El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.
Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy sucedieron en diciembre del año pasado, cuando “en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad”.
“Durante esas conversaciones, el imputado les socilitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas”, explicó la fiscal adjunta.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es “grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real”, siendo responsable a título de autor, de
conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por la fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.
Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.
El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.
Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la fiscalía solicite su detención.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.
El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 46 años por grooming cometido contra dos adolescentes. La investigación se inició gracias al canal de comunicación asertivo existente entre las familias y los chicos, la rápida radicación de la denuncia y el accionar judicial.
Los hechos que fueron investigados para la concreción de la imputación de hoy sucedieron en diciembre del año pasado, cuando “en varias oportunidades, a través de Instagram y WhatsApp el imputado contactó a dos chicos, ambos de 14 años, fingiendo ser una adolescente de la misma edad”.
“Durante esas conversaciones, el imputado les socilitaba que se saquen fotos de contenido sexual o desnudos y se las envíen, todo ello con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual de las víctimas”, explicó la fiscal adjunta.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es “grooming o acoso electrónico a menores con afectación a la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dos hechos en concurso real”, siendo responsable a título de autor, de
conformidad con los Arts. 131, 55 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por la fiscalía se encuentran las denuncias realizadas por las progenitoras de los adolescentes, la entrevista a una allegada a las familias, el informe de la División Judicial de Investigaciones, el acta de allanamiento al domicilio del imputado.
Se suman los múltiples informes y análisis técnicos de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, la extracción forense a los dispositivos secuestrados. La intervención del Laboratorio de Informática Forense del Poder Judicial, la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Procuración General, las declaraciones en Cámara Gesell y los respectivos informes.
El hombre fue asistido por la defensa penal pública que no realizó objeciones formales a la imputación como tampoco a las medidas cautelares que tienen que ver con que su asistido tiene prohibido acercarse y/o hostigar a las víctimas, a sus familias por cualquier tipo de medio personal o digital, presentaciones personales en fiscalía y no cambiar de domicilio.
Todo ello bajo apercibimiento de que si el hombre incumple esas medidas se le inicie una causa por desobediencia a una orden judicial y la fiscalía solicite su detención.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas cautelares.







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