Lunes 11 de Agosto de 2025

MINISTERIO PÚBLICIO FISCAL / ALLEN
Imputación y preventiva por delitos cometidos contra la integridad sexual de una niña

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Tras haberse concretado la Cámara Gesell a una niña, entrevistado a los allegados denunciantes, recepcionado la documentación pertinente, y otras medidas de prueba, la fiscalía descentralizada de Allen formuló cargos a un hombre de 35 años por abuso sexual agravado. Además solicitó la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.

Según la acusación fiscal, “los hechos habrían ocurrido desde el 2020 hasta enero de este año, en la vivienda que convivía la víctima con el hombre y el resto de la familia, tanto en Neuquén capital como en Allen”.

“El imputado mediante amenazas, el uso de la fuerza y violencia, pese a la resistencia y negativa de la niña, cometió los delitos. El accionar desplegado por el hombre y los abusos sufridos por la víctima fueron prematuras por la edad en que comenzaron, excesivos por la forma de su comisión y reiterados, todo esto nos lleva a concluir que promovió la corrupción de la menor”, explicó la fiscal adjunta.

El sustento probatorio mencionado por la fiscalía para esta instancia se conforma de la denuncia penal de la familia, el informe de los forenses, la entrevista social, el dictamen de la Defensoría de Derechos del niña, niña y adolescente, allanamiento e inspección ocular del Gabinete de Criminalística de Allen, el informe de la medida de Cámara Gesell.

La calificación legal por la que quedó imputado el sujeto es: “abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por ser cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en concurso real con abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por ser cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de edad, por el uso de amenazas y violencia y el autor resulta ser conviviente y encargado de la guarda”, según los Artículos 45, 54, 55, 119 1er, 3er y 4to. párrafo inc. b. y f., 125 1er., 2do. y 3er. párrafo, del Código Penal.

Por su parte, la defensa penal pública que asiste al hombre no se opuso al hecho ni a la calificación pero si al pedido de prisión preventiva por el peligro procesal de posible entorpecimiento procesal.

“Nuestro asistido cuenta con presunción de inocencia, desde el momento en que fue notificado de este legajo siempre ha estado a derecho, por ello proponemos que realice presentaciones semanales y se dicte una prohibición de acercamiento a la niña y a su familia testigo. Agregamos que en el caso que se resuelva la preventiva, sea por menor plazo”, expresó la defensora adjunta.

La fiscalía insistió en la preventiva expresando que “el riesgo de entorpecimiento es muy alto, porque estas conductas comenzaron cuando la víctima tenía 9 años y se extendieron hasta los 13. Pudieron ocurrir porque evidentemente existió de parte del imputado un poder sobre la niña y el resto de la familia. No podemos dejar de valorar la palabra de la menor y su temor respecto de este hombre”.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos fiscales, y que el sujeto continúe detenido por el plazo solicitado por la fiscalía.

 

 


Lunes 11 de Agosto de 2025
MINISTERIO PÚBLICIO FISCAL / ALLEN
Imputación y preventiva por delitos cometidos contra la integridad sexual de una niña
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Tras haberse concretado la Cámara Gesell a una niña, entrevistado a los allegados denunciantes, recepcionado la documentación pertinente, y otras medidas de prueba, la fiscalía descentralizada de Allen formuló cargos a un hombre de 35 años por abuso sexual agravado. Además solicitó la prisión preventiva por el plazo de cuatro meses.

Según la acusación fiscal, “los hechos habrían ocurrido desde el 2020 hasta enero de este año, en la vivienda que convivía la víctima con el hombre y el resto de la familia, tanto en Neuquén capital como en Allen”.

“El imputado mediante amenazas, el uso de la fuerza y violencia, pese a la resistencia y negativa de la niña, cometió los delitos. El accionar desplegado por el hombre y los abusos sufridos por la víctima fueron prematuras por la edad en que comenzaron, excesivos por la forma de su comisión y reiterados, todo esto nos lleva a concluir que promovió la corrupción de la menor”, explicó la fiscal adjunta.

El sustento probatorio mencionado por la fiscalía para esta instancia se conforma de la denuncia penal de la familia, el informe de los forenses, la entrevista social, el dictamen de la Defensoría de Derechos del niña, niña y adolescente, allanamiento e inspección ocular del Gabinete de Criminalística de Allen, el informe de la medida de Cámara Gesell.

La calificación legal por la que quedó imputado el sujeto es: “abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por ser cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en concurso real con abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente agravado por ser encargado de la guarda y por ser cometidos contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de edad, por el uso de amenazas y violencia y el autor resulta ser conviviente y encargado de la guarda”, según los Artículos 45, 54, 55, 119 1er, 3er y 4to. párrafo inc. b. y f., 125 1er., 2do. y 3er. párrafo, del Código Penal.

Por su parte, la defensa penal pública que asiste al hombre no se opuso al hecho ni a la calificación pero si al pedido de prisión preventiva por el peligro procesal de posible entorpecimiento procesal.

“Nuestro asistido cuenta con presunción de inocencia, desde el momento en que fue notificado de este legajo siempre ha estado a derecho, por ello proponemos que realice presentaciones semanales y se dicte una prohibición de acercamiento a la niña y a su familia testigo. Agregamos que en el caso que se resuelva la preventiva, sea por menor plazo”, expresó la defensora adjunta.

La fiscalía insistió en la preventiva expresando que “el riesgo de entorpecimiento es muy alto, porque estas conductas comenzaron cuando la víctima tenía 9 años y se extendieron hasta los 13. Pudieron ocurrir porque evidentemente existió de parte del imputado un poder sobre la niña y el resto de la familia. No podemos dejar de valorar la palabra de la menor y su temor respecto de este hombre”.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos fiscales, y que el sujeto continúe detenido por el plazo solicitado por la fiscalía.