Un proceso judicial iniciado en el fuero de Familia por los abuelos paternos de dos niñas culminó con una sentencia que establece el marco legal para el cuidado y la relación de ambas con ellos, hasta que alcancen la mayoría de edad, sin suprimir la responsabilidad parental de la madre.
Desde el año 2021, las niñas se encuentran bajo la guarda de sus abuelos, quienes solicitaron la tutela judicial, medida que implica que la pareja adquiera plena responsabilidad sobre el bienestar y el cuidado de las menores.
El padre tiene limitado el contacto con las niñas y fue la madre quien inició el proceso para retomar el vínculo con sus hijas; para ello, se opuso a la solicitud de los abuelos. Ambas partes fueron representadas legalmente por defensoras oficiales.
La progenitora presentó pruebas que demuestran que aún existe un régimen de comunicación esporádico con sus hijas. En ese contexto, su defensora solicitó la inaplicabilidad del plazo estipulado en el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que regula la guarda judicial. Este artículo establece que la misma tiene un plazo inicial de un año, prorrogable por otro año más, pero no debe extenderse más allá de ese tiempo. Una vez vencido ese plazo, el juez debe decidir sobre la situación aplicando otra figura legal, como la tutela.
La solicitud de inaplicabilidad del plazo del artículo 657 fue interpretada por la jueza interviniente en el marco del interés superior de las niñas, lo que permitió la prórroga de la medida de guarda. Esta decisión dejó sin efecto la limitación temporal establecida, debido a la importancia de preservar el vínculo familiar y el bienestar de las dos personas menores de edad.
Durante el proceso, la defensora pública presentó informes socioambientales que documentaron la superación de la problemática que se le atribuía a la madre, así como su participación activa en el bienestar y la educación de sus hijas. Los informes educativos también reflejaron la asistencia de la progenitora a actividades y reuniones escolares, lo que evidenció la existencia del vínculo emocional entre ellas. En esta instancia judicial, la madre demostró su intención de sobreponerse a sus propias dificultades en el marco de su rol materno.
La defensora de menores que intervino en el proceso escuchó las opiniones de las niñas y evaluó el entorno familiar y social, a fin de garantizar que se respetara su interés superior.
En el fallo judicial, la magistrada interviniente reconoció que los abuelos paternos proporcionan un entorno adecuado para el desarrollo de las niñas, garantizando su bienestar. Sin embargo, no concedió la tutela exclusiva que ellos solicitaron, evitando así que la madre pierda completamente sus derechos parentales.
La sentencia establece pues, que la guarda de las niñas se extenderá hasta que alcancen la mayoría de edad, sin suprimir los derechos parentales de la progenitora, lo que permitirá continuar sosteniendo y fortaleciendo el vínculo afectivo con ellas.
Garantizan guarda de dos niñas a sus abuelos paternos sin suprimir derechos de la mamá
Un proceso judicial iniciado en el fuero de Familia por los abuelos paternos de dos niñas culminó con una sentencia que establece el marco legal para el cuidado y la relación de ambas con ellos, hasta que alcancen la mayoría de edad, sin suprimir la responsabilidad parental de la madre.
Desde el año 2021, las niñas se encuentran bajo la guarda de sus abuelos, quienes solicitaron la tutela judicial, medida que implica que la pareja adquiera plena responsabilidad sobre el bienestar y el cuidado de las menores.
El padre tiene limitado el contacto con las niñas y fue la madre quien inició el proceso para retomar el vínculo con sus hijas; para ello, se opuso a la solicitud de los abuelos. Ambas partes fueron representadas legalmente por defensoras oficiales.
La progenitora presentó pruebas que demuestran que aún existe un régimen de comunicación esporádico con sus hijas. En ese contexto, su defensora solicitó la inaplicabilidad del plazo estipulado en el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), que regula la guarda judicial. Este artículo establece que la misma tiene un plazo inicial de un año, prorrogable por otro año más, pero no debe extenderse más allá de ese tiempo. Una vez vencido ese plazo, el juez debe decidir sobre la situación aplicando otra figura legal, como la tutela.
La solicitud de inaplicabilidad del plazo del artículo 657 fue interpretada por la jueza interviniente en el marco del interés superior de las niñas, lo que permitió la prórroga de la medida de guarda. Esta decisión dejó sin efecto la limitación temporal establecida, debido a la importancia de preservar el vínculo familiar y el bienestar de las dos personas menores de edad.
Durante el proceso, la defensora pública presentó informes socioambientales que documentaron la superación de la problemática que se le atribuía a la madre, así como su participación activa en el bienestar y la educación de sus hijas. Los informes educativos también reflejaron la asistencia de la progenitora a actividades y reuniones escolares, lo que evidenció la existencia del vínculo emocional entre ellas. En esta instancia judicial, la madre demostró su intención de sobreponerse a sus propias dificultades en el marco de su rol materno.
La defensora de menores que intervino en el proceso escuchó las opiniones de las niñas y evaluó el entorno familiar y social, a fin de garantizar que se respetara su interés superior.
En el fallo judicial, la magistrada interviniente reconoció que los abuelos paternos proporcionan un entorno adecuado para el desarrollo de las niñas, garantizando su bienestar. Sin embargo, no concedió la tutela exclusiva que ellos solicitaron, evitando así que la madre pierda completamente sus derechos parentales.
La sentencia establece pues, que la guarda de las niñas se extenderá hasta que alcancen la mayoría de edad, sin suprimir los derechos parentales de la progenitora, lo que permitirá continuar sosteniendo y fortaleciendo el vínculo afectivo con ellas.