Esta mañana culminó la primer etapa del juicio que se lleva adelante contra un hombre de 29 años por cuatro hechos, uno de ellos vinculado a la privación ilegítima de la libertad de su ex pareja.
El equipo de la fiscalía descentralizada de Villa Regina solicitó al Tribunal Colegiado interviniente que el imputado sea declarado responsable penal por hechos cometidos en noviembre de 2023.
Mientras que el defensor penal público insistió en que sea absuelto por los hechos de los golpes que le habría propinado a la mujer, también pidió su absolución por la privación ilegítima y por la agresión a la policía.
“Mi asistido debe ser condenado por el delito de desobediencia a la orden establecida por el fuero de Familia”, expresó el defensor.
Durante los alegatos de clausura, la fiscal del caso destacó la declaración ofrecida tanto por la víctima como por su madre, la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense que concretó la pericia psicológica, la especialista de la Oficina de Atención a la Víctima, las personas que la asistieron en otros momentos, los policías intervinientes.
“No escapa a nadie la vulnerabilidad extrema en la que se encuentra la joven, ese viaje a la localidad de Tres Arroyos lo hizo tras ser amenazada con armas, coaccionada y no era la primera vez que su pareja la obligaba a hacer cosas en contra de su voluntad. Podemos asegurar a través de los testimonios aquí reunidos que la encerraba, la privaba de la libertad sistemáticamente”, subrayó la fiscal.
“El hecho de agresión a la policía y de desobediencia fue en flagrancia, cuando el COER logró intervenir en la situación el imputado intentó esconderse para lograr su impunidad, la obligó a ella a decir que él no estaba, y ella respondió por el temor fundado que aún le tiene. Todo lo que hemos descripto respondía al ciclo de violencia que el imputado ejercía sobre la víctima”, agregó la fiscalía.
Por su parte, el defensor penal público expresó que “eran dos personas inmersas en el consumo problemático, ambos hicieron mucho esfuerzo por superarlo sin poder lamentablemente lograrlo”.
“Por otro lado, no está acreditada la existencia de un arma de fuego. Hay un testimonio que es clave para desechar la teoría de la fiscalía: la joven no fue privada de su libertad, y lo sostenemos en las comunicaciones que habrían tenido algunas personas cercanas a ella, en ningún momento dijo que necesitaba ayuda”, dijo el defensor.
La defensa explicó que “no está acreditada la privación ilegítima de la libertad sino que tiene que ver con la dinámica de esta pareja”.
La lectura de la sentencia sucederá el próximo 13 de agosto a las 11:00, la fiscalía le anunció al Tribunal Colegiado interviniente que tras conocer el resultado al que arriben realizará un pedido relacionado a la medida cautelar de prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado en el marco de este legajo.
Calificación legal por la que se llegó a juicio:
Hecho 1: “lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y amenazas con armas”, según los Artículos 45, 89 y 90 en función del 80 incs. 1 y 11 149 bis primer párrafo segundo supuesto.
Hecho 2: “violación de domicilio, amenazas coactivas con armas y privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida contra su pareja”, según los Artículos 45, 150, 149 ter inc. 1, 142 inc. 2.
Hecho 3: “atentado contra la autoridad agravado por el uso de arma y por poner manos en la autoridad y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de las fuerzas de seguridad”, según los Artículos 45, 237, 89, 92 en función del 80 inc. 8.
Hecho 4: “desobediencia a una orden judicial”, según los Artículos 45 y 239, todos del Código Penal.
Solicitan declararlo responsable por varios delitos cometidos contra una mujer
Esta mañana culminó la primer etapa del juicio que se lleva adelante contra un hombre de 29 años por cuatro hechos, uno de ellos vinculado a la privación ilegítima de la libertad de su ex pareja.
El equipo de la fiscalía descentralizada de Villa Regina solicitó al Tribunal Colegiado interviniente que el imputado sea declarado responsable penal por hechos cometidos en noviembre de 2023.
Mientras que el defensor penal público insistió en que sea absuelto por los hechos de los golpes que le habría propinado a la mujer, también pidió su absolución por la privación ilegítima y por la agresión a la policía.
“Mi asistido debe ser condenado por el delito de desobediencia a la orden establecida por el fuero de Familia”, expresó el defensor.
Durante los alegatos de clausura, la fiscal del caso destacó la declaración ofrecida tanto por la víctima como por su madre, la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense que concretó la pericia psicológica, la especialista de la Oficina de Atención a la Víctima, las personas que la asistieron en otros momentos, los policías intervinientes.
“No escapa a nadie la vulnerabilidad extrema en la que se encuentra la joven, ese viaje a la localidad de Tres Arroyos lo hizo tras ser amenazada con armas, coaccionada y no era la primera vez que su pareja la obligaba a hacer cosas en contra de su voluntad. Podemos asegurar a través de los testimonios aquí reunidos que la encerraba, la privaba de la libertad sistemáticamente”, subrayó la fiscal.
“El hecho de agresión a la policía y de desobediencia fue en flagrancia, cuando el COER logró intervenir en la situación el imputado intentó esconderse para lograr su impunidad, la obligó a ella a decir que él no estaba, y ella respondió por el temor fundado que aún le tiene. Todo lo que hemos descripto respondía al ciclo de violencia que el imputado ejercía sobre la víctima”, agregó la fiscalía.
Por su parte, el defensor penal público expresó que “eran dos personas inmersas en el consumo problemático, ambos hicieron mucho esfuerzo por superarlo sin poder lamentablemente lograrlo”.
“Por otro lado, no está acreditada la existencia de un arma de fuego. Hay un testimonio que es clave para desechar la teoría de la fiscalía: la joven no fue privada de su libertad, y lo sostenemos en las comunicaciones que habrían tenido algunas personas cercanas a ella, en ningún momento dijo que necesitaba ayuda”, dijo el defensor.
La defensa explicó que “no está acreditada la privación ilegítima de la libertad sino que tiene que ver con la dinámica de esta pareja”.
La lectura de la sentencia sucederá el próximo 13 de agosto a las 11:00, la fiscalía le anunció al Tribunal Colegiado interviniente que tras conocer el resultado al que arriben realizará un pedido relacionado a la medida cautelar de prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado en el marco de este legajo.
Calificación legal por la que se llegó a juicio:
Hecho 1: “lesiones leves calificadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y amenazas con armas”, según los Artículos 45, 89 y 90 en función del 80 incs. 1 y 11 149 bis primer párrafo segundo supuesto.
Hecho 2: “violación de domicilio, amenazas coactivas con armas y privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida contra su pareja”, según los Artículos 45, 150, 149 ter inc. 1, 142 inc. 2.
Hecho 3: “atentado contra la autoridad agravado por el uso de arma y por poner manos en la autoridad y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra un miembro de las fuerzas de seguridad”, según los Artículos 45, 237, 89, 92 en función del 80 inc. 8.
Hecho 4: “desobediencia a una orden judicial”, según los Artículos 45 y 239, todos del Código Penal.