Lunes 08 de Septiembre de 2025

MINISTERIO PUBLICO FISCAL / BARILOCHE
Imputan a una mujer por recibir y transferir dinero proveniente de una venta de auto fraudulenta

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Se formularon cargos contra una mujer por el presunto delito de encubrimiento por receptación sospechosa, en calidad de autora. Se le atribuye haber recibido en su cuenta bancaria, dinero que —según la investigación— provenía de una maniobra ilícita y que transfirió de inmediato a otras dos cuentas de terceros.

El hecho se originó tras la denuncia de la víctima, quien informó haber sido engañado mediante la suplantación de identidad de un compañero de trabajo a través de WhatsApp, luego de una publicación en redes sociales vinculada con la venta de un vehículo.

La audiencia se llevó a cabo en virtud de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la declaración de incompetencia dictada en su momento y estableció que el legajo se tramite en nuestra ciudad.

La investigación cuenta con la declaración de la víctima, quien explicó la operatoria del engaño y detalló la transferencia realizada desde su cuenta bancaria. Además, obran en el legajo informes bancarios que acreditan el flujo de dinero entre su cuenta y la de la imputada, así como un informe del Renaper que confirma la identidad y domicilio de la mujer oriunda de la Provincia de Buenos Aires.

A ello se suma la información aportada por la Oitel, que informa acerca de la trazabilidad de las transferencias y su relación con las cuentas involucradas.

El delito de encubrimiento por receptación sospechosa, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sanciona a quien, sin haber participado en el hecho ilícito principal, recibe, transporta, guarda o interviene en la transferencia de bienes provenientes de un delito, cuando por las circunstancias del caso debía al menos sospechar su origen ilícito.

En este caso, la acusación sostiene que la mujer tuvo en su poder el dinero transferido de manera fraudulenta y que, pese a las circunstancias que rodearon la operación, lo derivó a otras cuentas, contribuyendo a dificultar su rastreo y recupero.

La defensa penal pública que asistió a la mujer realizó un planteo de caducidad de plazos procesales que rechazó el magistrado interviniente. La imputada no brindó declaración alguna en esta instancia procesal.

En su resolución, el Juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos contra la mujer por el hecho relatado, calificándolo provisoriamente como encubrimiento por receptación sospechosa, en carácter de autora, artículos 277 inciso 3° y 45 del Código Penal.

El magistrado otorgó a las partes un plazo de investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses, a fin de que se produzcan las diligencias y reúnan los elementos que respalden sus respectivas teorías del caso.


Lunes 08 de Septiembre de 2025
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Imputan a una mujer por recibir y transferir dinero proveniente de una venta de auto fraudulenta
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Se formularon cargos contra una mujer por el presunto delito de encubrimiento por receptación sospechosa, en calidad de autora. Se le atribuye haber recibido en su cuenta bancaria, dinero que —según la investigación— provenía de una maniobra ilícita y que transfirió de inmediato a otras dos cuentas de terceros.

El hecho se originó tras la denuncia de la víctima, quien informó haber sido engañado mediante la suplantación de identidad de un compañero de trabajo a través de WhatsApp, luego de una publicación en redes sociales vinculada con la venta de un vehículo.

La audiencia se llevó a cabo en virtud de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la declaración de incompetencia dictada en su momento y estableció que el legajo se tramite en nuestra ciudad.

La investigación cuenta con la declaración de la víctima, quien explicó la operatoria del engaño y detalló la transferencia realizada desde su cuenta bancaria. Además, obran en el legajo informes bancarios que acreditan el flujo de dinero entre su cuenta y la de la imputada, así como un informe del Renaper que confirma la identidad y domicilio de la mujer oriunda de la Provincia de Buenos Aires.

A ello se suma la información aportada por la Oitel, que informa acerca de la trazabilidad de las transferencias y su relación con las cuentas involucradas.

El delito de encubrimiento por receptación sospechosa, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sanciona a quien, sin haber participado en el hecho ilícito principal, recibe, transporta, guarda o interviene en la transferencia de bienes provenientes de un delito, cuando por las circunstancias del caso debía al menos sospechar su origen ilícito.

En este caso, la acusación sostiene que la mujer tuvo en su poder el dinero transferido de manera fraudulenta y que, pese a las circunstancias que rodearon la operación, lo derivó a otras cuentas, contribuyendo a dificultar su rastreo y recupero.

La defensa penal pública que asistió a la mujer realizó un planteo de caducidad de plazos procesales que rechazó el magistrado interviniente. La imputada no brindó declaración alguna en esta instancia procesal.

En su resolución, el Juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos contra la mujer por el hecho relatado, calificándolo provisoriamente como encubrimiento por receptación sospechosa, en carácter de autora, artículos 277 inciso 3° y 45 del Código Penal.

El magistrado otorgó a las partes un plazo de investigación penal preparatoria por el término de cuatro meses, a fin de que se produzcan las diligencias y reúnan los elementos que respalden sus respectivas teorías del caso.