Se formularon cargos contra un hombre por un hecho ocurrido en una vivienda de un barrio del Oeste de esta ciudad, donde convivía con su pareja y según la acusación, ejerció violencia física y psicológica en un contexto de violencia de género.
De acuerdo con la teoría del caso de la fiscalía, el día 1 de diciembre de 2025, alrededor de las 11 horas mientras la pareja conversaba sobre las fiestas de fin de año, el imputado se exaltó, elevó la voz y profirió amenazas directas.
Luego le ordenó retirarse de la vivienda. Cuando la víctima preparaba las pertenencias de su hija de tres meses, el hombre habría tomado a la niña, la llevó al automóvil y regresó hacia la mujer agrediéndola y provocando la rotura de un bolso y de un teléfono celular. Se retiró del lugar con la beba que tienen en común luego de continuar con su actitud y regresar una hora más tarde. La víctima como consecuencia de este accionar sufrió lesiones leves, constatadas mediante certificado médico.
El sustento probatorio incluye la denuncia efectuada el mismo día por la víctima ante la comisaría, el certificado médico, el informe de la Oficina de Atención a Víctimas, fotografías del daño del teléfono celular y otros elementos incorporados en la investigación preliminar.
La Defensa Pública Penal expresó que su asistido sostiene una versión completamente distinta de lo ocurrido, vinculada según dijo a situaciones previas que serían conocidas por el entorno familiar de la víctima. Indicó que, por consejo técnico, el imputado no prestaría declaración en esta instancia y que trabajarán en una teoría del caso alternativa, para lo cual consideran razonable el plazo de investigación fijado.
El Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, amenazas y daño, como responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 55 y 92 en función del artículo 89 y del 80 inciso 11, y 149 bis primer párrafo y 183 del Código Penal.
Asimismo, habilitó la investigación penal preparatoria hasta el 4 de mayo de 2026, resaltando que las partes deberán incorporar y valorar la evidencia que surja durante este período, incluida la versión de descargo anticipada por la defensa.
También dispuso la exclusión del hogar del imputado, -tal lo solicitado por la fiscalía- además de imponer una prohibición de contacto por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros respecto de la víctima y su domicilio. Por último, estableció que la fiscalía y la defensa deberán coordinar el retiro de pertenencias del imputado de manera segura y supervisada.
Un hombre imputado por lesiones leves, amenazas y daño en contexto de violencia de género
Se formularon cargos contra un hombre por un hecho ocurrido en una vivienda de un barrio del Oeste de esta ciudad, donde convivía con su pareja y según la acusación, ejerció violencia física y psicológica en un contexto de violencia de género.
De acuerdo con la teoría del caso de la fiscalía, el día 1 de diciembre de 2025, alrededor de las 11 horas mientras la pareja conversaba sobre las fiestas de fin de año, el imputado se exaltó, elevó la voz y profirió amenazas directas.
Luego le ordenó retirarse de la vivienda. Cuando la víctima preparaba las pertenencias de su hija de tres meses, el hombre habría tomado a la niña, la llevó al automóvil y regresó hacia la mujer agrediéndola y provocando la rotura de un bolso y de un teléfono celular. Se retiró del lugar con la beba que tienen en común luego de continuar con su actitud y regresar una hora más tarde. La víctima como consecuencia de este accionar sufrió lesiones leves, constatadas mediante certificado médico.
El sustento probatorio incluye la denuncia efectuada el mismo día por la víctima ante la comisaría, el certificado médico, el informe de la Oficina de Atención a Víctimas, fotografías del daño del teléfono celular y otros elementos incorporados en la investigación preliminar.
La Defensa Pública Penal expresó que su asistido sostiene una versión completamente distinta de lo ocurrido, vinculada según dijo a situaciones previas que serían conocidas por el entorno familiar de la víctima. Indicó que, por consejo técnico, el imputado no prestaría declaración en esta instancia y que trabajarán en una teoría del caso alternativa, para lo cual consideran razonable el plazo de investigación fijado.
El Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género, amenazas y daño, como responsable a título de autor, de conformidad con los arts. 45, 55 y 92 en función del artículo 89 y del 80 inciso 11, y 149 bis primer párrafo y 183 del Código Penal.
Asimismo, habilitó la investigación penal preparatoria hasta el 4 de mayo de 2026, resaltando que las partes deberán incorporar y valorar la evidencia que surja durante este período, incluida la versión de descargo anticipada por la defensa.
También dispuso la exclusión del hogar del imputado, -tal lo solicitado por la fiscalía- además de imponer una prohibición de contacto por cualquier medio y de acercamiento a menos de 300 metros respecto de la víctima y su domicilio. Por último, estableció que la fiscalía y la defensa deberán coordinar el retiro de pertenencias del imputado de manera segura y supervisada.







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