Martes 07 de Octubre de 2025

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA / BARILOCHE
Se autorizó una segunda rectificación documental según su autopercepción actual

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Una joven podrá realizar por segunda vez la rectificación de su nombre y género en los documentos oficiales, conforme a su autopercepción actual. Este proceso refleja que la identidad de género es un derecho humano en permanente construcción, evidenciando la evolución personal y legal de su identidad.

En este caso en particular, la joven ya había realizado una rectificación registral previa en abril de 2022, a los 16 años. En esa ocasión, su identidad de género autopercibida la llevó a modificar su partida de nacimiento y DNI a género masculino y tener como nombre de pila uno de varón.

En aquel tiempo y conectada con sus sentimientos, realizó en forma administrativa -en el marco de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley 26743-, la rectificación registral de su nombre de pila y sexo a fin de que sus documentos identificatorios se adecúen al género y nombre autopercibidos.

Es así que se modificó en su partida de nacimiento y DNI y el género fue registrado como masculino y con nombre de pila masculino. "En esa época no me sentía cómoda cuando me trataban de ella y después de investigar e interiorizarme respecto al concepto de género, sexo y el derecho que me asistía a que se respete mi identidad autopercibida, es que entendí que me identificaba con el género másculino" manifiesta ella al relatar su historia.

"Como bien es sabido, la identidad de una persona no es estática o estanca, sino que se va construyendo a lo largo de la vida por múltiples factores, formando el género - en tanto vivencia interna e individual parte de dicha identidad. Es por ello que la ley reconoce en su articulado el derecho de toda persona al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, deconstruyendo la matriz patriarcal, binaria, heteronormativa pero sobre todo cis genérica del derecho...", argumentó la defensora oficial en el pedido judicial que lleva adelante en esta situación de requerir ser renombrada.

La defensora pública civil destacó entre sus fundamentos que la identidad y el género son construcciones dinámicas que evolucionan a lo largo de la vida. Actualmente, la joven se identifica con su género de origen y desea retomar su nombre de nacimiento.

Según el Artículo 8 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, es necesaria una autorización judicial para una segunda solicitud de rectificación. La parte actora argumenta que esta exigencia contradice el espíritu de la ley, la cual promueve el respeto a la identidad de género autopercibida sin intervenciones judiciales, psicológicas o médicas innecesarias. Se subraya que el cambio de pronombre por identidad de género debería constituir un justo motivo por sí mismo, sin requerir apreciación judicial.

Otro de los fundamentos que cita el requerimiento refiere a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 24/17,  que "ha señalado que los procedimientos para la rectificación de documentos identificatorios deberían ser de naturaleza administrativa o notarial, para evitar demoras y formalidades excesivas de los procesos jurisdiccionales.

Es por dichos motivos que la Defensa Pública encuadró su petición bajo la figura de la Medida Autosatisfactiva, regulada en el Artículo 56 del Código Procesal de Familia de Río Negro, la cual se presenta como una vía urgente e impostergable para resguardar un derecho con alta probabilidad de certeza y ejecución inmediata. Si bien la judicatura rechazó la vía interpuesta, caratuló el trámite como “autorización judicial”,  previo recurso de reposición interpuesto por la Defensa, se dejaron sin efecto los oficios ordenados a tenor del art 222 del Código Procesal de Familia previstos para el trámite de "Modificación de Nombre".

La defensora sostuvo en su presentación que la urgencia de la medida se basa en la afectación a la dignidad de la joven al no coincidir sus documentos con su identidad autopercibida. Se considera que el derecho a la identidad de género está protegido por la Convención Americana, abarcando el libre desarrollo de la personalidad, la vida privada, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre.

La magistratura interviniente manifestó en su resolución que la identidad de género forma parte del derecho a la personalidad y a la dignidad, y que debe entenderse como un proceso dinámico y en constante construcción. En esa línea, destacó que los documentos identificatorios tienen que reflejar la autopercepción de la persona y no convertirse en un obstáculo para su pleno desarrollo.

En virtud de lo resuelto, la Unidad Procesal de Familia ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas la rectificación del nombre y género de la joven, y dispuso comunicar la medida a distintos organismos nacionales y provinciales, a fin de garantizar la plena validez de la documentación.


Martes 07 de Octubre de 2025
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA / BARILOCHE
Se autorizó una segunda rectificación documental según su autopercepción actual
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Una joven podrá realizar por segunda vez la rectificación de su nombre y género en los documentos oficiales, conforme a su autopercepción actual. Este proceso refleja que la identidad de género es un derecho humano en permanente construcción, evidenciando la evolución personal y legal de su identidad.

En este caso en particular, la joven ya había realizado una rectificación registral previa en abril de 2022, a los 16 años. En esa ocasión, su identidad de género autopercibida la llevó a modificar su partida de nacimiento y DNI a género masculino y tener como nombre de pila uno de varón.

En aquel tiempo y conectada con sus sentimientos, realizó en forma administrativa -en el marco de lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley 26743-, la rectificación registral de su nombre de pila y sexo a fin de que sus documentos identificatorios se adecúen al género y nombre autopercibidos.

Es así que se modificó en su partida de nacimiento y DNI y el género fue registrado como masculino y con nombre de pila masculino. "En esa época no me sentía cómoda cuando me trataban de ella y después de investigar e interiorizarme respecto al concepto de género, sexo y el derecho que me asistía a que se respete mi identidad autopercibida, es que entendí que me identificaba con el género másculino" manifiesta ella al relatar su historia.

"Como bien es sabido, la identidad de una persona no es estática o estanca, sino que se va construyendo a lo largo de la vida por múltiples factores, formando el género - en tanto vivencia interna e individual parte de dicha identidad. Es por ello que la ley reconoce en su articulado el derecho de toda persona al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, deconstruyendo la matriz patriarcal, binaria, heteronormativa pero sobre todo cis genérica del derecho...", argumentó la defensora oficial en el pedido judicial que lleva adelante en esta situación de requerir ser renombrada.

La defensora pública civil destacó entre sus fundamentos que la identidad y el género son construcciones dinámicas que evolucionan a lo largo de la vida. Actualmente, la joven se identifica con su género de origen y desea retomar su nombre de nacimiento.

Según el Artículo 8 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, es necesaria una autorización judicial para una segunda solicitud de rectificación. La parte actora argumenta que esta exigencia contradice el espíritu de la ley, la cual promueve el respeto a la identidad de género autopercibida sin intervenciones judiciales, psicológicas o médicas innecesarias. Se subraya que el cambio de pronombre por identidad de género debería constituir un justo motivo por sí mismo, sin requerir apreciación judicial.

Otro de los fundamentos que cita el requerimiento refiere a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 24/17,  que "ha señalado que los procedimientos para la rectificación de documentos identificatorios deberían ser de naturaleza administrativa o notarial, para evitar demoras y formalidades excesivas de los procesos jurisdiccionales.

Es por dichos motivos que la Defensa Pública encuadró su petición bajo la figura de la Medida Autosatisfactiva, regulada en el Artículo 56 del Código Procesal de Familia de Río Negro, la cual se presenta como una vía urgente e impostergable para resguardar un derecho con alta probabilidad de certeza y ejecución inmediata. Si bien la judicatura rechazó la vía interpuesta, caratuló el trámite como “autorización judicial”,  previo recurso de reposición interpuesto por la Defensa, se dejaron sin efecto los oficios ordenados a tenor del art 222 del Código Procesal de Familia previstos para el trámite de "Modificación de Nombre".

La defensora sostuvo en su presentación que la urgencia de la medida se basa en la afectación a la dignidad de la joven al no coincidir sus documentos con su identidad autopercibida. Se considera que el derecho a la identidad de género está protegido por la Convención Americana, abarcando el libre desarrollo de la personalidad, la vida privada, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre.

La magistratura interviniente manifestó en su resolución que la identidad de género forma parte del derecho a la personalidad y a la dignidad, y que debe entenderse como un proceso dinámico y en constante construcción. En esa línea, destacó que los documentos identificatorios tienen que reflejar la autopercepción de la persona y no convertirse en un obstáculo para su pleno desarrollo.

En virtud de lo resuelto, la Unidad Procesal de Familia ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas la rectificación del nombre y género de la joven, y dispuso comunicar la medida a distintos organismos nacionales y provinciales, a fin de garantizar la plena validez de la documentación.