Viernes 03 de Octubre de 2025

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA / BARILOCHE
Cuando hablar de cuota alimentaria es hablar derechos de niños, niñas y adolescentes

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La cuota alimentaria no es solo un monto de dinero, es la garantía de sustento, educación y salud. En función de ello, las Defensorías Públicas de Río Negro intervienen para resguardar esos derechos básicos, asesorando grupos familiares en la temática.

Muchas familias se acercan a las Defensorías Públicas de la provincia para consultar sobre la cuota alimentaria, un derecho fundamental que asegura la alimentación, la educación y la salud de niños, niñas y adolescentes. Allí reciben orientación y representación para que este derecho se cumpla de manera efectiva, incluso cuando los hijos ya alcanzaron la mayoría de edad, dado que la obligación puede extenderse hasta los 21 años e incluso más si se encuentran estudiando y no cuentan con medios propios para sostenerse.

La obligación alimentaria no puede renunciarse, compensarse ni ser objeto de cesión o embargo. Su contenido abarca todo lo necesario para la subsistencia, vivienda, vestimenta, asistencia médica y educación en caso de personas menores de edad.

El cumplimiento se efectúa, en principio, mediante el pago mensual de una suma de dinero. Sin embargo, el juez puede autorizar otras modalidades de prestación si se justifican razones suficientes.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece distintas fuentes de la obligación alimentaria. En primer lugar, contempla los alimentos derivados del matrimonio, que obligan a los cónyuges a prestar asistencia recíproca incluso durante la separación o luego del divorcio. También regula los alimentos derivados de la responsabilidad parental, que imponen a los progenitores la obligación de asistir a sus hijos hasta los 21 años.

A su vez ha incorporado diversas herramientas para asegurar la eficacia de las decisiones judiciales en materia de alimentos. El artículo 550, por ejemplo, autoriza la adopción de medidas cautelares para garantizar el pago de las cuotas futuras, ya sean provisorias, definitivas o acordadas entre las partes. El artículo 551 establece la responsabilidad solidaria de quienes incumplen una orden judicial de depositar la suma que debieron retener, y dispone además que las deudas alimentarias generan intereses equivalentes a la tasa más alta que aplican los bancos a sus clientes. En tanto, el artículo 553 faculta al juez a imponer medidas razonables frente a incumplimientos reiterados, como por ejemplo la inscripción en el registro de deudores alimentarios.

Finalmente, prevé los alimentos derivados del parentesco, que comprenden a ascendientes, descendientes y, en determinados casos, a los hermanos, dando preferencia a aquellos parientes que se encuentren en mejores condiciones económicas para cumplir con esta obligación.

¿Cómo es el trámite?

Previo a iniciar una demanda de alimentos, la ley exige agotar la instancia de mediación obligatoria en el Centros Integrales De Métodos Autocompositivos De Resolucion De Conflictos (CIMARC) o en el Centro Privado de Mediación (CEPRI). El acuerdo se homologa sólo si se denuncia incumplimiento.

En caso contrario y de no existir acuerdo, se habilita la vía para iniciar la acción judicial.

Durante el trámite, el juez puede fijar alimentos provisorios, destinados a cubrir necesidades urgentes mientras se sustancia el proceso. Finalmente, si no existe acuerdo entre las partes, se dicta sentencia determinando la cuota alimentaria, la cual se calcula en función de dos parámetros principales: las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas de quien debe cumplir con la prestación.

Las Defensorías del Ministerio Público de Río Negro cumplen un papel fundamental en este ámbito. Asisten y representan jurídicamente a las personas que requieren reclamar alimentos, especialmente a quienes no cuentan con recursos para afrontar un proceso judicial de manera privada. De igual modo, los funcionarios se acercan a parajes y localidades alejadas de los centros de cada circunscripción a fin atender diversas inquietudes, entre ellas esta temática.

Se garantiza así el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, asegurando que el principio de solidaridad familiar se traduzca en un cumplimiento concreto.

¿Dónde acudir si se presenta una inquietud similar?

Si se presenta alguna necesidad, dudas o iniciar un trámite de similares características a lo descrito, los ciudadanos pueden acercarse al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), en el Edificio Pilmayquén, en Avenida 12 de octubre 705/741, planta baja.

 


Viernes 03 de Octubre de 2025
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La cuota alimentaria no es solo un monto de dinero, es la garantía de sustento, educación y salud. En función de ello, las Defensorías Públicas de Río Negro intervienen para resguardar esos derechos básicos, asesorando grupos familiares en la temática.

Muchas familias se acercan a las Defensorías Públicas de la provincia para consultar sobre la cuota alimentaria, un derecho fundamental que asegura la alimentación, la educación y la salud de niños, niñas y adolescentes. Allí reciben orientación y representación para que este derecho se cumpla de manera efectiva, incluso cuando los hijos ya alcanzaron la mayoría de edad, dado que la obligación puede extenderse hasta los 21 años e incluso más si se encuentran estudiando y no cuentan con medios propios para sostenerse.

La obligación alimentaria no puede renunciarse, compensarse ni ser objeto de cesión o embargo. Su contenido abarca todo lo necesario para la subsistencia, vivienda, vestimenta, asistencia médica y educación en caso de personas menores de edad.

El cumplimiento se efectúa, en principio, mediante el pago mensual de una suma de dinero. Sin embargo, el juez puede autorizar otras modalidades de prestación si se justifican razones suficientes.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece distintas fuentes de la obligación alimentaria. En primer lugar, contempla los alimentos derivados del matrimonio, que obligan a los cónyuges a prestar asistencia recíproca incluso durante la separación o luego del divorcio. También regula los alimentos derivados de la responsabilidad parental, que imponen a los progenitores la obligación de asistir a sus hijos hasta los 21 años.

A su vez ha incorporado diversas herramientas para asegurar la eficacia de las decisiones judiciales en materia de alimentos. El artículo 550, por ejemplo, autoriza la adopción de medidas cautelares para garantizar el pago de las cuotas futuras, ya sean provisorias, definitivas o acordadas entre las partes. El artículo 551 establece la responsabilidad solidaria de quienes incumplen una orden judicial de depositar la suma que debieron retener, y dispone además que las deudas alimentarias generan intereses equivalentes a la tasa más alta que aplican los bancos a sus clientes. En tanto, el artículo 553 faculta al juez a imponer medidas razonables frente a incumplimientos reiterados, como por ejemplo la inscripción en el registro de deudores alimentarios.

Finalmente, prevé los alimentos derivados del parentesco, que comprenden a ascendientes, descendientes y, en determinados casos, a los hermanos, dando preferencia a aquellos parientes que se encuentren en mejores condiciones económicas para cumplir con esta obligación.

¿Cómo es el trámite?

Previo a iniciar una demanda de alimentos, la ley exige agotar la instancia de mediación obligatoria en el Centros Integrales De Métodos Autocompositivos De Resolucion De Conflictos (CIMARC) o en el Centro Privado de Mediación (CEPRI). El acuerdo se homologa sólo si se denuncia incumplimiento.

En caso contrario y de no existir acuerdo, se habilita la vía para iniciar la acción judicial.

Durante el trámite, el juez puede fijar alimentos provisorios, destinados a cubrir necesidades urgentes mientras se sustancia el proceso. Finalmente, si no existe acuerdo entre las partes, se dicta sentencia determinando la cuota alimentaria, la cual se calcula en función de dos parámetros principales: las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas de quien debe cumplir con la prestación.

Las Defensorías del Ministerio Público de Río Negro cumplen un papel fundamental en este ámbito. Asisten y representan jurídicamente a las personas que requieren reclamar alimentos, especialmente a quienes no cuentan con recursos para afrontar un proceso judicial de manera privada. De igual modo, los funcionarios se acercan a parajes y localidades alejadas de los centros de cada circunscripción a fin atender diversas inquietudes, entre ellas esta temática.

Se garantiza así el acceso a la justicia y la protección efectiva de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, asegurando que el principio de solidaridad familiar se traduzca en un cumplimiento concreto.

¿Dónde acudir si se presenta una inquietud similar?

Si se presenta alguna necesidad, dudas o iniciar un trámite de similares características a lo descrito, los ciudadanos pueden acercarse al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), en el Edificio Pilmayquén, en Avenida 12 de octubre 705/741, planta baja.