Se formularon cargos a un hombre por un hecho ocurrido el 26 de febrero de 2025, aproximadamente a las 13.55 horas, en la Avenida Exequiel Bustillo, a la altura del kilómetro 3.200 de esta ciudad, que constituye el delito de lesiones culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor.
Según el relato presentado por la Fiscalía, en esa ocasión el conductor de el automóvil en cuestión, circulaba en sentido este-oeste habría realizado una maniobra imprudente y antirreglamentaria de giro en “U” sobre una zona demarcada con doble línea amarilla continua. El vehículo se habría desviado hacia la banquina y efectuado el giro repentinamente, sin aviso previo.
Sostuvo la fiscal adjunta que dicha maniobra habría generado el impacto con una motocicleta que circulaba en el mismo carril y sentido. Como consecuencia del choque, la conductora del motovehículo cayó sobre la cinta asfáltica y sufrió diversas lesiones. En la audiencia se mencionó un certificado médico que describe politraumatismos, contusiones, hematomas en pierna izquierda, pómulo y labio superior, así como la fractura de una pieza dentaria, entre otras consecuencias, con derivaciones a atención odontológica.
El accionar atribuido al conductor del automóvil fue calificado provisoriamente como imprudente, al infringir deberes básicos de cuidado y normas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, entre ellas la obligación de advertir maniobras con antelación y la prohibición de realizar giros en “U” en avenidas con doble línea amarilla continua.
Para acreditar la hipótesis fiscal, se enumeró el conjunto de evidencia reunida hasta el momento: el acta de denuncia policial, la presencia del testigo presencial que describió la maniobra, el impacto y las lesiones; el acta de procedimiento y planilla de intervención policial que consigna la identificación de las partes involucradas, condiciones climáticas, estado de la vía y circunstancias iniciales del hecho; y la existencia de testigos presenciales, entre ellos un declarante que presenció la maniobra y suscribió el acta.
Asimismo, se mencionó el certificado médico que documenta las lesiones sufridas, el acta de relevamiento planimétrico y fotográfico del Gabinete de Criminalística, las entrevistas posteriores a la víctima registradas en fiscalía el 14 de marzo y el 7 de abril de 2025, y los registros de llamadas al 911 que confirman la hora y el lugar del siniestro. También se valoró la documentación de licencias y de los vehículos involucrados, y el resultado negativo de los test de alcoholemia practicados a ambos conductores.
La Fiscalía solicitó habilitar la investigación penal preparatoria por el plazo máximo previsto, argumentando la necesidad de completar pericias y mantener abiertas las instancias de diálogo.
Por su parte, la Defensa Pública Penal manifestó que tuvo acceso al material probatorio reunido y no formuló oposición a la atribución legal provisoria ni al plazo solicitado, considerando la posibilidad de explorar salidas alternativas que permitan una resolución temprana del conflicto.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió hacer lugar a lo peticionado por la Fiscalía y, habiendo escuchado a la Defensa, habilitó la investigación penal preparatoria hasta el 18 de mayo de 2026. Asimismo, tuvo por formulados los cargos en contra del imputado por el hecho investigado y por la calificación provisoria de lesiones culposas por conducción imprudente de un vehículo automotor.
Se dispuso que el imputado mantenga el domicilio fijado, comunique cualquier modificación y permanezca localizable para asegurar su comparecencia, bajo apercibimiento de las consecuencias previstas en caso de incumplimiento.
Un hombre imputado por lesiones culposas en siniestro vial ocurrido en Avenida Bustillo
Se formularon cargos a un hombre por un hecho ocurrido el 26 de febrero de 2025, aproximadamente a las 13.55 horas, en la Avenida Exequiel Bustillo, a la altura del kilómetro 3.200 de esta ciudad, que constituye el delito de lesiones culposas agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor.
Según el relato presentado por la Fiscalía, en esa ocasión el conductor de el automóvil en cuestión, circulaba en sentido este-oeste habría realizado una maniobra imprudente y antirreglamentaria de giro en “U” sobre una zona demarcada con doble línea amarilla continua. El vehículo se habría desviado hacia la banquina y efectuado el giro repentinamente, sin aviso previo.
Sostuvo la fiscal adjunta que dicha maniobra habría generado el impacto con una motocicleta que circulaba en el mismo carril y sentido. Como consecuencia del choque, la conductora del motovehículo cayó sobre la cinta asfáltica y sufrió diversas lesiones. En la audiencia se mencionó un certificado médico que describe politraumatismos, contusiones, hematomas en pierna izquierda, pómulo y labio superior, así como la fractura de una pieza dentaria, entre otras consecuencias, con derivaciones a atención odontológica.
El accionar atribuido al conductor del automóvil fue calificado provisoriamente como imprudente, al infringir deberes básicos de cuidado y normas de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, entre ellas la obligación de advertir maniobras con antelación y la prohibición de realizar giros en “U” en avenidas con doble línea amarilla continua.
Para acreditar la hipótesis fiscal, se enumeró el conjunto de evidencia reunida hasta el momento: el acta de denuncia policial, la presencia del testigo presencial que describió la maniobra, el impacto y las lesiones; el acta de procedimiento y planilla de intervención policial que consigna la identificación de las partes involucradas, condiciones climáticas, estado de la vía y circunstancias iniciales del hecho; y la existencia de testigos presenciales, entre ellos un declarante que presenció la maniobra y suscribió el acta.
Asimismo, se mencionó el certificado médico que documenta las lesiones sufridas, el acta de relevamiento planimétrico y fotográfico del Gabinete de Criminalística, las entrevistas posteriores a la víctima registradas en fiscalía el 14 de marzo y el 7 de abril de 2025, y los registros de llamadas al 911 que confirman la hora y el lugar del siniestro. También se valoró la documentación de licencias y de los vehículos involucrados, y el resultado negativo de los test de alcoholemia practicados a ambos conductores.
La Fiscalía solicitó habilitar la investigación penal preparatoria por el plazo máximo previsto, argumentando la necesidad de completar pericias y mantener abiertas las instancias de diálogo.
Por su parte, la Defensa Pública Penal manifestó que tuvo acceso al material probatorio reunido y no formuló oposición a la atribución legal provisoria ni al plazo solicitado, considerando la posibilidad de explorar salidas alternativas que permitan una resolución temprana del conflicto.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió hacer lugar a lo peticionado por la Fiscalía y, habiendo escuchado a la Defensa, habilitó la investigación penal preparatoria hasta el 18 de mayo de 2026. Asimismo, tuvo por formulados los cargos en contra del imputado por el hecho investigado y por la calificación provisoria de lesiones culposas por conducción imprudente de un vehículo automotor.
Se dispuso que el imputado mantenga el domicilio fijado, comunique cualquier modificación y permanezca localizable para asegurar su comparecencia, bajo apercibimiento de las consecuencias previstas en caso de incumplimiento.







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