En audiencia llevada a cabo en el día de hoy, se reformularon cargos al único acusado por el homicidio de Diego Manuel Sixto, ocurrido entre la tarde del 4 y la madrugada del 5 de mayo de 2025, en un campo ubicado a 13,6 km de Villa Llanquín, sobre el camino vecinal Pipilcura.
De acuerdo con la investigación preliminar, esa noche se produjo una discusión entre ambos hombres, a unos 20 metros de la tranquera de ingreso al puesto del imputado. En ese contexto, la víctima —montado a caballo— golpeó al imputado con un rebenque en el brazo izquierdo. Acto seguido, ingresó a su vivienda, tomó una escopeta calibre 16 y regresó al lugar, donde efectuó un disparo a corta distancia que impactó en el rostro de Sixto, provocándole destrucción encefálica, heridas en el rostro y tórax y un shock hipovolémico que derivó en su muerte inmediata.
En el marco de la misma causa, la fiscalía también le atribuyó al imputado la tenencia ilegal de dos armas de fuego: la escopeta utilizada en el hecho, de uso civil, y un pistolón de dos caños yuxtapuestos calibre 16, considerado arma de guerra de uso prohibido, hallado en un allanamiento realizado el 6 de mayo. Ninguna de ellas estaba registrada y el imputado carece de autorización como legítimo usuario.
La imputación se sustenta en declaraciones testimoniales, pericias forenses, informes balísticos y criminalísticos, actas policiales, autopsia, análisis bioquímicos y la documentación emitida por ANMAC sobre la falta de registro de las armas.Asimismo, se informó que el imputado no se encuentra registrado como legítimo usuario de armas de fuego, y que aquellas secuestradas carecen de inscripción.
Restan aún pericias genéticas y balísticas en curso, cuyo resultado será incorporado a la investigación en los próximos meses. Es por ello que se solicitó una prórroga en la investigación preliminar por el término de cuatro meses a partir de la fecha.
El defensor público penal adjunto no manifestó objeciones en esta instancia procesal.
Ante la falta de controversia de las partes, el Juez de Garantías Interviniente tuvo por formulados los cargos por los hechos calificados como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegal de arma de guerra de uso prohibido, considerándolo autor conforme a los artículos 41 bis, 45, 55, 79 y 189 bis del Código Penal. Otorgó un nuevo plazo de cuatro meses de investigación y la prórroga de la prisión preventiva del imputado.
Reformularon cargos por homicidio agravado y tenencia ilegal de armas en Villa Llanquín
En audiencia llevada a cabo en el día de hoy, se reformularon cargos al único acusado por el homicidio de Diego Manuel Sixto, ocurrido entre la tarde del 4 y la madrugada del 5 de mayo de 2025, en un campo ubicado a 13,6 km de Villa Llanquín, sobre el camino vecinal Pipilcura.
De acuerdo con la investigación preliminar, esa noche se produjo una discusión entre ambos hombres, a unos 20 metros de la tranquera de ingreso al puesto del imputado. En ese contexto, la víctima —montado a caballo— golpeó al imputado con un rebenque en el brazo izquierdo. Acto seguido, ingresó a su vivienda, tomó una escopeta calibre 16 y regresó al lugar, donde efectuó un disparo a corta distancia que impactó en el rostro de Sixto, provocándole destrucción encefálica, heridas en el rostro y tórax y un shock hipovolémico que derivó en su muerte inmediata.
En el marco de la misma causa, la fiscalía también le atribuyó al imputado la tenencia ilegal de dos armas de fuego: la escopeta utilizada en el hecho, de uso civil, y un pistolón de dos caños yuxtapuestos calibre 16, considerado arma de guerra de uso prohibido, hallado en un allanamiento realizado el 6 de mayo. Ninguna de ellas estaba registrada y el imputado carece de autorización como legítimo usuario.
La imputación se sustenta en declaraciones testimoniales, pericias forenses, informes balísticos y criminalísticos, actas policiales, autopsia, análisis bioquímicos y la documentación emitida por ANMAC sobre la falta de registro de las armas.Asimismo, se informó que el imputado no se encuentra registrado como legítimo usuario de armas de fuego, y que aquellas secuestradas carecen de inscripción.
Restan aún pericias genéticas y balísticas en curso, cuyo resultado será incorporado a la investigación en los próximos meses. Es por ello que se solicitó una prórroga en la investigación preliminar por el término de cuatro meses a partir de la fecha.
El defensor público penal adjunto no manifestó objeciones en esta instancia procesal.
Ante la falta de controversia de las partes, el Juez de Garantías Interviniente tuvo por formulados los cargos por los hechos calificados como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegal de arma de guerra de uso prohibido, considerándolo autor conforme a los artículos 41 bis, 45, 55, 79 y 189 bis del Código Penal. Otorgó un nuevo plazo de cuatro meses de investigación y la prórroga de la prisión preventiva del imputado.