Ante la omisión de convocar a un defensor de menores en el marco de una causa que resolvía derechos de un niño de tres años, el Superior Tribunal de Justicia tuvo en cuenta un dictamen de la Defensa Pública como uno de los fundamentos al momento de declarar la nulidad de una sentencia.
La demanda por daños tenía su principal sustento en el artículo 4 de la Ley N.º 26.773, que impide la acumulación entre indemnizaciones del régimen laboral y el régimen civil.
El expediente se originó tras el fallecimiento de un trabajador policial durante un entrenamiento. Su conviviente y el hijo menor iniciaron una acción civil contra la provincia de Río Negro, luego de haber alcanzado un acuerdo previo con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
La Cámara de Viedma consideró oportunamente que esa vía estaba vedada por la opción excluyente prevista en el artículo mencionado y admitió la excepción de falta de acción planteada por la parte demandada, rechazando así la demanda civil. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora respecto de esa norma, al entender que no se había acreditado un perjuicio constitucional concreto.
Ante la apelación de la mujer, el STJ enfatizó que la opción contemplada en dicha norma no puede aplicarse de forma automática, y que el caso requería un análisis fáctico-jurídico específico en torno a la situación de vulnerabilidad de los reclamantes.
En este contexto, y si bien el eje principal de la resolución se centró en la doctrina sobre la opción excluyente, el Tribunal también consideró que existió una vulneración procesal por la falta de intervención de la Defensoría de Menores, dado que uno de los actores era un niño. Esa omisión afectó su derecho de defensa y motivó la declaración de nulidad procesal.
Se afirmó que en estos casos “corresponde aplicar un estándar más riguroso de tutela, con el fin de satisfacer adecuadamente su interés superior y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos específicos, derivados de su situación de mayor vulnerabilidad”.
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¿Qué había postulado la Defensa Pública?
Cuando intervino en el reclamo, la Defensoría General señaló que la sentencia de Cámara resultaba cuestionable por haberse opuesto al interés del menor de edad, omitiendo la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces.
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Aludiendo al artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, al artículo 18 de la Constitución Nacional y al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sostuvo que esa omisión vulneró las garantías de defensa en juicio y del debido proceso. En consecuencia, pidió la nulidad de la sentencia y solicitó que el expediente volviera a primera instancia, “para que se garantice la doble representación que legalmente le corresponde al hijo de la víctima”.
La Defensoría expresó que las sentencias que omiten esa intervención “son descalificables” y que “menoscaban la función institucional y acarrean invalidez”.
Al hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la pareja del trabajador, el STJ anuló la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Viedma y ordenó reenviar el expediente a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Indicó que el tribunal de origen deberá evaluar los argumentos sustanciales del planteo, con una nueva integración y con la debida intervención del Ministerio Público Pupilar, conforme al artículo 103 del Código Civil y Comercial.
El Superior Tribunal anuló una sentencia. No se había dado intervención a la Defensoría de Menores
Ante la omisión de convocar a un defensor de menores en el marco de una causa que resolvía derechos de un niño de tres años, el Superior Tribunal de Justicia tuvo en cuenta un dictamen de la Defensa Pública como uno de los fundamentos al momento de declarar la nulidad de una sentencia.
La demanda por daños tenía su principal sustento en el artículo 4 de la Ley N.º 26.773, que impide la acumulación entre indemnizaciones del régimen laboral y el régimen civil.
El expediente se originó tras el fallecimiento de un trabajador policial durante un entrenamiento. Su conviviente y el hijo menor iniciaron una acción civil contra la provincia de Río Negro, luego de haber alcanzado un acuerdo previo con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
La Cámara de Viedma consideró oportunamente que esa vía estaba vedada por la opción excluyente prevista en el artículo mencionado y admitió la excepción de falta de acción planteada por la parte demandada, rechazando así la demanda civil. También desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora respecto de esa norma, al entender que no se había acreditado un perjuicio constitucional concreto.
Ante la apelación de la mujer, el STJ enfatizó que la opción contemplada en dicha norma no puede aplicarse de forma automática, y que el caso requería un análisis fáctico-jurídico específico en torno a la situación de vulnerabilidad de los reclamantes.
En este contexto, y si bien el eje principal de la resolución se centró en la doctrina sobre la opción excluyente, el Tribunal también consideró que existió una vulneración procesal por la falta de intervención de la Defensoría de Menores, dado que uno de los actores era un niño. Esa omisión afectó su derecho de defensa y motivó la declaración de nulidad procesal.
Se afirmó que en estos casos “corresponde aplicar un estándar más riguroso de tutela, con el fin de satisfacer adecuadamente su interés superior y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos específicos, derivados de su situación de mayor vulnerabilidad”.
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¿Qué había postulado la Defensa Pública?
Cuando intervino en el reclamo, la Defensoría General señaló que la sentencia de Cámara resultaba cuestionable por haberse opuesto al interés del menor de edad, omitiendo la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces.
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Aludiendo al artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, al artículo 18 de la Constitución Nacional y al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sostuvo que esa omisión vulneró las garantías de defensa en juicio y del debido proceso. En consecuencia, pidió la nulidad de la sentencia y solicitó que el expediente volviera a primera instancia, “para que se garantice la doble representación que legalmente le corresponde al hijo de la víctima”.
La Defensoría expresó que las sentencias que omiten esa intervención “son descalificables” y que “menoscaban la función institucional y acarrean invalidez”.
Al hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la pareja del trabajador, el STJ anuló la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Viedma y ordenó reenviar el expediente a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Indicó que el tribunal de origen deberá evaluar los argumentos sustanciales del planteo, con una nueva integración y con la debida intervención del Ministerio Público Pupilar, conforme al artículo 103 del Código Civil y Comercial.