Un niño con discapacidad está concluyendo el ciclo lectivo 2025 en una escuela del Alto Valle luego de que su familia lo exigiera por vía judicial. Además no fue necesario la incorporación de un acompañante terapéutico como ponía como condición la institución.
“La familia se sintió acorralada entre lo que aconsejaban las profesionales que asisten al nene y lo que la institución exigía como requisito para renovar la matrícula de este año que está finalizando”, explicó la defensora de menores e incapaces interviniente en este expediente.
A raíz de la presentación formal, se solicitaron informes que fueron agregados a la demanda, y ello permitió acreditar que el equipo que atiende al niño recomendaba la continuidad en el espacio escolar elegido por la familia desde hace cuatro años y sin necesidad del apoyo de un acompañante terapéutico.
“Se observó una notable evolución en las áreas de comunicación, interacción social y habilidades cognitivas, cuestión que su permanencia en la institución escolar resulta crucial para garantizar la continuidad de su progreso y su estabilidad emocional”, expresó una de las profesionales.
Mientras que la otra especialista expresó que: “tener un apoyo innecesario puede repercutir en su autonomía, su socialización y su conducta (…)”. Y agregó “tener que cambiarlo de institución podría generar desregulación emocional, afectación conductual y depresión”.
Tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. 3 y la Cámara de Apelaciones de Roca coincidieron en que “la vacante del niño debía ser garantizada a fin de asegurar su derecho a la educación y su acceso al ciclo lectivo 2025”.
Oportunamente, la resolución de la Cámara tuvo en cuenta “los máximos postulados constitucionales que reconocen el derecho a la educación y el plus protectivo dirigido al interés superior del niño así como el sistema de protección integral de las personas con discapacidad. Bajo tales lineamientos debe ponderarse el interés superior del niño en cuestión -conforme los informes interdisciplinarios presentados y lo dictaminado por la defensora de menores e incapaces-, el peligro en la demora, y por otro lado, el derecho de admisión alegado por la institución educativa”.
“Al encontrarse involucrados los derechos de una criatura con discapacidad, esto exigió otorgar amplia protección y resolver el pedido bajo una mira interseccional sobre los factores de vulnerabilidad, es decir como niño y como discapacitado, lo que condujo a que prevalezcan sus derechos y garantías sobre la postura de la escuela”, agregó la jueza civil.
De esta manera, el niño podrá concluir este ciclo escolar en la Institución.
Durante todo el año la vacante de un niño escolarizado fue asegurada
Un niño con discapacidad está concluyendo el ciclo lectivo 2025 en una escuela del Alto Valle luego de que su familia lo exigiera por vía judicial. Además no fue necesario la incorporación de un acompañante terapéutico como ponía como condición la institución.
“La familia se sintió acorralada entre lo que aconsejaban las profesionales que asisten al nene y lo que la institución exigía como requisito para renovar la matrícula de este año que está finalizando”, explicó la defensora de menores e incapaces interviniente en este expediente.
A raíz de la presentación formal, se solicitaron informes que fueron agregados a la demanda, y ello permitió acreditar que el equipo que atiende al niño recomendaba la continuidad en el espacio escolar elegido por la familia desde hace cuatro años y sin necesidad del apoyo de un acompañante terapéutico.
“Se observó una notable evolución en las áreas de comunicación, interacción social y habilidades cognitivas, cuestión que su permanencia en la institución escolar resulta crucial para garantizar la continuidad de su progreso y su estabilidad emocional”, expresó una de las profesionales.
Mientras que la otra especialista expresó que: “tener un apoyo innecesario puede repercutir en su autonomía, su socialización y su conducta (…)”. Y agregó “tener que cambiarlo de institución podría generar desregulación emocional, afectación conductual y depresión”.
Tanto el Ministerio Público de la Defensa como el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nro. 3 y la Cámara de Apelaciones de Roca coincidieron en que “la vacante del niño debía ser garantizada a fin de asegurar su derecho a la educación y su acceso al ciclo lectivo 2025”.
Oportunamente, la resolución de la Cámara tuvo en cuenta “los máximos postulados constitucionales que reconocen el derecho a la educación y el plus protectivo dirigido al interés superior del niño así como el sistema de protección integral de las personas con discapacidad. Bajo tales lineamientos debe ponderarse el interés superior del niño en cuestión -conforme los informes interdisciplinarios presentados y lo dictaminado por la defensora de menores e incapaces-, el peligro en la demora, y por otro lado, el derecho de admisión alegado por la institución educativa”.
“Al encontrarse involucrados los derechos de una criatura con discapacidad, esto exigió otorgar amplia protección y resolver el pedido bajo una mira interseccional sobre los factores de vulnerabilidad, es decir como niño y como discapacitado, lo que condujo a que prevalezcan sus derechos y garantías sobre la postura de la escuela”, agregó la jueza civil.
De esta manera, el niño podrá concluir este ciclo escolar en la Institución.







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