Esta mañana, el equipo de la fiscalía descentralizada de Rio Colorado formuló cargos a una médica toco ginecóloga y a un licenciado en obstetricia, por un hecho que habría ocurrido el pasado 17 de junio en el hospital de dicha localidad.
Según la acusación fiscal, entre las 8 de la mañana y las 13 de ese día, “lo investigado sucedió en circunstancias en que la víctima cursaba un trabajo de parto avanzado, encontrándose bajo asistencia del hombre imputado en ejercicio de su rol profesional”.
“Durante la atención y en presencia dela pareja de la gestante, el imputado adoptó maniobras expresamente desaconsejadas por la práctica médica y apartadas de lo esperable o deseable para asistir un trabajo de parto estacionario y contrarias a las guías actualizadas y consensos internacionales de atención obstétrica”, describió el fiscal.
“Además habría ejercido un trato hostil hacia la mujer, lo que configuró un contexto de violencia obstétrica en los términos del Artículo 6 inc. e de la Ley 26.485”, agregó el Ministerio Público Fiscal.
“Como consecuencia de dichas acciones, el feto habría sufrido un cuadro de características vitales, derivando en su muerte”, dijo el fiscal.
La descripción del hecho explica que en “la sala de partos también se encontraba la otra imputada, médica especialista en toco ginecología que, pese a presenciar las irregularidades desplegadas por el licenciado, habría omitido intervenir y disponer las medidas necesarias para
resguardar la integridad de la señora y la vida del feto”.
“Tales conductas fueron desplegadas por ambos imputados en el marco del incumplimiento de los deberes funcionales que le correspondían como profesionales de un hospital público”, culminó el fiscal.
La defensa penal pública que asiste a uno de los imputados, expresó que no comparte la calificación penal, ya que “este hecho habría sucedido en el ámbito público, no existió dolo, es decir la intención de causar esa consecuencia”
El defensor particular de la médica involucrada negó que la teoría del caso de la fiscalía se ajuste a lo que sucedió, y expresó que “de las constancias médicas actuales y del estudio histopatológicos surge el respaldo de algunas de nuestras afirmaciones”.
La calificación legal por la cual el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, pese a la negativa de ambas defensas, es la de “aborto sin consentimiento de la mujer en calidad de autor, en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público en un contexto de violencia obstétrica conf. Art. 45, 85 inc. 1°, 86, 248 del Código Penal y art. 6 inc. e de la Ley 26485”, para el hombre imputado. Mientras que para la mujer: “aborto sin consentimiento de la mujer en calidad de partícipe necesaria en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público, en un contexto de violencia obstétrica conf. Art. 45, 85 inc. 1°, 248 del Código Penal y art. 6 inc. e de la Ley 26485”.
Así mismo, el juez resolvió un plazo de investigación penal preparatoria por cuatro meses y dispuso que ambos imputados deben dar aviso al organismo si se ausentan del país.
Imputación por violencia obstétrica e incumplimiento de funcionario público
Esta mañana, el equipo de la fiscalía descentralizada de Rio Colorado formuló cargos a una médica toco ginecóloga y a un licenciado en obstetricia, por un hecho que habría ocurrido el pasado 17 de junio en el hospital de dicha localidad.
Según la acusación fiscal, entre las 8 de la mañana y las 13 de ese día, “lo investigado sucedió en circunstancias en que la víctima cursaba un trabajo de parto avanzado, encontrándose bajo asistencia del hombre imputado en ejercicio de su rol profesional”.
“Durante la atención y en presencia dela pareja de la gestante, el imputado adoptó maniobras expresamente desaconsejadas por la práctica médica y apartadas de lo esperable o deseable para asistir un trabajo de parto estacionario y contrarias a las guías actualizadas y consensos internacionales de atención obstétrica”, describió el fiscal.
“Además habría ejercido un trato hostil hacia la mujer, lo que configuró un contexto de violencia obstétrica en los términos del Artículo 6 inc. e de la Ley 26.485”, agregó el Ministerio Público Fiscal.
“Como consecuencia de dichas acciones, el feto habría sufrido un cuadro de características vitales, derivando en su muerte”, dijo el fiscal.
La descripción del hecho explica que en “la sala de partos también se encontraba la otra imputada, médica especialista en toco ginecología que, pese a presenciar las irregularidades desplegadas por el licenciado, habría omitido intervenir y disponer las medidas necesarias para
resguardar la integridad de la señora y la vida del feto”.
“Tales conductas fueron desplegadas por ambos imputados en el marco del incumplimiento de los deberes funcionales que le correspondían como profesionales de un hospital público”, culminó el fiscal.
La defensa penal pública que asiste a uno de los imputados, expresó que no comparte la calificación penal, ya que “este hecho habría sucedido en el ámbito público, no existió dolo, es decir la intención de causar esa consecuencia”
El defensor particular de la médica involucrada negó que la teoría del caso de la fiscalía se ajuste a lo que sucedió, y expresó que “de las constancias médicas actuales y del estudio histopatológicos surge el respaldo de algunas de nuestras afirmaciones”.
La calificación legal por la cual el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, pese a la negativa de ambas defensas, es la de “aborto sin consentimiento de la mujer en calidad de autor, en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público en un contexto de violencia obstétrica conf. Art. 45, 85 inc. 1°, 86, 248 del Código Penal y art. 6 inc. e de la Ley 26485”, para el hombre imputado. Mientras que para la mujer: “aborto sin consentimiento de la mujer en calidad de partícipe necesaria en concurso ideal con incumplimiento de deberes de funcionario público, en un contexto de violencia obstétrica conf. Art. 45, 85 inc. 1°, 248 del Código Penal y art. 6 inc. e de la Ley 26485”.
Así mismo, el juez resolvió un plazo de investigación penal preparatoria por cuatro meses y dispuso que ambos imputados deben dar aviso al organismo si se ausentan del país.







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