la chacra, la intervención de la Unidad Judicial de Investigaciones de la policía de Rio Negro, los secuestros varios de los tres allanamientos concretados con resultado positivo, la participación del Gabinete de Criminalística de Valle Medio, el acta de sustanciación de causa en trámite para las personas imputadas, fotografías, croquis del lugar del hecho.
La calificación legal que pesa sobre los dos hombres es la de: co-autores de "abigeato agravado por haber sido cometido con fuerza en las cosas", según los Artículos 45 y 167 quater inc. 1°, en función del Art. 164 del Código Penal. Mientras que para la mujer es la de: "partícipe secundaria" del delito de "abigeato agravado por haber sido cometido con fuerza en las cosas" Artículos 46 y 167 quater inc. 1°, en función del Art. 164.
El defensor penal público que asistió a las tres personas, no presentó objeciones a la formulación de cargos.
De esta manera, tras escuchar a las partes, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y tras las solicitudes de la fiscal del caso y del defensor penal público, ordenó que los tres imputados cumplan con estrictas medidas cautelares bajo apercibimiento de que si no cumplen con esas pautas, se podrá pedir una audiencia en pos de que no continúen en libertad.
Este mediodía la fiscalía de Choele Choel formuló cargos a tres personas por abigeato, delitos que se habrían cometido en octubre del año pasado.
Según la acusación, el hecho fue en un establecimiento rural de Luis Beltrán, entre las 2 y las 7:30 de la mañana, cuando “dos de los imputados habrían ingresado al corral luego de sortear el alambrado. Habrían dado muerte con violencia y faenado clandestinamente dos terneros vacunos raza Heresford, pelaje pampa colorada, de aproximadamente 160 kg. cada uno”.
“Habrían dejado en el lugar las dos cabezas, panzas y vísceras, y trasladaron la carne al basurero municipal ubicado, dejando la misma en bolsas tapadas con lona en construcción precaria”, explicó la fiscal del caso interviniente.
“Luego, habrían ido en un Fiat Uno, propiedad de la otra imputada y conducido por ella, habiendo acordado esto previamente, a buscar la carne. Esto se vio frustrado por la intervención de personal policial”, aclaró la fiscal.
Entre la evidencia presentada por la fiscal para esta instancia de formulación se encuentra: el acta de procedimiento de la Comisaría 19 de Luis Beltrán, la denuncia penal del encargado de la chacra, la intervención de la Unidad Judicial de Investigaciones de la policía de Rio Negro, los secuestros varios de los tres allanamientos concretados con resultado positivo, la participación del Gabinete de Criminalística de Valle Medio, el acta de sustanciación de causa en trámite para las personas imputadas, fotografías, croquis del lugar del hecho.
La calificación legal que pesa sobre los dos hombres es la de: co-autores de "abigeato agravado por haber sido cometido con fuerza en las cosas", según los Artículos 45 y 167 quater inc. 1°, en función del Art. 164 del Código Penal. Mientras que para la mujer es la de: "partícipe secundaria" del delito de "abigeato agravado por haber sido cometido con fuerza en las cosas" Artículos 46 y 167 quater inc. 1°, en función del Art. 164.
El defensor penal público que asistió a las tres personas, no presentó objeciones a la formulación de cargos.
De esta manera, tras escuchar a las partes, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos y tras las solicitudes de la fiscal del caso y del defensor penal público, ordenó que los tres imputados cumplan con estrictas medidas cautelares bajo apercibimiento de que si no cumplen con esas pautas, se podrá pedir una audiencia en pos de que no continúen en libertad.