Miércoles 27 de Agosto de 2025

MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
Prisión preventiva a un hombre condenado por delitos sexuales agravados

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El Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad solicitó la prisión preventiva de un hombre condenado a 11 años de prisión por delitos contra la integridad sexual de una niña. Una vez finalizada la audiencia y por resolución de los jueces intervinientes, el hombre fue detenido y trasladado por personal policial para el inicio de su cumplimiento efectivo.

La medida se dispuso en aplicación del artículo 109 bis del Código Procesal Penal, vigente desde el 7 de junio de este año. Esta norma permite requerir la prisión preventiva de personas condenadas a penas de cumplimiento efectivo cuando la sentencia haya agotado las vías recursivas provinciales, a fin de asegurar su ejecución.

En la audiencia, el fiscal jefe argumentó que la confirmación de la condena en instancias superiores constituye un indicio objetivo de peligro de fuga, especialmente ante la inminencia del cumplimiento efectivo de la pena.

También destacó el fiscal jefe la gravedad de los delitos cometidos; abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y el vínculo, en concurso real con otros hechos. Remarcó que "nuestra zona está ubicada a escasos kilómetros de una frontera formal, pero también cercano a muchos pasos informales, a través de los cuales varias personas penalmente perseguidas han traspuesto sus límites hacia países fronterizos. Estos factores, sumados a la disponibilidad de medios económicos por parte del condenado, podrían facilitar una eventual evasión".

Por su parte, la Defensa Pública Penal -quien asumió en su cargo luego de la renuncia de su defensor particular- sostuvo que no existe ningún elemento objetivo que permita inferir un riesgo de fuga. Señaló que "su defendido ha cumplido todas las pautas de conducta impuestas —prohibición de salida del país y presentación semanal en la comisaría más cercana—, que se encuentra a derecho y que mantiene comunicación constante con la defensa".

Además, recordó la defensora penal que el 19 de agosto de 2025 se presentó un recurso extraordinario federal, lo que a su criterio impide considerar la condena como firme. Planteó también que decretar la prisión preventiva en este contexto implicaría un adelantamiento de pena.

El tribunal concluyó que la prisión preventiva es idónea, necesaria y proporcional al riesgo de fuga acreditado, considerando la gravedad del delito, el avance procesal y la ubicación geográfica, y ordenó al Servicio Penitenciario Provincial dar cumplimiento inmediato a la medida.


Miércoles 27 de Agosto de 2025
MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
Prisión preventiva a un hombre condenado por delitos sexuales agravados
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El Ministerio Público Fiscal de nuestra ciudad solicitó la prisión preventiva de un hombre condenado a 11 años de prisión por delitos contra la integridad sexual de una niña. Una vez finalizada la audiencia y por resolución de los jueces intervinientes, el hombre fue detenido y trasladado por personal policial para el inicio de su cumplimiento efectivo.

La medida se dispuso en aplicación del artículo 109 bis del Código Procesal Penal, vigente desde el 7 de junio de este año. Esta norma permite requerir la prisión preventiva de personas condenadas a penas de cumplimiento efectivo cuando la sentencia haya agotado las vías recursivas provinciales, a fin de asegurar su ejecución.

En la audiencia, el fiscal jefe argumentó que la confirmación de la condena en instancias superiores constituye un indicio objetivo de peligro de fuga, especialmente ante la inminencia del cumplimiento efectivo de la pena.

También destacó el fiscal jefe la gravedad de los delitos cometidos; abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y el vínculo, en concurso real con otros hechos. Remarcó que "nuestra zona está ubicada a escasos kilómetros de una frontera formal, pero también cercano a muchos pasos informales, a través de los cuales varias personas penalmente perseguidas han traspuesto sus límites hacia países fronterizos. Estos factores, sumados a la disponibilidad de medios económicos por parte del condenado, podrían facilitar una eventual evasión".

Por su parte, la Defensa Pública Penal -quien asumió en su cargo luego de la renuncia de su defensor particular- sostuvo que no existe ningún elemento objetivo que permita inferir un riesgo de fuga. Señaló que "su defendido ha cumplido todas las pautas de conducta impuestas —prohibición de salida del país y presentación semanal en la comisaría más cercana—, que se encuentra a derecho y que mantiene comunicación constante con la defensa".

Además, recordó la defensora penal que el 19 de agosto de 2025 se presentó un recurso extraordinario federal, lo que a su criterio impide considerar la condena como firme. Planteó también que decretar la prisión preventiva en este contexto implicaría un adelantamiento de pena.

El tribunal concluyó que la prisión preventiva es idónea, necesaria y proporcional al riesgo de fuga acreditado, considerando la gravedad del delito, el avance procesal y la ubicación geográfica, y ordenó al Servicio Penitenciario Provincial dar cumplimiento inmediato a la medida.