Los abuelos paternos de una bebé de un mes, brindarán la cobertura médica necesaria que permita atender los gastos derivados de su nacimiento prematuro, dado que sus papás se encuentran imposibilitados económicamente.
El contexto general de la mamá y papá de la niña no les permite sostener ese derecho por el momento y son los abuelos en este caso quienes asumirán ese compromiso.
En el marco de un acuerdo originado en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de El Bolsón se delegó el ejercicio de la responsabilidad parental por el término de un año, lo que habilita a que los abuelos puedan brindar cobertura social a una bebé prematura.
Todo ello fue dispuesto en el marco de una mediación prejudicial realizada días atrás y conforme lo previsto en el artículo 643 del Código Civil y Comercial de la Nación. Lo que implica que quienes detentan la responsabilidad parental pueden transferir temporalmente su ejercicio a otras personas de confianza, con el fin de garantizar el cuidado y la atención integral del niño o niña.
La misma norma establece que “por razones graves o de imposibilidad, los progenitores pueden delegar total o parcialmente el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente o tercero, con homologación judicial y por un tiempo determinado”.
Durante la audiencia de mediación prejudicial, las partes intervinientes — la mamá junto al papá y los abuelos paternos de una bebé de un mes de edad— arribaron a un consenso basado en el interés superior de la niña, priorizando su cuidado integral, su salud y el acompañamiento afectivo y material que requiere en esta etapa temprana de vida.
El acuerdo se adoptó ante la situación particular de sus padres, quienes manifestaron no contar actualmente con medios económicos ni laborales estables para afrontar la crianza, ni con cobertura médica que permita atender los gastos derivados del nacimiento prematuro de la niña.
Por tales motivos y de común acuerdo, ellos decidieron delegar el ejercicio de la responsabilidad parental a favor de los abuelos paternos, quienes asumieron voluntariamente dicha función y expresaron su compromiso de garantizar las condiciones de cuidado, protección y bienestar necesarias para el desarrollo saludable de la niña.
La mediación se llevó a cabo con la participación del mediador oficial y la defensa pública Marc, con la mirada puesta en la empatía y el diálogo.
Este tipo de acuerdos resalta la tarea que se lleva adelante con los métodos autocompositivos como herramientas efectivas para alcanzar acuerdos familiares que resguarden los derechos de las infancias, como en el caso de esta bebé.
Abuelos brindarán obra social a su nieta que nació prematura
Los abuelos paternos de una bebé de un mes, brindarán la cobertura médica necesaria que permita atender los gastos derivados de su nacimiento prematuro, dado que sus papás se encuentran imposibilitados económicamente.
El contexto general de la mamá y papá de la niña no les permite sostener ese derecho por el momento y son los abuelos en este caso quienes asumirán ese compromiso.
En el marco de un acuerdo originado en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de El Bolsón se delegó el ejercicio de la responsabilidad parental por el término de un año, lo que habilita a que los abuelos puedan brindar cobertura social a una bebé prematura.
Todo ello fue dispuesto en el marco de una mediación prejudicial realizada días atrás y conforme lo previsto en el artículo 643 del Código Civil y Comercial de la Nación. Lo que implica que quienes detentan la responsabilidad parental pueden transferir temporalmente su ejercicio a otras personas de confianza, con el fin de garantizar el cuidado y la atención integral del niño o niña.
La misma norma establece que “por razones graves o de imposibilidad, los progenitores pueden delegar total o parcialmente el ejercicio de la responsabilidad parental en un pariente o tercero, con homologación judicial y por un tiempo determinado”.
Durante la audiencia de mediación prejudicial, las partes intervinientes — la mamá junto al papá y los abuelos paternos de una bebé de un mes de edad— arribaron a un consenso basado en el interés superior de la niña, priorizando su cuidado integral, su salud y el acompañamiento afectivo y material que requiere en esta etapa temprana de vida.
El acuerdo se adoptó ante la situación particular de sus padres, quienes manifestaron no contar actualmente con medios económicos ni laborales estables para afrontar la crianza, ni con cobertura médica que permita atender los gastos derivados del nacimiento prematuro de la niña.
Por tales motivos y de común acuerdo, ellos decidieron delegar el ejercicio de la responsabilidad parental a favor de los abuelos paternos, quienes asumieron voluntariamente dicha función y expresaron su compromiso de garantizar las condiciones de cuidado, protección y bienestar necesarias para el desarrollo saludable de la niña.
La mediación se llevó a cabo con la participación del mediador oficial y la defensa pública Marc, con la mirada puesta en la empatía y el diálogo.
Este tipo de acuerdos resalta la tarea que se lleva adelante con los métodos autocompositivos como herramientas efectivas para alcanzar acuerdos familiares que resguarden los derechos de las infancias, como en el caso de esta bebé.







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